"No es admisible que una madre de familia (…), quien deriva su sustento de su propio salario, en un empleo estable, con seguridad social, aportes pensionales, aspire a ser beneficiaria de una sustitución pensional…" Estos términos fueron los reproucidos en un reciente pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el cual una madre de familia, solicitaba la pensión de sobrevivientes de su hijo a la ARP. En dicha providencia, la corte decide no casar la sentencia del tribunal que había revocado el derecho concedido por el juez de primera instancia. La corte precisó que la pensión de sobrevivientes por un hijo no tiene por finalidad el mejoramiento de la calidad de vida de los padres del causante, sino el reconocimiento de una prestación en los eventos en que el hijo le suministraba todo lo necesario para vivir a sus padres y garantizarles una cóngrua subsistencia.


Descargue el documento completo en formato pdf.