RETENCIÓN EN LA FUENTE AL TRANSPORTE O CUALQUIER COSTO ADICIONAL AL SERVICIO PRESTADO POR LOS DISTRIBUIDORES DE PREVENCIÓN
Una vez analizado con el área de impuestos de la Compañía y basados en el Articulo 375 del Estatuto Tributario se concluyó que todos los servicios pagados por SURATEP que requieran transporte fuera del área metropolitana de su ciudad o cualquier costo adicional al servicio, tendrán retención en la fuente ya que esto hace parte integral del servicio prestado. Esta nueva medida aplicará a partir del 1 de junio y no cambia el proceso de facturación ni se modifican los ítems de la factura.
Para comprender más el tema a continuación compartimos, el comunicado del área de impuestos de la Compañía:
“Para los pagos relacionados con los servicios de prevención de riesgos prestados a SURATEP S.A. le indicamos lo siguiente:
De conformidad con el artículo 375 del estatuto Tributario, están obligados a efectuar la retención en la fuente, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.
Con base en el citado artículo, SURATEP S.A. debe practicar retención en la fuente sobre todo pago o abono en cuenta efectuado a sus proveedores con base en las tarifas estipuladas en la legislación tributaria cuando constituyan ingresos gravados para éstos.
Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente se debe tener presente que si existe un contrato cuyo objeto está definido, la retención en la fuente correspondiente se hará según el concepto al cual corresponde el objeto de dicho contrato. Es decir, para el caso que nos ocupa, si el objeto principal del contrato es la prestación de servicios de prevención de riesgos (el cual desde el punto de vista se considera honorarios) y en desarrollo del mismo es necesario suministrar materiales, transporte u otros conceptos, del contrato se concluye que corresponde en su totalidad a honorarios y por lo tanto la retención que se debe practicar será por este concepto.
En este orden de ideas, la retención se fija de acuerdo con la naturaleza global del contrato (honorarios) y no es viable separar los conceptos (honorarios, materiales, transporte u otros conceptos) incluidos en el mismo para efectos de practicar o no retención en la fuente.
Debe tenerse presente que la retención en la fuente no es un impuesto sino un anticipo al impuesto, es decir, las retenciones en la fuente practicadas por SURATEP pueden restarse del impuesto una vez se determine en la declaración de renta.
Para el caso de los proveedores de prevención de riesgos no obligados a presentar declaración de renta, las retenciones en la fuente practicadas por SURATEP, constituyen el impuesto del respectivo año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto Tributario". |