En Colombia la afiliación a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todo empleado. Para un amplio grupo de trabajadores independientes la afiliación es voluntaria.
Cuando el empleador afilia y cumple con los aportes correctamente, está dando cumplimiento a su obligación y además garantizando que sus empleados y grupo familiar están recibiendo las coberturas de la seguridad social ante eventos de maternidad, enfermedad común, enfermedad profesional, accidentes de trabajo, vejez, invalidez y muerte, buscando minimizar el impacto en los ingresos, la recuperación de la salud  y la capacidad de trabajar.

El empleador que por decisión propia o por omisión no afilia a sus trabajadores y no cumple con el deber de aportar correctamente, es responsable de asumir las coberturas asistenciales y económicas de las continencias derivadas de la enfermedad común, maternidad, vejez, muerte, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La decisión de dejar por fuera de la seguridad social a un empleado tiene efectos legales, sociales y económicos. Los legales son las sanciones administrativas y judiciales que se derivan del incumplimiento. En lo social, es permitir que el empleado y su grupo familiar puedan ver gravemente comprometidos sus ingresos y salud ante una eventualidad y en lo económico el empleador puede comprometer una buena parte o la totalidad de su patrimonio al tener que responder con él ante un evento severo y costoso que quedó bajo su responsabilidad por no haber cumplido con su deber de afiliación y pago.

A manera de ejemplo consideremos los efectos sobre el patrimonio del empleador por no afiliar a un empleado:

Un electricista afiliado a una empresa con clase de riesgo IV (porcentaje de cotización 4,35%) sufrió quemaduras mientras realizaba un mantenimiento. El evento fue calificado como de origen profesional con una pérdida de capacidad laboral de 60,14%, generando así una pensión de invalidez. El afiliado inválido tiene actualmente 50 años y su grupo familiar está conformado por: esposa de 48 años y dos hijos 12 y 18 años. Las mesadas correspondientes son iguales a 60% del ingreso base de liquidación del trabajador (IBL=$1.395.927). La mesada que recibirá el afiliado y su familia en 2010 es igual a $837.556.

El señor recibirá las mesadas pensionales hasta el fallecimiento, momento en el cual sus beneficiarios obtendrán el derecho a la sustitución pensional. La cónyuge recibirá las mesadas hasta el fallecimiento y los hijos hasta los  18 años o los 25 años si continúan estudiando.

El valor presente de la renta vitalicia que garantiza el cumplimiento de esta obligación pensional es de $219.588.786.  Los costos de la atención asistencial del evento y el pago de los días de incapacidad previos a la definición de su estado de invalidez ascienden hoy a $75.403.316 y $38.529.332 correspondientes a 1.026 días, respectivamente.  El costo total del evento fue de $333.521.434, los cuales fueron cubiertos en su totalidad por la Administradora de Riesgos Profesionales, ya que la empresa lo tenía afiliado y había realizado las cotizaciones de $60.723 mensuales oportunamente.

Si el accidente hubiera ocasionado en el paciente iguales secuelas pero de origen no profesional, la cantidad de dinero que garantizaría la pensión es $224.315.257 asumiendo que el trabajador ya tuviera 1.000 semanas cotizadas a la AFP. Los pagos asistenciales serían iguales por $75.403.316  y el valor cancelado por incapacidad temporal ascendería a $15.431.040. El costo total sería $315.149.613.

En conclusión no hay nada que le justifique a un empleador dejar a sus trabajadores  por fuera de la seguridad social. Las implicaciones sociales y económicas son muy altas y afectan visiblemente a cada uno de ellos.