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Mayo de 2007 -Circulación bimestral

Buscando innovar en la imagen de los medios y generar contenido que agregue valor para nuestros lectores, SURATEP renovó el boletín Lo Nuevo.  En este nuevo diseño se busca generar una lectura ágil, tener gráficos modernos y contenido cada vez más especializado para usted.

Lo invitamos a que perciba los cambios.

En esta oportunidad anticipamos la edición programada para el mes de junio, ya que tenemos información muy importante para comunicar, especialmente en el tema de retención en la fuente.

DISTRIBUIDORES FELICITADOS POR LOS CLIENTES

Nos sentimos satisfechos con la labor que usted hace en nuestra representación en las empresas afiliadas en las que presta servicios en salud ocupacional. Esta satisfacción es aún mayor cuando recibimos de los clientes FELICITACIONES, resaltando la labor desempeñada.

Hoy compartimos con todos las felicitaciones a nuestros distribuidores:

Barranquilla
SOMES Sociedad Médica del Sur por la empresa Gente Estratégica S.A.
Jair Cantillo, prestador de Jonathan Araujo, por la empresa Contactamos Ltda.
Rosa Simanca, prestadora de Pre Visión EHS, por la empresa Gente Estratégica S.A.
Claudia Patricia Cabrera por la empresa Perfiles Ltda.

Bogotá
Carlos Alberto Urrego ,del CPT, por la empresa Flores Juncalito
Carlos Mario Zambrano ,del CPT, por la empresa Serviparamo S.A.
Carolina Cristancho ,del CPT, por el Hospital Pablo VI Bosa

Cali
Victoria Eugenia Varela y Gloria Patricia Porras,de Intersalud Ocupacional E.U., por la empresa Agraf Industrial S.A

Cartagena
Mónica Yaneth Duque Medina por la empresa Terminal de contenedores de Cartagena S.A. Contecar

Medellín
Hugo Luis Londoño, del CPT, por la empresa C.I. Jean S.A.
Miguel Ángel González, del CPT, por la empresa Cementos Argos S.A.
Mónica Yurany Hernández Castaño, del CPT, por la empresa Sociedad San Vicente de Paul

 




 

Resolución No 1190 de 2007
Por la cual se modifica la Resolución 736 de 2007
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¿Por qué es importante trabajar con procesos de mejora continua?
El orden y el aseo son la mejor manera de evitar desperdicios en tiempo, energía y materiales.
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Circular externa N. 0004 de 2007

Prácticas no autorizadas a las cooperativas de trabajo asociado – CTA de Transporte y Operadores Portuarios.
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¿Cómo mejorar las condiciones de orden y aseo en su empresa con un enfoque de mejora continua?
Las personas, más que las máquinas, son las que provocan la competitividad .
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COMPROMISOS DEL DISTRIBUIDOR CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD OCUPACIONAL

Todos son responsables de prevenir los factores de riesgo y convertir los ambientes laborales en sitios sanos y seguros. Por ello, es importante conocer sus compromisos como distribuidor en la seguridad y la Salud Ocupacional, algunos de los cuales se han mencionado en ediciones anteriores.

Conocer la política, objetivos y metas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de SURATEP y participar activamente de su implementación y cumplimiento.

Garantizar la afiliación a la Seguridad Social colombiana en calidad de cotizantes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales (EPS, AFP y ARP).

Cumplir los requisitos legales de salud ocupacional aplicables a la red de distribuidores de prevención.

Identificar los factores de riesgo inherentes a su actividad, a partir de la construcción, validación y mejora continua de las matrices de peligro por sector económico construida con los mismos distribuidores y que se encuentran publicadas en www.suratep.com/riesgos

Definir e implementar los controles necesarios para el control de los factores de riesgo que identificar en la matriz de peligros con respecto a los diferentes servicios a prestar.

Utilizar los elementos de protección personal de acuerdo a los factores de riesgo a que se expone en las empresas afiliadas.

Seguir las normas y recomendaciones de seguridad al ingresar a empresas afiliadas y durante los desplazamientos en vías públicas y medios de transporte.

Validar en la orden de compra los peligros y riesgos de acuerdo al sector económico de la empresa a visitar. (Aplica solo a Distribuidores de Prevención de Riesgos)

Retroalimentar a SURATEP mediante la página www.suratep.com.co/riesgos sobre factores de riesgo que puedan complementar las matrices de peligros.

Informar a SURATEP cuando sufra un accidente de trabajo y definir las medidas de mejora pertinentes para prevenir accidentes futuros, mediante la página www.suratep.com/riesgos

Indagar con los contactos de las empresas afiliadas que visita los procedimientos en caso de emergencias, rutas de evacuación, sonidos de alarma y punto de encuentro.

SEGUIMIENTO TELEFÓNICO A LOS SERVICIOS PRESTADOS

Para SURATEP, es muy importante conocer la satisfacción las empresas afiliadas con los servicios que presta, por esto, comenzó a realizar unas encuestas telefónicas, desde el 15 de mayo, con el fin de conocer aspectos importantes que la van ayudar a mejorar sus servicios.

Los principales temas a validar son:

Oportunidad para concertar la prestación del servicio
Cumplimiento al compromiso adquirido y a la hora
Validación de aspectos importantes antes de prestar el servicio como: Público objeto, expectativa de la empresa, disponibilidad de ayudas audiovisuales, elementos de protección requeridos.
Utilización de elementos de protección personal, conocimiento de los posibles peligros y del plan de emergencia de la empresa.
Utilización de los elementos distintivos del distribuidor de SURATEP, como chaleco y escarapela
Calidad técnica
Presentación personal
Manejo adecuado del tiempo
Cordialidad y respeto

Tenga siempre presente en su gestión estos aspectos citados, porque JUNTOS FORMAMOS UN GRAN EQUIPO y usted es muy importante para nosotros...



RETENCIÓN EN LA FUENTE AL TRANSPORTE O CUALQUIER COSTO ADICIONAL AL SERVICIO PRESTADO POR LOS DISTRIBUIDORES DE PREVENCIÓN

 

Una vez analizado con el área de impuestos de la Compañía y basados en el Articulo 375 del Estatuto Tributario se concluyó que todos los servicios pagados por SURATEP que requieran transporte fuera del área metropolitana de su ciudad o cualquier costo adicional al servicio, tendrán retención en la fuente ya que esto hace parte integral del servicio prestado. Esta nueva medida aplicará a partir del 1 de junio y no cambia el proceso de facturación ni se modifican los ítems de la factura.

Para comprender más el tema a continuación compartimos, el comunicado del área de impuestos de la Compañía:

“Para los pagos relacionados con los servicios de prevención de riesgos prestados a SURATEP S.A. le indicamos lo siguiente:

De conformidad con el artículo 375 del estatuto Tributario, están obligados a efectuar la retención en la fuente, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

Con base en el citado artículo, SURATEP S.A. debe practicar retención en la fuente sobre todo pago o abono en cuenta efectuado a sus proveedores con base en las tarifas estipuladas en la legislación tributaria cuando constituyan ingresos gravados para éstos.

Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente se debe tener presente que si existe un contrato cuyo objeto está definido, la retención en la fuente correspondiente se hará según el concepto al cual corresponde el objeto de dicho contrato. Es decir, para el caso que nos ocupa, si el objeto principal del contrato es la prestación de servicios de prevención de riesgos (el cual desde el punto de vista se considera honorarios) y en desarrollo del mismo es necesario suministrar materiales, transporte u otros conceptos, del contrato se concluye que corresponde en su totalidad a honorarios y por lo tanto la retención que se debe practicar será por este concepto.

En este orden de ideas, la retención se fija de acuerdo con la naturaleza global del contrato (honorarios) y no es viable separar los conceptos (honorarios, materiales, transporte u otros conceptos) incluidos en el mismo para efectos de practicar o no retención en la fuente.

Debe tenerse presente que la retención en la fuente no es un impuesto sino un anticipo al impuesto, es decir, las retenciones en la fuente practicadas por SURATEP pueden restarse del impuesto una vez se determine en la declaración de renta.

Para el caso de los proveedores de prevención de riesgos no obligados a presentar declaración de renta, las retenciones en la fuente practicadas por SURATEP, constituyen el impuesto del respectivo año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto Tributario".