ARL SURA quiere informarlo y acompañarlo.

 

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En ARL SURA seguimos convencidos de la importancia de la educación y la formación de los colombianos por eso nos complace acompañarlo en el cumplimiento de la ley.

 

Lo que debe saber

¿Cuáles estudiantes deberán ser afiliados?

El Decreto 055 de 2015 dispuso que los estudiantes de instituciones educativas públicas o privadas que realicen actividades que generen una fuente de ingreso para la institución donde cursan sus estudios, o que deban realizar práctica u otras actividades como requisito para obtener su título y que ambos casos involucren un riesgo ocupacional, deberán ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que realicen su práctica o actividad.

¿Quién debe realizar la afiliación y el pago y ante cuál ARL?

En el caso de los estudiantes que realizan actividades que representen una fuente de ingresos a la institución educativa donde estudian, la afiliación y el pago estarán a cargo de dicha institución ante su respectiva ARL.

En el caso de los estudiantes que deben realizar prácticas o actividades como requisito para obtener su título, la responsabilidad sobre la afiliación y el pago dependerá del tipo de institución educativa así:

Si el estudiante está cursando un programa de educación media técnica en una institución educativa de carácter estatal la afiliación y pago estarán a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, es decir, departamentos, municipios y distritos señalados por la ley, ante su ARL.

Si el estudiante está cursando un programa de educación media técnica en una institución educativa oficial con régimen especial o institución educativa privada, la afiliación y el pago deberán ser efectuados por la institución educativa ante su ARL.

Si el estudiante está cursando un programa de formación complementaria en una escuela normal superior, la afiliación y pago serán responsabilidad de las escuelas normales superiores ante su ARL.

Si el estudiante está cursando un programa de educación superior, o un programa de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes conocido como “educación no formal”), y realiza su práctica en una empresa pública o privada, la afiliación y pago deberá hacerlo la empresa donde realiza la práctica, ante su respectiva ARL; o la institución educativa, si así lo acordaron entre ésta y la empresa.

¿Sobre qué ingreso se debe hacer la cotización?

Sobre un salario mínimo legal mensual vigente

¿En cuál clase de riesgo se debe afiliar al estudiante?

La clase de riesgo será determinada por la actividad económica principal de la empresa o del centro de trabajo donde se realice la práctica.

¿Cómo se debe realizar el proceso de afiliación?

Para la afiliación de estos estudiantes ARL SURA tiene a su disposición los canales existentes. Al momento de realizar la afiliación, en el campo “Tipo de Afiliado” escriba “Estudiante”.

Tenga en cuenta

Una categoría especial será establecida en la Planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) para estos nuevos afiliados, y el pago deberá hacerse en las fechas establecidas para las personas jurídicas.

La afiliación de los estudiantes mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, prestación servicios, y convenio docencia-servicio del área de la salud, se regulará por las mismas normas que hoy los rigen.

En el área de la salud, la afiliación de los estudiantes de posgrado en convenios docencia-servicio se sigue rigiendo por la norma vigente (Dcto 2376 de 2010). Con este nuevo decreto se incluyen como afiliados los estudiantes de pregrado y de educación no formal. Cada convenio establecerá qué entidad es responsable de la afiliación y el pago.

Nuestro equipo humano está a su disposición para orientarlo. Nuestros programas de Gestión de Riesgo también estarán enfocados en el acompañamiento de los estudiantes que contribuyen con la productividad y desarrollo del país.

Para acceder al decreto completo haga clic aquí