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¿Qué es?

La LÍNEA DE ATENCIÓN es más que una línea telefónica de consulta gratis.

La LÍNEA DE ATENCIÓN es un sistema que activa todos los servicios y productos de ARL SURA, convirtiéndose en un mecanismo de respuesta inmediata que cuenta con toda la infraestructura tecnológica y con el mejor equipo humano para darle al cliente un servicio integral personalizado y un apoyo excepcional, en todo momento.

Beneficios

- Atención permanente las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Respuesta acerca de las dudas que puedan presentarse sobre la Compañía y el Sistema General de Riesgos Profesionales.
- Verificación inmediata de derechos para la atención del trabajador accidentado.
- Direccionamiento oportuno de los trabajadores hacia la IPS más cercana a su lugar de trabajo.
- Rapidez y oportunidad en la atención en el nivel nacional, gracias a que se cuenta con una conexión satelital.

Objetivos

- Contar con un medio para información y contacto permanente con los clientes, las 24 horas del día los 365 días del año.
- Ser el centro direccionador del proceso de atención en salud al trabajador accidentado.

Líneas de atención 01800 051 1414 o 01800 094 1414
 

Ser líder
por el bienestar propio y de los demás

Requerimientos de información
Resolución 1570 de 2005

Abróchate a la vida

Un accidente tiene múltiples causas

Un accidente te cambia la vida

¿Quién es responsable del Reporte de Accidente de Trabajo?

La cabeza:
un centro pa cuidar y proteger

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.  Para descargarlo clic aquí (para registrados y afiliados)

Tus piernas
Acción y movimiento para la vida

Oídos:
¡Protéjelos y escucha!

 La columna es el eje que te sostiene:
cuídala

Los ojos:
luz para la vida y el trabajo

Tus manos.
Un tesoro para cuidar

El CUERPO, instrumento de vida y de trabajo

En mi proyecto de vida: Es clave la salud y el autocuidado

 ¿En su empresa y en su casa están preparados para atender una emergencia?

Qué bueno hacer deporte: Seguro y en sana competencia

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Las administradoras de los riesgos que conforman los diferentes subsistemas están obligadas a reportar los datos relativos

Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales los trabajadores dependientes e independientes deben estar afiliados como cotizantes a los sistemas generales de salud y de pensiones. Para mayor información haga clic aquí.

REQUISITOS NECESARIOS PARA AFILIACIÓN DE INDEPENDIENTES

El contratante debe diligenciar completamente el formulario electrónico de afiliación de trabajadores independientes - contratistas, ubicado en la opción "Gestión administrativa - Afiliación de independientes" de www.arlsura.com. Adicionalmente debe descargar el formato carta de afiliación de trabajadores independientes que se encuentra en dicho formulario, personalizar con la información del contratante y adjuntarlo al formulario previamente firmado por el representante legal en formato PDF a través de la opción "cargar carta". Este documento soporta los anexos de Contrato de prestación de servicios, AFP y EPS de todos los independientes, por lo tanto no es necesario anexarlos.

Si el contratante se encuentra afiliado a la ARL SURA, deberá realizar el proceso de afiliación de trabajadores independientes a través de los Servicios en Líne@ de www.arlsura.com.
 

REQUISITOS NECESARIOS PARA AFILIACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES
 

ANEXOS
TIPO DE AFILIACIÓN
IMPORTANTE TENER EN CUENTA
EMPRESA NUEVA
EMPRESA QUE INGRESA COMO TRASLADO
FORMULARIO DE AFILIACIÓN
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Todos los campos del formulario deben ser diligenciados.
* La firma del representante legal debe coincidir en el formulario de afiliación - cámara de comercio o equivalente y debe ser la persona que aparece en la fotocopia del documento de identificación.

* Mínimo debe existir un centro de trabajo con el porcentaje de cotización de la actividad económica de la empresa.

* Sí la empresa ingresa como traslado de ARP debe conservar las tarifas y clases de riesgo que se tenían asignadas a cada centro en la anterior administradora, si no coincide con la actividad principal ARL SURA o la empresa afiliada a los tres meses de haber iniciado cobertura podrá solicitar la reclasificación.

* Las empresas que se trasladan deben reportar en el periodo de transición las novedades a ambas ARL´s, hasta el inicio de cobertura en ARL SURA.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU EQUIVALENTE *1
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La certificación deber ser expedida con mínimo tres meses vigencia.

*1 Los equivalentes son:

*Colegios y Universidades: Resolución o Permiso de funcionamiento expedido por el ICFES
*Establecimientos de comercio: Registro mercantil§ Personas Jurídicas: Certificado de existencia y representación legal (son las empresas que su nombre comercial termina en S.A.S - S.A – Ltda. – Sociedad en Comandita.
* Personas naturales: Copia documento de identificación
*Hospitales: Resolución de la Regional de Salud o el Certificado del Ministerio de Salud.§
*Alcaldías: Acta de posesión del alcalde.
*Consorcios: Acta o acuerdo donde registren las firmas de quienes van a conformar el consorcio.
* Agrupadoras- agremiación o asociación: Resolución o aprobación de funcionamiento expedida por el Ministerio de Protección Social para la afiliación colectiva de trabajadores.
* Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado: Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria.
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Notarias: Acta de posesión Notario
* Contratos Sindicales: Nota de depósito en el ministerio de protección social (debidamente radicado)

FOTOCOPIA DE NIT
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* Excepto para personas naturales que no sean comerciantes
RELACIÓN INICIAL DE TRABAJADORES
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* Para más de 20 afiliados debe ser en medio magnético.
* La asignación de los centros de trabajo debe coincidir con los creados en el formulario de afiliación.
* Los afiliados deben distribuirse en todos los centros de trabajo creados
COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL
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COPIA DE ULTIMOS TRES PERIODOS PAGADOS DE CADA CENTRO DE TRABAJO PAGADOR
 
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* Las copias deben tener el código de transacción o estado de pagado.
CARTA DESAFILIACIÓN CON SELLO DE LA ANTERIOR ARP
 
 
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CARTA DE MOVILIDAD
 
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* La carta debe tener la firma del representante legal.
FORMATO AUTORIZACIÓN PARA REPORTE Y CONSULTA DE ANTECEDENTES COMERCIALES Y CREDITICIOS
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* Si la afiliación corresponde a una persona natural o jurídica con menos de 16 afiliados, es factible la solicitud de diligenciamiento del formato F2397-DAF Autorización para reporte y consulta de antecedentes comerciales y crediticios.
CARTA AFILIACIÓN CTA Y PRECOOPERATIVAS
CTA y Precooperativas Trabajo asociado
Carta Afiliación CTA y Precooperativas donde certifiquen que cumplen con los requisitos exigidos por el Decreto 4588 de 2006 y en virtud de ellos certifican que las personas por las cuales la cooperativa adelante los trámites de afiliación revisten la condición de asociados y prestan un trabajo personal a través de la Cooperativa o Precooperativa
COPIA DEL CONTRATO SINDICAL DEBIDAMENTE DEPOSITADO EN EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Constratos Sindicales
 

Tenga en cuenta:

- Si la empresa viene de otra ARL se deben conservar las tarifas y clases de riesgo que se tenían asignadas a cada centro. Si no coincide con la actividad principal, ARL SURA o la empresa a los tres meses de haber iniciado cobertura, puede solicitar la reclasificación.

- Por cada tarifa, actividad económica y ciudad se crea un centro de trabajo el cual tiene diligenciado todos los campos (Nombre, código, código del centro de trabajo que paga por él, actividad económica del centro de trabajo, código según el decreto 1607 de Julio de 2002, dirección, ciudad, teléfono, fax, clase de riesgo y porcentaje).

El código que se le asigne a cada centro de trabajo es de libre escogencia por parte de la empresa.
 

PARA CONOCER LAS FECHAS DE LAS PRÓXIMAS CAPACITACIONES DE BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, CARTAGENA Y BARRANQUILLA LO INVITAMOS A COMUNICARSE CON NUESTRA LÍNEA DE ATENCIÓN AL NÚMERO 018000 51 1414

 

 

ARL SURA en su permanente búsqueda de herramientas que le brinden grandes beneficios a sus empresas clientes en términos de rendimiento, optimización de recursos y mayor eficiencia en sus procesos administrativos, les ofrece la capacitación en procesos de afiliaciones, autoliquidación de aportes y prestaciones económicas que incluye los siguientes temas:

o Reporte de ingreso y retiro de trabajadores dependientes e independientes.
o Servicio en Líne@ Internet ARL SURA
o Autoliquidación y pago mensual de aportes
o Generalidades del software autoliquidador SuAporte Plus
o Prestaciones económicas
o Inscripción al plan de formación de empresas
Se recomienda la asistencia de personas del área de nómina o recursos humanos responsables de estos procesos.
Durante las capacitaciones se hace entrega del material Navegue Seguro: Guía de Procesos y Servicios Administrativos el cual le servirá de apoyo a la capacitación y como material de consulta.
Si  requiere mayor información puede comunicarse con nuestra LÍNEA DE ATENCIÓN 018000 51 1414 ó 018000 94 1414.
Nota. El tema a tratar en ambas fechas es el mismo.  (aplica para las oficinas que tienen dos fechas)

 

Haga clic en cada una de las ciudades

 
 
 
 
 
 
   

 

SURATEP.S.A. informa que a partir del 1 de diciembre de 2008, estaremos atendiendo para el pago de cheques en las siguientes direcciones:

Bucaramanga: Cr 27 N° 36-14 Centro Empresarial Suramericana Local 108
Horario caja: 8:00am – 11:45a.m / 1:15pm – 4:00 pm

Cartagena: Calle 32 N° 26-35 Edificio Suramericana Piso 2 La Matuna
Horario caja: 8:00am – 11:45a.m / 1:15pm – 4:00 pm

Barranquilla: Carrera 56 N° 75-168
Horario caja: 8:00am – 11:45a.m / 1:15pm – 4:00 pm

Para cualquier información adicional llame gratis a la Línea salvavidas 018000511414

 


 
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Para comunicarse directamente con nuestras oficinas haga clic aquí

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Descargue los formularios en formato Excel  .xls

Recuerde para los formularios de autoliquidación de aportes y de pago de aportes debe imprimir tres copias (Banco, ARL SURA, Cliente).


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Comunidad Andina de Naciones

Aplicación artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Aplicación artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990.

Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones.

 

 

Por medio de la cual se subsanan los vicios de procedimiento en que incurrió en el trámite de la Ley 818 de 2003 y se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en Motores diesel y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social.

Artículo 2 de la Ley 780 de 2002, Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. COLFONDOS- contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de junio de 2002, en el proceso que le sigue FANNY DEL SOCORRO GARCIA MARTINEZ.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por ARGEMIRO ACUÑA DELGADO respecto del fallo de 28 de mayo de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A, mediante el cual se niega la solicitud de tutela interpuesta por el ciudadano demandante.
 

Acción de tutela instaurada por Margarita Inés Tobón Ochoa contra SURATEP A.R.P.

Acción de tutela instaurada por Lilia Esther Calvo Aldana contra Aseguradora de Vida Colseguros S.A. E.P.S.

Acción de tutela instaurada por LILIANA PATRICIA CARDONA GUTIERREZ contra la ARP del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Medellín.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por LUZ MARLENY CHICA BILBAO Y JUAN CAMILO BAENA CHICA contra la sentencia del 15 de marzo de 2001.

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandantes GEORGINA ISABEL GOMEZ, JOSE MARTINEZ ESQUEA y RAFAEL VILLAR GOMEZ contra la sentencia proferida el 31 de julio de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso ordinario que incoaron contra EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION TERMINAL MARITIMO DE SANTA MARTA, DARIO SARAVIA GOMEZ y CLINICA DE LA SALUD LTDA la que denunció el pleito a la SOCIEDAD CUIDADOS INTENSIVOS LTDA.

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JOVAN VALLEJO TAFUR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de noviembre de 2.001, en el juicio promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO DE CALI EMSIRVA E.S.P.

Se resuelve por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ARACELLY SANCHEZ MARIN contra la sentencia del 19 de diciembre de 1996, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el juicio ordinario de la recurrente contra la EMPRESA TRANSPORTES FLORIDA LIMITADA.

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad INVERSIONES KLAHR LTDA.  y OTONIEL CASTRO contra la sentencia  del 18 de diciembre de 1996, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio seguido por MIGUEL ANGEL VILLAQUIRAN MONTENEGRO  y OTRA contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI y los recurrentes.

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los apoderados de Bertulfo Antonio Herrera Rico y Vidrios para la Construcción S.A. "Vidco S.A." contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 1º de octubre de 1.996, en el juicio seguido por Bertulfo Antonio Herrera Rico contra Vidrios para la Construcción S.A. "Vidco S.A." y  Aluminios para la Construcción Limitada Alco Ltda.

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por  el apoderado de CENTRO ACEROS LTDA contra la sentencia de 3 de octubre de 1996, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del juicio seguido por JORGE ALEXANDER CANO RUIZ contra la recurrente.

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LAUREANO MORA CARREÑO contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso laboral que el recurrente promovió contra la sociedad SAFE COLOMBIANA S.A.

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS AUGUSTO BERRÍO BETANCUR, ANDRES BERRÍO LÓPEZ Y LUZ AMANDA LÓPEZ DE BERRÍO quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija LINA MARCELA BERRÍO LÓPEZ contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2002 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por los recurrentes contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso CONCRETO S.A. contra la sentencia del Tribunal de Medellín, dictada el 6 de julio de 2001 en el proceso ordinario laboral que promovió ORLANDO DE JESÚS GARCÍA contra FRANCISCO JARAMILLO, MARMO LTDA., CONCONCRETO S.A. y la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LIGIA MARIA GUISAO MUÑOZ y JESUS WILMER GUISAO GUISAO contra la sentencia del 12 de diciembre de 2000, proferida por la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que los recurrentes le promovieron a la sociedad  CONCONCRETO SA.

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Díaz Cubides contra la sentencia del catorce (14) de noviembre de 2000, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio promovido por el recurrente al Instituto de Seguros Sociales.

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 15  de diciembre de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali   mediante sentencia  de   19 de febrero  de 1997, absolvió a  la demandada  de los cargos formulados en  su  contra.

Por el cual se adoptan los criterios de los contratos de evaluación técnica de hidrocarburos.

Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Esterilización para Prestadores de Servicios de Salud.

Por la cual se asignan competencias a los grupos de inspección y vigilancia, y trabajo, empleo y seguridad social.

Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Por el cual se expide un acto administrativo.

Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de salud ocupacional para personas naturales y jurídicas, su vigilancia y control por las direcciones seccionales y locales de salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnicos Administrativos para la expedición de estas licencias.

Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.

Inscripción del Equipo Interdisciplinario de Medicina Laboral de las Administradoras de Riesgos Profesionales, instrucciones sobre períodos de actuación de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Planes de trabajo anual y financiación de los programas de promoción y prevención que deben adelantar los empleadores, las Administradoras de Riesgos de Profesionales y la ARP del Seguro Social.

Por la cual se incorporan unas definiciones a la Parte Primera, unas sanciones a la Parte Séptima y se adiciona una Parte Décima a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

Liquidación de intereses de mora en el pago de cotizaciones y aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales.

Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.

Por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras

Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor.

Por la cual se prorroga la entrada en vigencia y se modifica la Resolución 634 de 2006 mediante la cual se adoptó el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Por la cual se establecen los requisitos técnicos de seguridad para los dispositivos especiales de sujeción de contenedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 769 de 2002.

Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre tiempos de vuelo, servicio y descanso para tripulantes.

Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial.

Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se precisan los efectos de las pruebas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Por la cual se expide la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados

Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales.

Por el cual se establece el "día de la salud en el mundo del trabajo"

Pago y consignación de multas al Fondo de Riesgos Profesionales.

Por la cual se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en la ciudad de Bogotá.

Por la cual se adopta el contenido del formulario único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se prorroga la fecha de cumplimiento de la codificación de morbilidad en Colombia con base en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud Décima Revisión (CIE-10).

Por la cual se modifica la Resolución número 1137 del 23 de octubre de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna.

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente.

Por la cual se adopta al Reglamento Técnico número 001 RTC-MADR de requisitos para el empaque de los productos agropecuarios que se importen, se produzcan y se comercialicen en el territorio nacional.

Por la cual se reglamenta la construcción y ubicación de nuevas granjas avícolas.

Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.

Disposiciones especiales aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales - Decreto 2800 de 2003.

Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud - EPS Y entidades públicas contratantes.

Sistema Integrado de Pagos de Aportes a la Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Contratos de prestación de servicios y sistema de Riesgos Profesionales.

Por la cual se dejan sin efectos jurídicos las Circulares 01 y 02 de 2002.

Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en Riesgos Profesionales.

Por el cual se dictan unas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social.

Por el cual se reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005.

Por el cual se adiciona el Decreto 933 de 2003.

Por el cual se establece el auxilio de transporte que regirá a partir del primero de enero de 2003.

Por medio del cual se modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005.

Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Derogado por el decreto 2463 de nov. de 2001

Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

Sustituye al decreto 1180 de 2003

Por el cual  se reglamenta el Título VII de la ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales. Se deroga el artículo 3º del decreto 698 de 2000 y el decreto 1728 de 2002.

Haga clic aquí para ver el Decreto completo

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento y se dictan otras disposiciones.

Haga clic aquí para ver el Decreto completo

Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las sociedades de Economía mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y dictan otras disposiciones en materia salarial.

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.

Se reglamentan las actividades de alto riesgo.

Se dictan las normas para la autorización de las sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.

Se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5 % y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.

Se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y riesgos profesionales del régimen de seguridad social.

Se reglamenta las actividades de alto riesgo de los servidores Públicos.

Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

Se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales.

Se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

Se reglamenta la afiliación y la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994 (Reembolso).

Se suprime y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública.

Por el cual se modifica el decreto 692 de 1995
Manual Único para la Calificación de la Invalidez

Descargar archivo

Tabla de clasificación de actividades económicas.
(Este decreto ha sido derogado por el decreto 1607)

Se reglamenta parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales.

Decreto 1557 (Septiembre 15 de 1995)

Se corrige un error tipográfico.

Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican unos artículos del decreto 1833 de 1994

Se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de invalidez.
Se reglamenta parcialmente el artículo de ley 100 de 1993.
Se reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican unos artículos del decreto 1833 de 1994.

Por el cual se dictan normas que reglamentan la relación docente-asistencial en el sistema general de seguridad social en salud.

Por el cual se reglamenta la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional debe poner en operación el Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral

Por el cual se establecen estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ingeniería.

Por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social. 

Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

Por el cual se establece un plazo especial para la autoliquidación de aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral.

Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

Por el cual señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.

Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y el control de la contaminación ambiental.

Por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.

Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la acreditación de condiciones y el procedimiento para la exclusión del pago de aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Por medio del cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecúan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones.

Por medio del cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 21 de 1982.

Por el cual se someten a inspección, vigilancia y control las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor.