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Nuevas normas para el control de la Evasión y la Elusión

La evasión y elusión son dos amenazas claras a la viabilidad económica de la Seguridad Social y con ello a la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad del país.

La evasión y elusión al Sistema deja sectores de la población sin acceso a sus derechos en salud, pensiones y riesgos profesionales, lo que cada vez los margina más ya que pierden la prevención y las coberturas ante estas contingencias y expone a los empleadores a sanciones y reclamaciones por responsabilidad civil que llegan a tener valores que comprometen su patrimonio o incluso, superan su valor.

En el último año se ha generado nueva normatividad que busca controlar estas dos prácticas. La Ley 797 de 2003 de la Reforma Pensional, la Circular 001 de 2003 del Ministerio de la Protección Social y la Ley 828 de 2003 definen herramientas y estrategias orientadas claramente a ello.

La 797 de 2003 define el registro único de los afiliados al Sistema General de Pensiones, al Sistema de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales, al Sena, ICBF, las Cajas de Compensación Familiar y de los beneficiarios de la red de protección social. Dicho registro deberá integrarse con el registro único de aportantes.

La Circular 001 de 2003 define claramente la evasión y la elusión en Riesgos Profesionales :

a)
Evasión en el Sistema General de Riesgos Profesionales:
Es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales que genera a la empresa o empleador una sanción de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

b)
Elusión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la práctica mediante la cual se cotiza al Sistema General de Riesgos Profesionales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador. Ejemplo: el empleador que cotiza sobre el salario mínimo mensual legal vigente cuando en realidad el trabajador devenga una suma superior. Constituye también elusión, cotizar por la actividad o clase de riesgo que no corresponde, cotizando menos de lo que efectivamente debe cancelar. Estas conductas se sancionan con multa de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Sólo el valor de las multas puede ser de 166 millones de pesos, sin considerar que el empleador debe asumir la responsabilidad por todas las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de un accidente de una persona que siendo su empleado no estaba afiliado a la ARP por una conducta de evasión. Una pensión promedio de invalidez o sobreviviente puede estar por el orden de 140 a 180 millones de pesos, que sumados al valor de la multa serían fácilmente 320 millones de pesos más el valor de las prestaciones asistenciales.

La Ley 828 de 2003, se puede agrupar en cuatro temas:

Mora y movilidad

Define el validador de afiliaciones del Sistema de la Seguridad Social en Salud, con el registro de las deudas a todos instituciones de la seguridad social,  además de que permita verificar los periodos de permanencia. 

El empleador
se podrá trasladar de ARP y caja de compensación familiar, sólo si se está al día con los aportes: Salud, pensiones, riesgos profesionales, SENA e ICBF.

Auditoría

Las entidades de la Seguridad Social podrán requerir conforme lo determine el Gobierno Nacional, la información que requieran para verificar la veracidad de los aportes o la acreditación de la calidad de beneficiarios. 

Contratos con el sector oficial

Define la obligación de las entidades estatales de incorporar en sus contratos el cumplimiento por lo contratistas de sus obligaciones con la seguridad social.

Las instituciones de la Seguridad Social, notificarán en los 5 primeros días hábiles del mes a las cámaras de comercio de su jurisdicción, los proponentes que se encuentren en mora. Dicha información se publicará por Comfecámaras en el boletín general sobre licitaciones y concursos que las entidades estatales pretendan abrir (pendiente de reglamentación por el Ministerio de la Protección Social).

Para la inscripción en el Registro Único de proponentes, las cámaras de comercio deberán exigir pruebas de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Empresas de servicios temporales, vigilancia, escuelas de capacitación  y transporte de valores

Se revocará la licencia a las empresas de servicios temporales por mora superior a 45 días a cualquiera de las instituciones de la Seguridad Social.

Las empresas de vigilancia privada, las empresas de transporte de valores y las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, trimestralmente deberán comprobar sus aportes a la Seguridad Social para renovar su licencia.

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