GENERALIDADES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES


 
 

GENERALIDADES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

 

1.1. ¿Qué es el Sistema General de Riesgo Laborales?

 

“El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.

 

El Sistema General de Riesgos Laborales establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

 

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales” (Art. 1 - Decreto Ley 1295/94).

 

1.2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales

 

El Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes objetivos:

 

a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laborales.

c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.

d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 - Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).

 

1.3. Características del Sistema General de Riesgos Laborales

 

El Sistema General de Riesgos Laborales tiene las siguientes características:

 

a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.

d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.

f. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.

i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.

j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza.

k. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94).

 

2. ¿Cómo afiliarse a ARL SURA?

 

2.1. Procedimiento para apertura:

 

AFILIACIÓN DE EMPRESAS Y TRABAJADORES (DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES)

 

De acuerdo a la normatividad vigente, los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al sistema general de riesgos laborales.

 

La selección de la entidad administradora de riesgos laborales es libre y voluntaria por parte del empleador, en este sentido aquellas empresas que elijan ARL SURA deben comunicarse con la Línea de atención 01 8000 511 414 para recibir las indicaciones sobre el proceso de afiliación de la empresa y sus trabajadores.

 

Los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas se deben afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del contratante en la misma ARL en la que este último se encuentre afiliado.

 

2.2. Condiciones y requisitos de afiliación. (Para todos los casos estos son los requisitos y anexos complementarios a la afiliación)

 

AFILIACIÓN DE LA EMPRESA

 

Es importante que se haga un completo y claro diligenciamiento del formulario de afiliación, éste será suministrado por ARL SURA. Algunas consideraciones importantes para el diligenciamiento del formulario son:

 
  • Todos los campos del formulario deben ser diligenciados, no se admiten enmendaduras ni tachones.
  • La firma del representante legal debe coincidir en el formulario de afiliación, cámara de comercio o equivalente y debe ser la persona que aparece en la fotocopia del documento de identificación.
  • Mínimo debe existir un centro de trabajo con el porcentaje de cotización de la actividad económica de la empresa.
  • Sí la empresa ingresa como traslado de ARL debe conservar las tarifas y clases de riesgo que se tenían asignadas a cada centro en la anterior administradora, si no coincide con la actividad principal ARL SURA o la empresa afiliada a los tres meses de haber iniciado cobertura podrá solicitar la reclasificación.
  • Las empresas que se trasladan deben reportar en el periodo de transición las novedades a ambas ARL´s, hasta el inicio de cobertura en ARL SURA.
 

Anexos a la afiliación de empresas:

 

a. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente, la certificación debe ser expedida con mínimo tres meses vigencia. Los equivalentes son:

  • Colegios y Universidades: Resolución o Permiso de funcionamiento expedido por el ICFES.
  • Establecimientos de comercio: Registro mercantil
  • Personas Jurídicas: Certificado de existencia y representación legal
  • (son las empresas que su nombre comercial termina en S.A.S - S.A – Ltda.
  • Sociedad en Comandita.
  • Personas naturales: copia documento de identificación
  • Hospitales: Resolución de la Regional de Salud o el Certificado del Ministerio de Salud.
  • Alcaldías: Acta de posesión del alcalde.
  • Consorcios: Acta o acuerdo donde registren las firmas de quienes van a conformar el consorcio.
  • Agrupadoras- agremiación o asociación : Resolución o aprobación de funcionamiento expedida por el Ministerio de Protección Social para la afiliación colectiva de trabajadores.
  • Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado: Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  • Notarias: Acta de posesión Notario
  • Contratos Sindicales: nota de depósito en el ministerio de protección social (debidamente radicado)

b. Fotocopia del NIT (Número de identificación tributaria): Excepto para personas naturales que no sean comerciantes.

c. Relación inicial de trabajadores

d. Copia documento de identificación del Representante Legal

e. Formato autorización para reporte y consulta de antecedentes comerciales y crediticios Si es una empresa que se traslada de ARL debe adjuntar además:

f. Copia de últimos tres periodos pagados de cada centro de trabajo pagador, las copias deben tener el código de transacción o estado de pagado.

g. Carta de desafiliación radicada en la ARL anterior Las CTA y Precoperativas de Trabajo Asociado además deben presentar:

h. Carta Afiliación CTA y Precooperativas donde certifiquen que cumplen con los requisitos exigidos por el Decreto 4588 de 2006 y en virtud de ellos certifican que las personas por las cuales la cooperativa adelante los trámites de afiliación revisten la condición de asociados y prestan un trabajo personal a través de la Cooperativa o Precooperativa. Los Contratos Sindicales adicionalmente adjuntan:

i. Copia del contrato sindical debidamente depositado en el ministerio de protección social.

 

AFILIACIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

Cada trabajador debe diligenciar el Formulario de Afiliación novedad y retiro de trabajadores independientes y contratantes debidamente firmado por el contratante y el trabajador independiente.

 

Anexos a la afiliación del trabajador independiente:

 

a. Formulario de Afiliación novedad y retiro de trabajadores independientes y contratantes firmado por ambas partes y sellado por el contratante.

b. Fotocopia del documento de identificación del trabajador independiente

c. Fotocopia del contrato de prestación de servicios o si el contrato es verbal, carta del contratante donde informen que están procediendo con la afiliación del trabajador independiente.

d. Fotocopia de afiliación a la EPS. Esta información debe corresponder a la afiliación a la administradora como trabajador independiente, no son validas las afiliaciones como beneficiario o como dependiente con otro empleador.

e. Si el trabajador Independiente es pensionado, como soporte de afiliación a la AFP presenta la certificación del fondo de pensiones donde se informe que está reconociendo una pensión y que en virtud a ella se encuentra afiliado al Sistema de Salud y por cual EPS.

f. En cuanto a los trabajadores del magisterio, el artículo 14 del Decreto 1703, establece que en estos casos el fondo especial deberá cotizar al Fosyga por el mayor valor de los ingresos, en este caso lo que se le solicitaría a la persona es el certificado en el que conste que está afiliado a un régimen de excepción y que le informó a dicho fondo de la existencia de ingresos adicionales.

g. Fotocopia de afiliación a la AFP. Esta información debe corresponder a la afiliación a la administradora como trabajador independiente.

h. Plazos – Plazo de traslado:

  • Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado, la empresa debe encontrarse al día con los aportes al sistema.
  • Cuando termina la vigencia de la afiliación en la ARL, tanto la empresa como sus trabajadores dependientes y contratistas independientes quedarán desafiliados de la administradora.

i. Requisitos.

  • Carta firmada por el representante legal con la solicitud de traslado a otra administradora
  • Anexar la cámara de comercio donde se pueda constatar que quien firma la carta es el representante legal
  • Copia del documento de identificación del representante legal
 

2.3. Plazos y términos

 

2.3.1. Duración del contrato.

 

Como mínimo un empleador debe permanecer afiliado un año en la ARL o menos si la solicitud de desafiliación es por: fusión con otra empresa y/o sustitución patronal, disolución de la empresa o cambio de NIT.

 

El trabajador dependiente o independiente permanecerá afiliado hasta el término de su relación laboral o finalización del contrato de prestación de servicios y el empleador o contratante notifique a la ARL la novedad. También la afiliación finaliza cuando el empleador solicita traslado a otra administradora y finaliza el término del periodo de transición.

 

2.3.2. Término para el ejercicio de los derechos.

 

Los derechos de los afiliados serán cubiertos por la administradora mientras exista la debida afiliación y cumpla con los requisitos para recibir las prestaciones económicas y/o asistenciales.

 

2.3.3. Plazos establecidos para revocar, prorrogar o cancelar.

 

En el sistema de Riesgos Laborales no existen los plazos de revocación o prorrogas, solo cuando un empleador decida trasladarse a otra administradora, se fusione con otra empresa, se liquide, disuelva o cambie de NIT, la empresa será desafiliada de la ARL.

 

2.3.4. Términos de respuesta a solicitudes (de afiliación). Todas las transacciones que el empleador realice a través de los servicios administrativos del portal ARL SURA (Servicios en Línea) quedarán registrados de forma inmediata en los sistemas de información.

 

Las novedades e información enviada a través de fax, cartas, correo electrónico, serán procesadas durante los 6 días hábiles siguientes a la fecha de recepción y sólo en caso de ser necesario se contactará al cliente para informar sobre el estado de la solicitud o aclaración sobre la misma.

 

3. Información de productos y servicios

 

3. 1. Funcionamiento y descripción de la operación de ARL SURA

 

En ARL SURA trabajamos por el aseguramiento de los riesgos laborales producidos ya sea por accidente de trabajo o enfermedad laboral. A través de la gestión integral del riesgo ocupacional, nuestros asesores ofrecen un acompañamiento laboraly permanente para, en conjunto con las empresas

 

identificar cuáles son riesgos de la actividad laboral de sus empleados y de esta forma elaborar los planes para la prevención de los riesgos.

 

En ARL SURA partimos de la cultura del cuidado para el acompañamiento de las empresas. Nuestra principal prioridad es la prevención, para así reducir la probabilidad de que un riesgo ocurra y afecte la calidad de vida del trabajador y de su familia e impacte negativamente en la productividad de la organización y del país.

 

Nuestros interés es fortalecer la prevención y la cultura del cuidado como una filosofía que involucre a toda la organización afiliada y así facilitar la gestión del riesgo para lograr una buena salud en el trabajo y la protección contra los riesgos laborales.

 

Cuando se presentan accidentes de trabajo o enfermedades laborales (ATEP), contamos con un equipo de médicos laborales que coordinan la atención de una red de instituciones y especialistas que por vocación y conocimiento, hacen todo lo que está a su alcance para que los trabajadores puedan regresar en las mejores condiciones a sus puestos de trabajo.

 

Nuestra responsabilidad se traduce en la protección y tranquilidad de las familias, los trabajadores y la empresa por ello nos importa responder a los afiliados de forma cercana, oportuna y transparente, a través del aseguramiento y un excelente manejo de los recursos.

 

ARL SURA reconoce las prestaciones económicas y de salud por incapacidad temporal o permanente parcial, de invalidez o muerte y de esta forma posibilita que las familias conserven sus derechos y calidad de vida.


3.2. Descripción de derechos y obligaciones: Consumidor Financiero y Entidades vigiladas. Clic aquí y ver en la opción "Derecho y deberes

3.3. Terminación contrato

Cliente: procedimiento para terminación de contrato. Procedimiento desafiliación de empresas

 

El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos, para los trabajadores independientes la duración estará indicada del contrato (civil, comercial o administrativo) y/o en las prórrogas o adiciones que se realicen. De igual forma está obligado a reportar el retiro al momento de realizar la desvinculación.

 

ARL SURA ofrece diferentes medios para el reporte de las novedades, a través de los Servicios en Línea la empresa y/o contratante podrá acceder directamente a los sistemas de información de la ARL de forma segura y registrar las novedades de sus trabajadores y/o contratistas de manera automática.

 

Cuando una empresa desee desafiliarse para trasladarse a otra ARL debe presentar:

 
  • Carta firmada por el representante legal con la solicitud de traslado a otra administradora
  • Anexar la cámara de comercio donde se pueda constatar que quien firma la carta es el representante legal,
  • Copia del documento de identificación del representante legal
 

Compañía y cliente: causales terminación unilateral y por anticipado.

 

La solicitud de desafiliación de la empresa o retiro de trabajadores debe ser realizada directamente por el empleador y/o contratante, de igual forma la solicitud de desafiliación de la empresa.

 

Como mínimo un empleado debe permanecer afiliado un año en la ARL o menos que la desafiliación sea por fusión con otra empresa y/o sustitución patronal, disolución de la empresa o cambio de NIT.

 

El trabajador dependiente o independiente permanecerá afiliado hasta el término de su relación laboral o finalización del contrato de prestación de servicios y el empleador o contratante notifique a la ARL la novedad. También la afiliación finaliza cuando el empleador solicita traslado a otra administradora.

 

3.4. Atención al cliente

 

ARL SURA tiene definidos para la atención de sus clientes diferentes canales, en ellos, se puede solicitar información de productos y servicios, gestionar solicitudes y reportar quejas o reclamos.

 

Los canales existentes y habilitados son:

 
  • Línea de atención: Clic aquí
  • Página web: contiene toda la información relacionada con los productos y servicios, el modelo de atención, los canales y servicios en línea. www.arlsura.com
  • Oficinas de atención: se encuentran ubicadas en las ciudades en las que ARL SURA tiene presencia. Clic aquí
 

3.5. Protección de derechos: Defensor del Consumidor Financiero

 

3.6. Canales de distribución de servicios:

 

ARL SURA tiene cobertura a nivel nacional a través de 23 Unidades Estratégicas de Negocio UEN, las cuales están especializadas por tipos de sector económico para ofrecer una asesoría especializada a las empresas. Además, cuenta con oficinas de atención en las principales regionales del país:

 
  • Regional Norte con oficinas en Barranquilla y Cartagena
  • Regional Antioquia y Eje Cafetero con presencia en Medellín, Manizales, Pereira y puntos de atención en Rionegro y Armenia
  • Regional Centro con oficinas en Bogotá, Bucaramanga, Barrancabermeja y puntos de atención en Ibagué y Neiva
  • Regional Occidente con presencia en la ciudad de Cali.
 

Los procesos de atención en salud para la asistencia en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral, están garantizados a través de una red conformada por las mejores clínicas y centros asistenciales y de rehabilitación, y un gran equipo de médicos y especialistas de la salud, orientados hacia la atención de los pacientes y el regreso oportuno del trabajador a su actividad laboral.

 

Se cuenta además con una amplia red de IPS, en convenio, aproximadamente en 250 Municipios, así como para la entrega de medicamentos en farmacias en convenio o IPS de la Red.

 

3.7. Ubicación y horarios de atención de los canales.

 
  • Línea de atención: atención permanente las 24 horas del día, los 365 días del año
  • Página web: atención permanente las 24 horas del día, los 365 días del año
  • Oficinas de atención. Clic aquí
 

3.8. Convenios con terceros: pagos y recaudos

 

De acuerdo a lo establecido en la ley en el decreto 1406 de 1999 el pago de los aportes de la seguridad social, incluido el pago de ARL, lo realiza cada empleador o trabajador independiente a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA)

 

Cada aportante debe registrarse ante un operador de información para realizar, a través de éste, el reporte de las novedades de la autoliquidación. El operador los direcciona a la entidad bancaria para así realizar el pago.

 

ARL SURA recibe la información de los pagos realizados y las novedades que justifican dichos pagos, con esta información se actualiza la información en el sistema para que las empresas pueden realizar las consultas a través de los canales de información de manera inmediata.

 

3.9. Recomendaciones de seguridad página web: Clic aquí

 

4. Tarifas y tasas de interés

 

4.1. Tarifa por administración de productos y servicios: no existe ninguna tarifa por administración de productos y servicios

 

4.2. Tarifa por uso de canales: Oficinas, Receptores de cheque y dinero en efectivo, POS (Incluye PIN Pad), Sistemas de audiorespuesta, Centro de atención telefónica, Sistema de acceso remoto para clientes, Internet, Dispositivos móviles.

 

El uso de la página web y línea de atención de ARL SURA no tienen ningún costo para los afiliados y empleadores.

 

4.3. Monto sanciones pecuniarias por incumplimiento contractual: en este sentido es importante citar lo expresado en el decreto 1295 de 1994, con relación al incumplimiento en el pago de las cotizaciones por parte de los empleadores.

 

Artículo 92. Sanción moratoria

 

“Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generan un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses son de la respectiva entidad administradora de riesgos laborales que deberá destinarlos a desarrollar las actividades ordenadas en el numeral 2 del artículo 19 de este decreto.”

 

Por otro lado el Artículo 23 del mismo Decreto consagra:

 

"Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos laboralesde sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos laborales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos laborales determine el valor adecuado, prestará mérito ejecutivo".

 

Lo anterior nos indica con claridad que la norma consagra varias consecuencias para el empleador que se encuentra en mora en el pago de sus aportes al Sistema de Riesgos Laborales, las cuales consisten en la responsabilidad de asumir los riesgos laborales de sus trabajadores, es decir, el reconocimiento y pago de las prestaciones que eventualmente hayan sido asumidas por la Administradora de Riesgos Laborales y la carga de asumir el pago y los intereses de mora de los aportes frente al recobro realizado por ésta.

 

4.4. Gastos de cobranza: en la actualidad ARL SURA determina de manera autónoma los casos en los cuales transfiere los costos a los empleadores morosos cuando es necesaria la utilización de abogados externos en procesos de cobro judicial según la particularidad de cada caso.

 

4.5. Costos: Extractos, certificaciones o cualquier otro cobro o pago no tienen ningún costo

 

5. Reglas aseguradoras

 

5.1. Acceso a formularios vía web: el Consumidor Financiero tiene acceso a los formularios de afiliación a través de la página web de ARL SURA. Clic aquí

 

5.2. Coberturas, con exclusiones, valor de deducibles, periodos de carencia, tiempos de permanencia mínimos antes de cobertura, límites de edad, renovación automática, revocación unilateral.

 

Empresas Nuevas: Decreto 1772 del 03 de agosto de 1994 - Artículo 6. - Efectos de la afiliación: De conformidad con el literal k) del artículo 4º del Decreto 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.

 

Empresas que se trasladan: Decreto 1772 del 03 de agosto de 1994 - Artículo 7. - Cambio de entidad administradora de riesgos laborales. El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso de que trata el inciso anterior.

 

5.3. Trámites de pago de indemnización:

 

Los trabajadores afiliados a ARL SURA tienen derecho al reconocimiento económico por incapacidades, pensiones y auxilios así:

  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente parcial
  • Pensión por invalidez
  • Pensión de Sobrevivientes
  • Auxilio Funerario
 

Tipo

Descripción

Trámite para el reconocimiento

Cobertura/sub sidio

Incapacidad temporal

Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su labor por un tiempo determinado.

La empresa debe enviar a ARL SURA los certificados originales de incapacidad antes del 15 de cada mes, para ser incluidas en el proceso de liquidación del mes respectivo, los cuales deben ser relacionados en una carta dirigida a Prestaciones Económicas, conservando siempre en su poder una copia de la misma.
El pago de las incapacidades se efectúa al empleador. Sólo se paga al trabajador cuando éste termina su contrato laboral y continúa incapacitado por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. Para esto debe diligenciar el formato de pago de incapacidad temporal (el cual es entregado en la oficina de ARL SURA) y anexar el certificado original de incapacidad y carta de la empresa donde certifique la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha hasta la cual la empresa realizó
el pago de la incapacidad.

 

Se reconoce un subsidio equivalente al
100% del Ingreso Base de Cotización (IBC)
calculado desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad laboral.

Adicionalment e, la ARL le reconoce al empleador el valor pagado por cotizaciones a Salud y Pensión del trabajador incapacitado.

Incapacidad permanente parcial

Se presenta cuando el afiliado sufre una
disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Esta
disminución puede ser igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.

Para el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial el trabajador debe solicitar a ARL SURA la calificación de pérdida de capacidad

Se reconoce una indemnización en cuantía única en proporción al daño sufrido y en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

En el Decreto 2644 de 1994, se establecen las indemnizacion es por pérdida

Pensión de invalidez

Se considera inválida la persona que por causa de origen laboral, no provocada intencionalment e, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

ARL SURA entrega al trabajador el formato de solicitud de pensión de invalidez y la relación de documentos que debe entregar de él y de su grupo familiar, además, el formulario para la afiliación a la EPS que él elija,

La documentación diligenciada debe ser enviada por correo o llevarla a una de las oficinas ARL SURA en todo el país. ARL SURA le enviará al trabajador inválido la carta de compromiso con el pago de la pensión y se envía copia de esta carta a la empresa con la cual está vinculado. Además, se le envía la documentación necesaria para que inicie los trámites de devolución de saldos o indemnización sustitutiva según el Régimen de Pensiones al que se encuentre afiliado.

La relación de los documentos solicitados pueden ser consultados en nuestra página de Internet www.arlsura.com en la siguiente ruta: Gestión administrativa / Guía de procesos y servicios administrativos / prestaciones económicas.

Todo afiliado al que se le defina una invalidez tiene derecho a una pensión de:

Cuando la Invalidez es superior al
50% e inferior al 66%, tiene derecho al
60% del ingreso base de liquidación.

Si la invalidez es superior al
66%, tendrá
derecho a una pensión equivalente al
75% del ingreso base de liquidación.

Cuando el pensionado por invalidez
requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales
de su vida, el monto de la pensión se incrementa en un 15%.

Pensión de sobrevivientes

Si como consecuencia del accidente de
trabajo o de la enfermedad laborales sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y su reglamentario.

Una vez el evento mortal es calificado como laboral por Medicina Laboral de ARL SURA, Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa, para que ésta oriente a los posibles beneficiarios con los trámites y le entrega además, el formato de solicitud de pensión de sobrevivientes y la relación de documentos que debe entregar el grupo familiar.

Una vez los beneficiarios tengan debidamente diligenciada toda la documentación, podrán enviarla por correo o llevarla directamente a una de las oficinas ARL SURA en todo el país. Posteriormente se hace entrega los beneficiarios de la carta donde ARL SURA se compromete con el pago de la pensión y se envía copia de esta carta a la empresa con la cual estaba vinculado el trabajador.

Además se entrega la documentación necesaria para que inicien los trámites de devolución de saldos o indemnización sustitutiva según el Régimen de Pensiones en el cual se encontraba afiliado el trabajador.

La relación de los documentos solicitados pueden ser consultados en nuestra página de Internet www.arlsura.com en la siguiente ruta: Gestión administrativa / Guía de procesos y servicios administrativos / prestaciones
económicas

Por muerte del afiliado se reconoce una pensión del 75% del ingreso base de liquidación.

Por muerte de un pensionado por invalidez se reconoce una pensión del 100% de la pensión que estaba recibiendo.

Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.
 

Auxilio Funerario

Se reconoce a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado.

Una vez el evento mortal es calificado como laboral por Medicina Laboral de ARL SURA, Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa, para que ésta oriente a la persona que sufragó los gastos con los trámites para la reclamación.

Se debe diligenciar completamente la solicitud de Auxilio Funerario adjuntando los siguientes requisitos:

Fotocopia del documento de identidad de la persona que reclama.

Facturas originales de los gastos de entierro con sello de cancelado y los comprobantes de caja respectivos. En caso de tener una póliza exequial se debe adjuntar certificación con la respectiva relación de gastos.
Registro Civil de Defunción.

Se reconoce un auxilio equivalente al último ingreso base de cotización (IBC), o el valor correspondien te a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5)

SMLMV ni superior a diez (10) veces dicho salario.

 

Nota: La empresa podrá realizar el cobro de las prestaciones económicas generadas por los accidentes de trabajo de sus empleados, siempre y cuando hayan ocurrido estando afiliados a ARL SURA.

Para ampliar los requisitos para la reclamación de cada una de las diferentes prestaciones económicas, ingrese a nuestra página www.arlsura.com.

 

5.4. Plazos y forma para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.

 

Para acreditar la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, el trabajador deberá informar a su empleador o contratante inmediatamente ocurra o cuando le sea diagnosticada la enfermedad laboral. En caso de no poder hacerlo, tendrá un plazo de 24 horas después de la ocurrencia o del diagnóstico de la enfermedad para dar a conocerlo. Una vez reportado el empleador o contratante informará a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que esté afiliado, a través de cualquiera de los medios disponibles para ello.

 

A su vez, el empleador o contratante deberá, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnóstico de la enfermedad laboral, informar, diligenciar completamente y firmar los formatos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, el "Formato Único para Reporte de accidente de trabajo del empleador o contratante - FURAT" y "Formato Único para Reporte de enfermedad laboral del empleador o contratante - FUREP" suministrado por la ARL. En los casos en los cuales la condición de salud del trabajador no le permita dar aviso inmediato a su empleador, la notificación de la ocurrencia del evento puede hacerse por la IPS que le brinda la atención, un compañero de trabajo o un familiar.

 

Una vez recibido el FURAT completamente diligenciado y firmado por el empleador o la persona designada por él o contratante, la ARL procede a analizar las circunstancias de forma, tiempo y lugar en las que ocurrió el accidente para calificar el origen de éste, para ello, cuenta con 30 días calendario siguientes al día en que fue entregado el formato.

 

Para calificar el origen de las enfermedades, la ARL cuenta con el mismo término, es decir, 30 días calendario a partir del diagnóstico. Para que una enfermedad sea calificada como laboral se deberá revisar la tabla de enfermedades adoptada por el gobierno en el Decreto 1832 de 1994, modificado por el 2566 de 2009, si ésta no se encuentra señalada en la norma, será necesario acreditar dos situaciones:

 
  • Que los factores que originan la enfermedad tienen en la población trabajadora una mayor incidencia que en el resto de la población.
  • Que se compruebe la existencia de un nexo causal entre las condiciones de trabajo y la enfermedad.
 

Posteriormente, ARL SURA procede a notificar al trabajador, a la empresa, a la EPS y demás partes interesadas la calificación del origen, informando además que disponen de cinco días hábiles para manifestar controversia en relación con la calificación de origen dada por la ARL. La controversia deberá ser radicada por escrito en cualquiera de las oficinas de ARL SURA con el fin de iniciar los trámites establecidos por ley (envió a Juntas de Calificación de Invalidez)

 

Los empleados con accidentes o enfermedades que tienen calificación de accidente de trabajo o enfermedad laboral continuarán su atención en salud en las instituciones de la red de IPS contratadas por la ARL o por la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador.

 

Los trabajadores con accidente o enfermedad que obtienen una calificación como accidente o enfermedad común continuarán su atención a través de la red de IPS de la EPS a la cual se encuentren afiliados.

 

En los casos en los que alguna de las partes interesadas manifieste controversia (reposición y/o apelación) en relación con la calificación del origen del accidente o enfermedad dada por la ARL, la ARL deberá enviar el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez respectiva, entidad independiente a la Administradora de Riesgos Laborales, dentro de los diez días siguientes al recibido de la controversia.

 

Posterior al análisis de la información, la Junta Regional emite un dictamen con la calificación del origen del accidente o enfermedad. Éste puede ser apelado por cualquiera de las partes interesadas dentro de los diez días hábiles siguientes al recibido del mismo.

 

Una vez radicada en las oficinas de la Junta Regional la controversia ante el dictamen emitido por ésta, la Junta Regional deberá enviar el caso a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, quien en segunda y última instancia, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibido de la controversia, solucione la misma.

 

Una vez radicado el caso en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, esta entidad cuenta con treinta días calendario para emitir el dictamen respectivo. Ante el dictamen de la Junta Nacional no existen recursos de ley y por lo tanto este dictamen quedará en firme hasta tanto no sea demandado (por cualquiera de las partes interesadas) y fallado por la justicia ordinaria.

 

Para manifestar la controversia ante los dictámenes de origen emitidos por ARL SURA, las partes interesadas deberán presentarla por escrito con una carta dirigida a la comisión laboral de ARL SURA. Este proceso no requiere de intermediarios así como tampoco implica costos para el trabajador el trámite para la calificación en las Juntas de Calificación de Invalidez cuando se siguen los lineamientos del Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia.

 

Cuando en el accidente de trabajo o como consecuencia de éste fallece el trabajador, la empresa deberá investigar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el evento de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de la Protección Social de Colombia en la Resolución 1401 de 2007, con el fin de identificar las causas de raíz que lo ocasionaron e instaurar mecanismos de control para evitar la ocurrencia de eventos similares. Para esta investigación la empresa recibe asesoría de la ARL y luego de revisada la investigación de la empresa la ARL emite las recomendaciones técnicas que la empresa debe implementar con el fin de controlar los factores de riesgo que ocasionaron el evento.

 

La ARL deberá enviar al Ministerio de la Protección Social la investigación del evento mortal realizada por la empresa y las recomendaciones técnicas dadas a la empresa, con el respectivo cronograma para el seguimiento de las mismas.

 

En relación con las prestaciones asistenciales, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a las siguientes prestaciones asistenciales:

 
  • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
  • Servicios de hospitalización
  • Servicio odontológico
  • Suministro de medicamentos
  • Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento
  • Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda Rehabilitación física y laboral
  • Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
 

La prestación de servicios de salud se hará en las condiciones de calidad que determine el Gobierno Nacional y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.

 

La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos laborales por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, deberá informar dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad laboral, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos laborales a las que el trabajador se encuentra afiliado.

 

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

 
  • Subsidio por incapacidad temporal
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de sobrevivientes
  • Auxilio funerario.
 

Cuando se trate de accidentes de trabajo, la Administradora de Riesgos Laborales en la cual hubiese ocurrido el accidente deberá responder integralmente por las prestaciones derivadas de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente que el trabajador se encuentre o no afiliado a esta ARL después del hecho.

 

Cuando se trate de enfermedad laboral, las prestaciones serán reconocidas por la administradora a la que esté afiliado el trabajador en el momento de requerir la prestación. Cuando el trabajador se encuentra desvinculado del Sistema de Riesgos Laborales, la última ARL a la que estuvo afiliado deberá asumir las prestaciones siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto por ese sistema.

 

Subsidio por Incapacidad Temporal.

 

El subsidio por incapacidad temporal será determinado por los médicos tratantes de acuerdo con las condiciones agudas de la enfermedad o lesión que presenta el trabajador el cual le impida desempeñar su trabajo por un tiempo determinado.

 

El monto del subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo será equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al día en que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, su invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. Para la enfermedad laboral, será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a la enfermedad diagnosticada como laboral.

 

La incapacidad temporal se reconocerá hasta por 180 días, los cuales pueden prorrogarse hasta por periodos que no superen otros 180 días continuos

 

adicionales, cuando la prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado o para culminar su rehabilitación. Hasta tanto no se determine el grado de incapacidad o de invalidez la ARL deberá continuar cancelando el subsidio por incapacidad temporal.

 

Incapacidad Permanente Parcial.

 

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando cómo consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboralun afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales sufre una disminución parcial y definitiva en alguna de sus facultades para realizar su trabajo habitual, presentándose una disminución permanente, igual o superior al cinco por ciento (5%) pero inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad laboral para la cual fue contratado o capacitado.

 

El monto de la indemnización por incapacidad permanente parcial será proporcional al daño sufrido en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación ni superior a veinticuatro (24) salarios base de liquidación.

 

El porcentaje de la pérdida de capacidad laboral podrá ser recalificado en aquellas patologías que son de carácter progresivo, en los casos en los que se haya incrementado la Administradora de Riesgos Laborales, responsable del pago de las prestaciones económicas, cancelará el valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por el índice de precios al consumidor (IPC), desde el momento en que se efectuó el primer pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.

 

Pensión de invalidez

 

En el Sistema General de Riesgos Laborales se considera inválida a la persona que por causa de origen laboral, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. Además, se deberán contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral, así como los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión y la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación emitida por la ARL ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y la facultad de recurrir en última instancia ante la Junta Nacional, en caso de no estar de acuerdo con el dictamen emitido por la Junta Regional.

 

La calificación de la invalidez podrá revisarse en cualquier tiempo a solicitud de la Administradora de Riesgos Laborales.

 

El monto de la pensión de invalidez dependerá del porcentaje de pérdida de capacidad laboral asignado.

 

Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), el monto de la pensión de invalidez será el equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación.

 

Cuando la invalidez es superior al sesenta y seis por ciento (66), el monto de la pensión de invalidez será el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación.

 

Cuando el pensionado por invalidez requiera el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa en un quince por ciento (15%) en relación con los montos indicados en los dos párrafos inmediatamente anteriores.

 

Los pensionados por invalidez de origen laboral deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

 

No hay lugar al cobro simultáneo de prestaciones económicas por incapacidad temporal y pensión de invalidez, así como tampoco para el cobro de pensiones otorgadas por los regímenes comunes y laboralesy originados en el mismo evento.

 

Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez

 

Corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias.

 

En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

 

La calificación de los porcentajes de pérdida de capacidad laboral se hará dentro del mes siguiente a la fecha en la que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral.

 

Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (EPS, ARL o aseguradora) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la entidad.

 

El costo de los honorarios del dictamen de las juntas de calificación de invalidez y demás gastos que se ocasionen durante este estará a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales o las empresas aseguradoras correspondiente.

 

Pensión de invalidez

 

Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral sobreviene la muerte del afiliado tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas designadas como beneficiarias en el Sistema General de Pensiones, bien sea en la Ley 100 de 1993 o en las reformas pensionales que posteriormente la adicionen o modifiquen.

 

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Laborales será según el caso:

Por muerte del afiliado, el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación.

 

Por muerte del pensionado por invalidez, el cien por ciento (100%) de lo que el pensionado estaba recibiendo como pensión.

 

Cuando el pensionado disfruta del quince por ciento (15%) adicional porque requería del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de sobreviviente se liquidará y pagará descontando este quince por ciento (15%) que ser le reconocía al pensionado.

 

Dentro del Sistema de Riesgos Laborales el monto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes.

 

Las pensiones de invalidez y de sustitución o sobrevivientes del Sistema General de Riegos Laborales se reajustarán de oficio el primero de enero de cada año, con el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor (IPC) total nacional, certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) para el año inmediatamente anterior. Para las pensiones cuyo monto mensual es igual al salario mínimo legal mensual vigente el reajuste se hará de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que el Gobierno Nacional incremente dicho salario cuando dicho reajuste resulte superior al de la variación del IPC.

 

Subsidio por Auxilio Funerario

 

La persona que compruebe haber sufrago los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Laborales tendrá derecho a recibir, de la respectiva administradora o aseguradora, un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

 

5.5. Derechos del asegurado en caso de no pago de la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación.

 

Para las administradoras de riesgos laborales no aplica este plazo.

 

5.6. Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado, con sus consecuencias.

 

Aplica solamente a subrogaciones en los casos en que la Compañía pueda repetir contra un tercero en los casos de responsabilidad civil en accidente de trabajo (se presenta más frecuente en los accidentes de SOAT.

 

5.7. Procedimiento para la devolución de primas: Sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro.

 

En el caso de la ARL se pueden presentar saldos a favor de las empresas a causa de valores pagados en exceso por parte de los empleadores y que son reembolsados luego de la plena justificación con los debidos soportes por parte de ellos.

 

Para realizar la solicitud de estas devoluciones de aportes, el empleador debe realizar la solicitud por escrito explicando claramente el motivo que genera esta devolución e indicando el medio por el cual desea que se realice este reembolso. Una vez recibida la solicitud se estudia su pertinencia y en caso de ser válida se procede con la devolución.

 

Una vez establecida claramente la pertinencia las devoluciones, éstas pueden ser realizadas por dos mecanismos: en primer lugar se encuentran las notas crédito, documentos por medio de los cuales se acredita a favor de los clientes el valor de la devolución detallando las imprecisiones en los pagos que dieron lugar a su generación y la cual es puesta a disposición para que sea descontada en la respectiva autoliquidación de aportes que realiza el empleador.

 

Por otro lado se encuentran las devoluciones realizadas en dinero a través de transferencia electrónica o mediante la generación de cheque a favor de la empresa, estas últimas en la mayoría de los casos se originan cuando se trata de empresas o trabajadores no afiliados a la ARL SURA que por error realizan sus aportes a esta administradora.

 

5.8. Consecuencias en el seguro en caso de mora en el crédito.

 

En caso de presentarse mora el pago de los aportes por parte de un empleador, la principal consecuencia que ello genera es que a partir de la fecha de inicio de la mora el empleador deberá asumir el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de los riesgos laborales de sus trabajadores.

 

Adicionalmente el incumplimiento de la obligación legal de cotizar oportunamente, deriva, adicional al pago de los respectivos intereses moratorios, la imposición de las sanciones por parte del Ministerio de la Protección social que pueden llegar hasta los 500 SMLV y las demás sanciones establecidas en las normas para el control de la evasión al Sistema de Seguridad Social.

 

5.9. Tarifas y tasas de interés

 

Las tarifas de cotización de aportes Frente al Sistema General de Riesgos Laborales se establecen con base en lo definido en el artículo 13 del decreto 772 de 1994, así:

 

Artículo 13. Tabla de cotizaciones mínimas y máximas. El desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:

 

Tabla de cotizaciones mínimas y máximas

 

CLASE DE RIESGO MÁXIMO

VALOR MÍNIMO

VALOR INICIAL

VALOR

I

0.348%

0.522%

0.696%

II

0.435%

1.044%

1.653%

III

0.783%

2.436%

4.089%

IV

1.740%

4.350%

6.060%

V

3.219%

6.960%

8.700%

 

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales, cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda según su actividad. El trabajador afiliado a la empresa no será responsable de determinar el riesgo por el que debe aportar, ésta es una responsabilidad de su empleador. Estas tarifas son aplicables sobre la base salarial devengada por cada empleado.

 

Por otro lado, las tasas de interés aplicables se utilizan para el cálculo de intereses de mora en los casos en los cuales los empleadores no realizan el pago oportuno de sus aportes y se encuentran reguladas según lo definido en el artículo 92 del decreto 1295 de 1994, el cual establece que en caso de mora se aplicara una tasa de interés moratorio igual a la que rige para impuesto sobre la renta y complementarios, estando esta última definida en el artículo 635 del estatuto tributario así: "ARTICULO 635. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO.

 

Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1o de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.