Por medio de la cual se establecen las condiciones que debe cumplir el agua de las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada uníhabitacional, así como las medidas de vigilancia y control a implementar por parte de las autoridades sanitarias.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida en el artículo 7º del Decreto 2171 de 2009,

RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.

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