Decreto 019 de 2012 de la presidencia de la república: decreto antitrámites.
Por: Sandra Milena Velásquez Londoño Abogada Gerencia de Asuntos Legales de Suramericana - Dirección de Seguridad Social
La ley 1474 del 12 de julio de 2011, la cual se expidió orientada a fortalecer los mecanismos anticorrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estableció en su artículo 75 denominado “política antitrámites”, que se revestiría al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir una norma con fuerza de ley que a su vez buscara suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Dicha norma debía ser expedida en los 6 meses próximos a la vigencia de la ley 1474. Fue así como el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 019 del 12 de enero de 2012, más conocido como “Decreto Antitrámites”.
Este Decreto tiene como filosofía principal entonces, la reducción de tramitología en los quehaceres de la Administración Pública, y acercar de esta forma al ciudadano a la Administración, haciéndola más eficiente. De igual manera pretende incentivar en todos los actores el principio de Buena fé que se establece en nuestra Constitución Política como rector de todas las actuaciones, tanto de los particulares como del Estado.
Es de anotar, que para los efectos del Decreto, las entidades particulares que ejercen funciones administrativas o que prestan un servicio de interés general, también serán destinatarias de esta norma, por lo cual, las Compañías de Seguridad Social de SURAMERICANA, han considerado prudente la aplicación del Decreto para los efectos de su relación con sus empresas clientes, sus afiliados y beneficiarios en su rol de compañías integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral.
Es importante tener en cuenta que no todas las normas o artículos del Decreto tienen la misma fecha de aplicación o inicio de vigencia, por lo cual resulta adecuado revisar en cada caso, desde qué fecha será suprimido el trámite, o modificado el procedimiento, según lo señale el artículo respectivo.
Así por ejemplo, el artículo 21 del Decreto prohíbe a las entidades la exigencia de los conocidos Certificados de Supervivencia, pero dicha prohibición sólo opera desde el próximo 01 de julio, por lo cual hasta dicha fecha las respectivas entidades estarán habilitadas para solicitar el certificado. Ello es importante tenerlo en cuenta para efectos de evitar inconvenientes, por ejemplo, con la suspensión de prestaciones a los beneficiarios por falta del requisito (certificado) y por desconocimiento por parte de éstos de la fecha a partir de la cual se elimina, y por lo tanto puede dejar de ser aportado.
La razón de ser de muchas de estas normas del Decreto Antitrámites, se encuentra fundada en que el Gobierno trabajará en la creación -o fortalecimiento en algunos de los casos- de diversas bases de datos oficiales y registros públicos a los cuales las entidades públicas y las entidades privadas con funciones administrativas podrán acceder de manera gratuita, con el fin de consultar la información que se requiera en cada caso, y que de esta forma reemplace el trámite o requisito que era solicitado directamente al ciudadano. Es en este entendido que algunas de las prohibiciones de solicitud de trámites y requisitos, como se explicó, no tienen aplicación inmediata, porque precisamente se busca el desarrollo paralelo de dichas bases de datos que serán fuente de información.Por lo tanto, resulta lógico que las mismas deban estar actualizadas, debidamente documentadas, y posean información clara, completa y fidedigna, que pueda garantizar y hacer adecuada la respectiva consulta. Algunas de estas bases de datos son: la de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la del Ministerio de Salud y Protección Social, la del Registro Único Empresarial, la de las entidades encargadas de certificar la existencia y representación de legal de las personas jurídicas y los certificados de tradición, entre otras.
Igualmente es importante tener en cuenta que algunos de los artículos y disposiciones requerirán reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
A continuación se expondrán algunas de las normas que encontramos podrían tener aplicación para las empresas clientes, afiliados y/o beneficiarios de cara al Sistema de Seguridad Social, enfocados a los subsistemas de Riesgos Profesionales y de Salud.
1. Para el trámite de una actuación administrativa no se exigirán Declaraciones Extrajuicio, pero en vez de las mismas se acudirá a la afirmación que haga el particular bajo la gravedad de juramento. Ello va ligado al principio de Buena fé, y no significa que el ciudadano esté relevado de sus deberes de actuar con transparencia, manifestando la veracidad de los hechos y afirmando lo que a verdad corresponda, con las consecuencias propias del juramento. (Art. 7)
2. El artículo 10 establece una prohibición de exigencia de comprobación de pagos que deban efectuarse ante la Administración o ante particulares con funciones administrativas, sin embargo la misma norma exceptúa expresamente de la prohibición a los casos en que deba acreditarse por quien corresponda el pago de periodos en mora al Sistema de Seguridad Social Integral. Ello ratifica la importancia de mantenerse al día con el Sistema de Seguridad Social Integral, verificar y acreditar los pagos cuando fuere necesario.
3. Se suprime en general el requisito de la huella dactilar impresa, se conserva para ciertos casos señalados en la norma, entre ellos para los trámites del Sistema General de Pensiones. Se reemplazará por su captura por medios electrónicos. (Art. 17)
4. La verificación de la identidad de menores de edad, mayores de 7 años, se realizará por medio de la exhibición de la tarjeta de identidad. (Art. 19)
5. Se omitirá la solicitud del certificado de existencia y representación legal de las empresas, cuando se encuentre disponible la consulta gratuita que las entidades solicitantes realizarán en el registro público administrado por las Cámaras de Comercio. El Decreto prevé que esta consulta deberá estar disponible a partir del 1 de abril de 2012 por medio del registro único empresarial y social RUES. (Art 15, 166, 172)
6. A partir del 1 de Julio de 2012, se elimina el requisito del certificado de supervivencia. Se acudirá para el efecto a la consulta de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las entidades de Seguridad Social podrán verificar la existencia de una persona por medio de la consulta en línea de la base de datos que se cree conjuntamente entre el Ministerio de Salud y Protección Social, la Registraduría Nacional de Estado Civil y el Gobierno Nacional. Se observa entonces cómo la procedencia de la medida va íntimamente ligada a la efectividad en el funcionamiento de las bases de datos y su consulta, por lo que debe estarse muy atento al desarrollo y evolución de este proceso, y a los posibles cambios o ampliaciones de plazo que puedan darse a nivel de la normatividad, en caso de que dichas bases de datos no se encuentren en funcionamiento efectivo para la fecha prevista.
Los connacionales fuera del país deberán seguir aportando el Certificado, cada 6 meses. (Art. 21 y 22)
7. Las autenticaciones y las notas de presentación personal, sólo se podrán exigir cuando una Ley lo ordene de forma expresa o debido a poderes especiales, y para el reconocimiento y pago de pensiones. (Art. 25)
8. Las firmas en documentos privados se presumen auténticas. Sin embargo la norma excluye de la presunción a los documentos relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral. (Art. 36)
9. Los operadores de la PILA serán vigilados por la Superintendencia Financiera, función que asumirá dentro de los seis meses siguientes a la expedición del Decreto. (Art. 73)
10. Las coberturas y cuantías del SOAT son modificadas por el artículo 112 del Decreto. El Gobierno definirá la cuantía de la cobertura de los Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, teniendo en cuenta el monto de los recursos disponibles.
El Ministerio de Salud y Protección Social estará encargado de los cobros de los pagos que haya tenido que realizar el FOSYGA en los casos en que no se contaba con SOAT en incumplimiento de la obligación legal. Podrá hacerlo efectivo a través de la jurisdicción coactiva. (Artículos 112 a 115).
11. Se establecieron modificaciones en el procedimiento de autorización de las prestaciones no POS, regulado en el artículo 27 de la Ley 1438 de 2011, estableciendo principalmente que el trámite de estas prestaciones se podrá dar ante el CTC de la EPS o ante la Junta Técnica de la Superintendencia, situación que se reglamentará por parte del Gobierno dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del Decreto. (Art. 116)
12. A partir del 1 de enero de 2013 no será necesario aportar a la EPS el Certificado de estudios de los beneficiarios estudiantes mayores de 18 años y menores de 25. Esta verificación la realizarán las EPS por medio de bases de datos que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para tal efecto. (Art. 119)
13. El trámite de autorización para la prestación de servicios de salud, en los casos de atención ambulatoria, domiciliaria, con internación, urgencias e inicial de urgencias, lo efectuará la IPS directamente con la EPS, sin que este trámite se traslade al usuario. (Art. 120)
14. El trámite para el reconocimiento de Incapacidades por Enfermedad General y de las Licencias de maternidad y paternidad, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante la EPS. No se podrá trasladar dicho trámite al empleado. Los afiliados deben informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. (Art. 121)
15. Para la solicitud y programación de citas de medicina general y odontología general las EPS no deben exigir la solicitud presencial de la misma por parte del usuario. La asignación de citas no podrá exceder los tres días hábiles a partir de la solicitud. (Art. 123)
16. Para las citas médicas con especialistas, el Ministerio de Salud y de Protección Social reglamentará el término máximo en que las mismas deben ser otorgadas, teniendo en cuenta una serie de elementos como disponibilidad y oferta, zona geográfica, condiciones médicas, etc. (Art. 124)
17. Las EPS deberán contar con Sistemas no presenciales para la autorización de servicios de salud. El tiempo de la autorización no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud. (Art. 125)
18. Las EPS deberán establecer un procedimiento para el suministro completo e inmediato de medicamentos POS. Si el afiliado no puede recibir de forma inmediata los medicamentos, la EPS deberá disponer un mecanismo para que el usuario los reciba dentro de las 48 horas siguientes en su residencia o trabajo si así lo autoriza. Este tema se aplicará progresivamente de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual se hará dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del Decreto. (Art. 131)
19. El artículo 140 del Decreto recuerda la obligación de los empleadores de reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a la ARP a la cual se encuentren afiliados, en los términos de la normatividad que rige el Sistema de Riesgos Profesionales.
20. Se modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, ya modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, relativo al procedimiento de calificación de invalidez. El texto de la norma trae disposiciones que se relacionan con la competencia para la calificación de la invalidez, el proceso que debe adelantarse cuando se presenten controversias sobre la calificación, la expedición de incapacidades en el proceso de calificación en riesgo común y la entidad responsable de asumir el pago de las incapacidades. (Art. 142).
21. Para los casos de trámites de pensión ante las entidades de seguridad social, el peticionario podrá autorizar a la misma para que consulte las bases de datos disponibles en la Registraduría, con relación a datos que se requirieran para el reconocimiento y cuantificación de las pensiones. (Art. 144)
22. Los pensionados cuya mesada no exceda los 2 SMLMV, no estarán obligados a conservar ningún saldo en su cuenta de ahorros en la que se abone la mesada.
De esta forma, exponemos de forma general las disposiciones que puedan tener alguna relación con los Sistemas de Riesgos y Salud, dejando la posibilidad de consulta directa de la norma, o de las disposiciones que puedan llegar a interesar a nuestras empresas clientes.
Se reitera entonces que resulta importante estar atentos a las reglamentaciones que vaya expidiendo el Gobierno, o aclaraciones que se vayan produciendo a raíz de esta norma de numerosas disposiciones y de diversos tópicos, en lo que resulte de nuestro interés.