Cobertura en el exterior

   

¿Cómo tramitar un reembolso?

 

Para tramitar un reembolso por gastos en el exterior debe diligenciar el formato que encontrará a continuación y enviarlo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando los soportes solicitados

   

El tiempo de respuesta para la solicitud y reembolso una vez se ha recibido la documentación que es requisito para el mismo es de máximo 15 días hábiles.

 

Objetivo

 

Brindar asistencia médica a todos los clientes de ARL SURA cuando desarrollen su actividad laboral en el exterior.

 

Proceso de atención

 
El cliente, una vez viaje y requiera una asistencia en salud
Debe realizar una llamada de manera inmediata por cobro revertido sin costo alguno al número (57+60+1) 628 36 18.
Adicionalmente puede comunicarse a través de los siguientes canales:

• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• Whatsapp: 315 926 64 51
Donde se le solicitarán unos datos iniciales. No es necesario informar la salida del país.
En los eventos de fuerza mayor que le impidan a el afiliado comunicarse de manera inmediata, tiene un plazo de 72 horas para reportar por cualquiera de los canales definidos.

Ten en cuenta:

Ingresa a los siguientes enlaces y encuentra información adicional sobre estos procesos:

 
 
 
 
 
 

Beneficios

 
1
Cobertura en el exterior para los afiliados de ARL SURA cuando desarrollen su actividad laboral en el exterior.
2
Disminución en los trámites administrativos donde la empresa no tiene que reportar los viajes que vaya a realizar.
3
Atención a través de un call center con operadores colombianos especializados en áreas de la salud.
 
 

¿Cómo acceder al servicio?

 

Todos los afiliados a ARL SURA cuentan con asistencia médica en el exterior permanente, en caso de ocurrencia de un evento de origen laboral.

 

Antes de viajar es importante que usted y los empleados de su empresa conozcan las condiciones de la cobertura que detallamos a continuación, al igual que el proceso de atención donde podrán imprimir el carné con el número único de atención.

 

Coberturas


  1. Accidente o Enfermedad Laboral
  2. Gastos médicos por eventos de origen laboral ilimitados para el afiliado que esté desarrollando su actividad laboral en el exterior.

  3. Servicios Complementarios
  4. Gastos médicos por enfermedad de origen común para el afiliado hasta USD $20.000 para viajes hasta de 120 días. Incluye servicios para cónyuge e hijos menores de 23 años que viajen con el afiliado que está desarrollando su actividad laboral en el exterior hasta USD $15.000.

    Las enfermedades, defectos y/o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje, preexistente o congénitas conocidas o no, la cobertura por los gastos iniciales de asistencia médica de emergencia es hasta por USD $3.000.

    Gastos odontológicos por urgencias hasta USD $1.000.

    Suministro por medicamentos Ambulatorios hasta USD $500.

    Envío de medicamentos indispensables, de uso habitual del afiliado, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros, para lo cual se debe aportar la formula médica original del médico tratante en Colombia.

    Prótesis y órtesis derivadas de la asistencia inicial de urgencias hasta USD $1000.

    Traslados médicos en el exterior.

    Repatriación sanitaria del trabajador afiliado.

    Gastos complementarios de ambulancia en caso de repatriación.

    Gastos de hotel por convalecencia en el exterior hasta USD $1.200.

    Desplazamiento de un familiar del trabajador afiliado cuando la hospitalización sea superior a 5 días y éste se encuentre solo. Incluye tiquete ida y regreso y estadía hasta por USD $1.200.

    Desplazamiento del trabajador por fallecimiento en Colombia del cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad.

    Repatriación de restos mortales en caso de fallecimiento de un trabajador afiliado durante el viaje.

    Localización y transporte de los equipajes y efectos personales por extravío en vuelo regular de aerolínea comercial.

    Compensación por demora o extravío del equipaje en vuelo regular de aerolínea comercial hasta USD $200 por compra de artículos de primera necesidad por parte del afiliado.

    Por la pérdida definitiva del equipaje durante su transporte en aerolínea comercial en el exterior, se reconocerá una suma complementaria del equivalente en pesos de USD $50 por kilogramo hasta un máximo de USD $1.000 a la fecha del siniestro, descontando de dicha suma lo reconocido por la línea aérea al afiliado.

    Cuando se interrumpa el desarrollo de su actividad laboral en el exterior debido a su hospitalización por lesión o enfermedad o a su fallecimiento, y no pudiendo posponerse la agenda de viaje. La Compañía para la cual labora el trabajador -si así lo requiere la actividad laboral-, soportará inmediatamente los gastos del tiquete de ida y regreso en aerolínea comercial en vuelo regular en clase económica de un ejecutivo designado por la empresa para que reemplace al afiliado y cumplir la actividad laboral en el exterior.

    Anticipo para pago de fianzas legales en calidad de préstamo al afiliado hasta la suma de USD $10.000, cuando el afiliado fuera detenido imputándosele una responsabilidad en un accidente, siempre que el mismo no se trate de cargos por tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra acción criminal.

    Asistencia administrativa en caso de pérdida o robo de un documento importante para la continuación del viaje en el exterior.

    Transmisión de mensajes urgentes.


LAS COBERTURAS ESTÁN ESTIPULADAS EN DÓLARES O SU EQUIVALENTE A LA FECHA EN EUROS U OTRA MONEDA.


ASISTENCIA VALIDA SOLO PARA LOS AFILIADOS DE ARL SURA CUANDO DESARROLLEN SU ACTIVIDAD LABORAL EN EL EXTERIOR.

 

Exclusiones

 

Los servicios que el afiliado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de ARL SURA, salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, hasta 72 horas, que le impida comunicarse con cualquiera de las partes.

El costo de los servicios asistenciales que hayan sido prestados en el territorio nacional.

Las enfermedades, defectos y/o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje, preexistente o congénitas conocidas o no, la cobertura por los gastos iniciales de asistencia médica de emergencia es hasta por USD $ 3.000, a excepción de seguimientos y controles de tratamientos anteriores o chequeos. El DISTRIBUIDOR no tomará a su cargo dentro de esta cobertura ningún medicamento, tratamiento, seguimiento y/o controles derivados de dicha enfermedad crónica o preexistente.

La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.

La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del afiliado.

La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, bebidas alcohólicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica y/o modificación de prescripciones.

Enfermedades mentales y/o eventos de orden psiquiátrico de carácter agudo o crónico.

Lo relativo y derivado de prótesis y anteojos.

Los gastos de asistencia por embarazo, sus complicaciones y atención del parto.

Las que se produzcan con ocasión de la participación del afiliado en apuestas, desafíos y/o riñas.

Las asistencias solicitadas cuando el objeto del viaje sea para recibir tratamiento médico programado o no.

No se prestará asistencia médica hospitalaria, si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico, cuando se trate de chequeos médicos de rutina o que correspondan a tratamientos cosméticos, estéticos o de disminución de peso.

Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA ó HIV en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas o de transmisión sexual.

Los tratamientos de ortodoncia, periodoncia, endodoncia, los tratamientos odontológicos estéticos, los tratamientos de conducto y coronas.

Los gastos de hotel, se entienden estos limitados exclusivamente al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería, llamadas telefónicas que no hayan sido autorizados por la Central de Asistencia en el exterior, transportes, acceso a Internet, u otro cualquiera.

Los eventos que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamientos, prácticas o participación activa en competencias deportivas y/o prácticas de deportes peligrosos o alto riesgo.

Actos de terrorismo, motín o tumulto popular.

Hechos y acciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de Seguridad.

Energía nuclear radioactiva.

Ocurrencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

Para las últimas 5 exclusiones ARL SURA revisa previamente el caso para determinar si cumplen o no con la definición de accidente de trabajo o enfermedad laboral conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1562 de 2012. Con el fin de determinar el cubrimiento de asistencia médica internacional.


Recuerde que el carné no es indispensable para la atención pero es una herramienta para recordar el número de atención, para imprimirlo ingrese al siguiente botón.