A través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC durante el segundo semestre de 2014.
A través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC durante el segundo semestre de 2014.