Conceptos especiales sobre normas. |
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Finalmente, se cuenta con un mecanismo que regule y controle la aplicación de beneficios establecidos por medio de la Ley 1429 de 2010, obteniendo con esto que los mismo sólo sean ejecutados por las empresas que realmente cumplan con las condiciones allí establecidas; acudiendo de nuevo a las Administradoras, toda vez que son las entidades que en ejercicio de sus funciones tienen mayor facilidad para el acceso a la información y el reporte oportuno de la misma, teniendo como resultado un control más efectivo.
Para consultar el texto completo de este concepto, puedes visitar el centro de legislación en la página www.arlsura.com
• Nueva normatividad que regula el procedimiento de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez y su impacto en obligaciones para el empleador.
Producto de la expedición de la Ley 1562 de 2012, modificatoria del Sistema General de Riesgos Laborales, la naturaleza jurídica de las Juntas de Calificación de Invalidez se vio modificada, convirtiéndose en organismos del Sistema de Seguridad Social del Orden Nacional adscritas al Ministerio de Trabajo. Esta modificación, trajo como consecuencia la expedición, el pasado 26 de Junio de 2013, del Decreto 1352, por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de estas Juntas.
Sin dejar de señalar la importancia que tiene la totalidad de este Decreto, especialmente por lo trasversal que resulta un proceso de calificación en los individuos, la familia y la sociedad, por medio del presente queremos detenernos en las obligaciones que surgen de forma expresa para el empleador dentro del trámite de calificación, las cuales, podrían existir en la regulación anterior, pero no estaban establecidas de formas expresa, como tampoco las consecuencias de su incumplimiento. Sea lo primero señalar, que el empleador se identifica como uno de los interesados y destinatario obligado de la notificación del dictamen de calificación emitido por las entidades responsables o por las Juntas.
Las Juntas, de considerarlo pertinente, podrán solicitar al empleador, información adicional a la señalada a continuación para el trámite de calificación. Esta, definida en el artículo 30 del Decreto 1352 de 2013, tiene una condición especial, y es que el empleador, será responsable dentro del trámite de calificación de aportar esta información, so pena de recibir las sanciones descritas a en la norma o de ser objeto de recobro por parte de las ARL.
El listado de información, contiene entre otros el Furat, la investigación adelantada por el empleador ante el evento de presunto origen laboral, las evaluaciones ocupacionales, el contrato de trabajo y toda la información ocupacional durante el tiempo de exposición al riesgo.
Si el empleador no certifica o allega algunos de los requisitos para el trámite que son su responsabilidad, la Administradora del Sistema de Seguridad Social, se verá en la obligación de reportar dicha situación ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo para que inicie un proceso investigativo que tendrá como finalidad la imposición de sanciones contra la empresa o empleador. Si la ARL procedió con la reconstrucción del expediente, obteniendo por su cuenta la información que debió ser aportada por el empleador, podrá recobrar el costo de estos.
Finalmente, tenemos como la norma establece que los empleadores serán destinatarios de las sanciones establecidas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, y el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012.
Esta identificación de obligaciones dentro del trámite de calificación, comporta un compromiso por parte de los empleadores, consistente en la estructuración adecuada del proceso de recopilación de información de sus empleados, para en un futuro, poder cumplir con las obligaciones aquí establecidas en cuanto a suministro de información y no verse expuestos a procesos de recobros por parte de las ARL o imposición de sanciones administrativas.
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Por: ASTRID MARULANDA URIBE
Coordinadora Asuntos Legales Suramericana
• Disposiciones recientes sobre la UGPP
Desde el año 2007, en notables y recurrentes esfuerzos de la Rama Legislativa y Ejecutiva por procurar ejercer un control sobre las obligaciones de cotización y pago de los aportes por parte de los obligados con las entidades de Protección Social y del Sistema General de Seguridad Social, se han visto reflejados en la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la cual, conforme con las definiciones normativas tiene como función adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
De conformidad con lo anterior, las Administradoras del Sistema de Protección Social, públicas o privadas, están en la obligación de dar cumplimiento a los estándares de proceso que fije la UGPP respecto a las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados. Estos estándares fueron recientemente publicados en el Diario Oficial 48.841 del 4 de julio de 2013, en la Resolución 444, estableciendo los pasos a seguir para el cobro de la cartera registrada.
Como elemento de especial relevancia, se define como obligación de las Entidades Administradoras, reportar a la UGPP los datos de ubicación y contacto de los aportantes que deban realizar contribuciones parafiscales, información que deberán remitir a más tardar el último día hábil de noviembre de cada año; y para generar la base inicial de estos datos, deberán remitirle, a más tardar el 29 de noviembre de 2013, la información que tengan actualmente.
A partir del 30 de septiembre de 2013 deberán remitir, el último día hábil de cada mes, el reporte consolidado de la cartera con incumplimiento mayor a 30 días desde la fecha límite de pago; y, cada 3 meses, la cartera desagregada por aportante con incumplimiento superior a 30 días desde la fecha límite de pago. Las Administradoras deberán iniciar las acciones judiciales que consideren pertinentes para recuperar la cartera.
Sumado a lo anterior, la UGPP publicó un instructivo a través del cual indica, a las Administradoras del Sistema de la Protección Social, el procedimiento para verificar los indicios de incumplimiento de requisitos, por parte de las empresas, para acceder al beneficio de progresividad previsto en la Ley 1429 de 2010, de acuerdo con el cual las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de dicha ley aportarán en salud, y al Sena, ICBF y CCF, a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA progresivamente siguiendo ciertos parámetros.
Lo anterior teniendo en cuenta que la UGPP les hace seguimiento a las pequeñas empresas inscritas en el Registro Único Empresarial como beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, en relación con los beneficios de progresividad que en esa ley se establecen (artículos 4, 5 y 7), e informa a las administradoras sobre las empresas con indicios de incumplimiento de los requisitos para acceder a esos beneficios. Además, atendiendo a que tales administradoras deben solicitar información adicional para comprobar que la empresa puede acceder o conservar el beneficio, y si conoce de la ocurrencia de alguna de las prohibiciones para acceder a los beneficios de esa ley (artículo 48), por parte de las empresas afiliadas, deberá comunicarlo a la UGPP.
Lo expuesto deja claro como el control que se encuentra en cabeza de la rama ejecutiva del poder, con el fin de tener un adecuado y oportuno recaudo de las obligaciones de cada uno de los afiliados al Sistema, se ve reflejada en acciones concretas que deberán adelantar las Administradoras del Sistema de Protección Social, quienes deberán, en seguimiento de las disposiciones anteriormente descritas, reportar constantemente a sus afiliados que se encuentren en mora, sin efectuar excepción alguna y así mismo, deberán adelantar proceso de cobro, bien de carácter judicial o extrajudicial. Si bien las Administradoras han adelantado la gestión de su cartera desde el inicio de su funcionamiento, sólo con la existencia de la UGPP y con la definición de los procedimientos anteriormente descritos, se tiene un procedimiento claro y expedito a través del cual se informe a los órganos de control la existencia de la cartera en mora y los titulares de la misma.
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