La ley en pro del trabajador |
Muchas personas creen que el gobierno comenzó a legislar acerca del tema en 2008, pero la verdad es que mucho antes, desde la resolución 2400 y en la ley novena de 1979, existe un artículo que estipula que el empleador es responsable de identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo propios del trabajo, y dentro de ellos habla del riesgo psicosocial. Luego, en la Constitución Nacional, en el artículo 25, hay una referencia específica a que el trabajador goza de especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y esto quiere decir que debe estar rodeado de muchos factores protectores intralaborales.
En el decreto ley 295 de 1994 el estado vuelve a enfatizar que es responsabilidad del empleador la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo, y vuelve a plantear el riesgo psicosocial como uno que necesita especial atención; luego, en el 2006, aparece la ley 1010, que habla del acoso laboral y el hostigamiento en el trabajo, enfatizando que la empresa debe proteger la dignidad y emocionalidad de las personas creando factores de protección.
Por último, en el 2008 aparece la resolución 2646, que obliga al empleador a la identificación, evaluación, seguimiento y control permanente de los factores de riesgo, y determina un reglamento técnico que plantea el deber ser y cómo se debe hacer.
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