Por medio de la cual se establecen las condiciones que debe cumplir el agua de las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada uníhabitacional, así como las medidas de vigilancia y control a implementar por parte de las autoridades sanitarias.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.
Consulte el documento completo haciendo clic aquí.