Decreto 1637 de 2013. Intermediarios de Seguros en el ramo de riesgos laborales |
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Se concede un término máximo de 1 año a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.
Para consultar el texto completo de este Decreto, puedes visitar el centro de legislación en la página www.arlsura.com
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A través del Decreto 1637 de 31 de Julio de 2013, mediante el cual se reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 que a su modificó el Sistema General de Riesgos Laborales, definiendo que la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten los siguientes requisitos: idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, de conformidad con este decreto.
Si el Ministerio de Trabajo verifica que hay incumplimiento de estos requisitos, el intermediario será excluido del Registro Único y no podrá solicitar nuevamente su inclusión, hasta por un término de 2 años. Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.
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