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A través de la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.
Que el parágrafo 2o del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, establece que en todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia en salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad.
A TENER EN CUENTA
- Para el otorgamiento de la licencia las personas naturales deben cumplir con los requisitos de la norma (Fotocopia de los títulos como profesional universitario con posgrado, profesional universitario en un área de SO, tecnólogo en SO o técnico en SO, Fotocopia de acreditación del programa, del pensum, títulos en el exterior los deben acreditar y homologarlo en el MEN, extranjeros que trabajen en el área deben tener autorización del MRE.
- Personas jurídicas; Listado de las personas vinculadas que cuenten con licencia vigente en SO, relación de equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestación de los servicios, esos equipos deben estar calibrados y certificado de existencia y RL, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretende ofertar.
- La renovación de la licencia se puede solicitar en cualquier Secretaria Seccional o Distrital de Salud.
- Verificar el procedimiento para la solicitud (presentar el formato diligenciado, las entidades verifican la información, emiten un acto administrativo, que cuenta con los recursos de ley.
- Disponibilidad de recurso humano, excepción a exigir la licencia en lugares que no se cuente con este tipo de profesionales (Médico con posgrado o licencia vigente, psicólogos, sector minero lo podrá desarrollar un ingeniero de minas o tecnólogos o los profesionales que en su plan de estudio hayan aprobado formación teórico practica en temas de SST.
- Vigencia de la licencia es por 10 años.
- La expedición de la licencia es gratuita y es válida para el territorio nacional.
- No aplica las disposiciones para; personas contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el SGSST o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho programa, o ejerzan docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por Instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el MEN.
- La norma trae los anexos 1 y 2 solicitud de la licencia personas naturales o jurídicas.
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