Decreto 1623 de 2013.
Afiliación de cotizantes tipo 41 y 42

Una vez se cumpliera el plazo, dichas personas podían optar por mantener su afiliación en el Régimen Contributivo o afiliarse al Régi¬men Subsidiado y afiliarse y pagar cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Sin embargo, toda vez que el Decreto 604 del 1° de abril de 2013 dispuso un plazo de 5 meses a partir de su entrada en vigencia para iniciar la operación del BEPS, se debe prorrogar la vigencia del mecanis¬mo transitorio de afiliación en cuestión hasta que el BEPS entre en operación.

Para consultar el texto completo de este Decreto, puedes visitar el centro de legislación en la página www.arlsura.com

Fue publicado el Decreto 1623 de 2013, en el Diario Oficial 48.867 del 30 de julio de 2013, que amplía nuevamente la vigencia del mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo de aquellos afiliados con ingresos mensuales inferiores o iguales a 1 SMLMV, cotizantes tipo 41 o 42 en la PILA, que se encontraran cotizando a la entrada en vigencia del Decreto 4465 del 25 de noviembre de 2011.

La vigencia del mecanismo mencionado había sido ya prorrogada por los Decretos 1396 y 2638 de 2012, estableciéndose en ese último el 30 de julio de 2013 como fecha de vencimiento.