Mediante la cual reitera la Corte Constitucional su posición en el sentido de que dada la imperiosa necesidad de materializar la especial protección constitucional de personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y procedente cuando se advierta una posible vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. Se reitera el concepto de estabilidad laboral reforzada y se señala que éste conlleva una obligación de reubicación.
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