Mediante la cual reitera la Corte Constitucional su posición en el sentido de que dada la imperiosa necesidad de materializar la especial protección constitucional de personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y procedente cuando se advierta una posible vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. Se reitera el concepto de estabilidad laboral reforzada y se señala que éste conlleva una obligación de reubicación.

Reitera la Corte que, en principio, los criterios que deben ser tenidos en cuenta por el juez en los casos que se solicite por vía de tutela la estabilidad laboral reforzada, son: (i) Que el peticionario pueda considerarse una persona discapacitada, en estado de debilidad manifiesta o sujeto de especial protección; (ii) Que el empleador tenga conocimiento de tal situación; (iii) Que la no continuación laboral se lleve a cabo sin permiso de la autoridad laboral competente.

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