Impactos de la Ley de Riesgos Laborales 1562 de 2012

 

  • Cambio denominación de ARP a ARL.
  • El programa de Salud Ocupacional migra a Sistema de Seguridad y Salud.
  • Cobertura a independientes
  • Cobertura de accidentes mortales e inválidos de trabajadores en función sindical.
  • Incremento de las prestaciones económicas por la ampliación de la prescripción.
  • Indexación de las incapacidades temporales.
  • Seguimiento y control de las ARL con las empresas de alto riesgo.
  • Mayor seguimiento y control por parte del Ministerio.
  • Se pasa del 1% al 3% del aporte al Fondo de Riesgos.
  • Regula la intermediación de seguros con las ARL.
  • Regula a las juntas de calificación.
  • Regula los gastos administrativos de las ARL.
  •  

    Generalidad del Sistema de Riesgos Laborales Ley 1562 de 2012
    Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

    Sistema de Riesgos Laborales
    Programa de Salud Ocupacional: En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

    Parágrafo: El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.

    Afiliación
    Afiliados Obligatorios

    • Contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
    • CTA o Precoperativas.
    • Jubilados o pensionados.
    • Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios. (Reglamentación 1 año).
    • Independientes en actividades de alto riesgo.
    • Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
    • Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

    Afiliación Voluntaria:
    • Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud (Reglamentación).
    • NOTAS: Independiente se asimila al dependiente (SO).
    • Afiliación del Independiente a través de contratante y el pago es a cargo del contratista.

     

    Definición AT - EL

      Art. 3 AT: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

    • Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.  
    • Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
    • También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función  sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de  dicha  función.
    • De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión
    • Art. 4 EL: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes

      Artículo 9º. Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Supervisión de las empresas de alto riesgo por parte de las ARL y el MT .
      Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3º de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social.


      Servicios de P Y P:  5% (Técnica SO, Plan de trabajo anual SO, Asesoría diseño SO, montaje plan de emergencia, primeros aux, sistema de calidad en SO, capacitación Copaso o Vigía, fomentos estilo de vida y trabajo saludable, investigación ATEL. )
      92% el 10% de este para asesoría en P y P. La SF puede disminuir ese 10%.
      3% para el Fondo de Riesgos Laborales.


       Artículo 26: Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así:
      g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.


      Artículo 27: Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así:
      d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.