Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social modifica parcialmente algunas disposiciones del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas contenido en la Resolución 3673 de 2008 y que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligro de caídas.


 

 

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

13 de marzo de 2009

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 003673 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 09 de 1979 y el numeral 12 del artículo 2° del Decreto Ley 205 de 2003.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese la definición de "entrenador" contenida en el artículo 2° de la Resolución 003673 de 2008, la cual quedará así:

"Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".

ARTÍCULO 2. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6° de la Resolución 003673 de 2008:

"Parágrafo: Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista, según el caso, capacitar a la persona que realiza el trabajo en alturas a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o de la persona o entidad autorizada por éste, conforme lo dispone la presente resolución.

La certificación de competencias laborales para trabajar en alturas será expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por una persona o entidad autorizada por éste, se deberá allegar la correspondiente constancia de capacitación."

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución 003673 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 7. Requisitos. La persona natural o jurídica con licencia en salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, acompañada de los siguientes requisitos:

a) Certificado de existencia y representación legal o cédula de ciudadanía, según sea el caso;

b) Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores y/o personal calificado con licencia en salud ocupacional vigente;

c) Anexar los programas de capacitación que va a dictar, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de formación establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para trabajo en alturas;

d) Acreditar que dispone de infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para realizar el entrenamiento en los niveles básico, medio o avanzado, según corresponda.

ARTÍCULO 4. Plazo para la acreditación. El empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondrá de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas.

ARTÍCULO 5. Actualización técnica. El Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Riesgos Profesionales realizará los ajustes y actualizaciones técnicas de trabajo en alturas conforme al desarrollo científico, industrial y resultados de la implementación de la norma, para lo cual observará las recomendaciones que realice el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 003673 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social