Decreto 1863 de 2013. Portabilidad nacional de sistema de salud

• Emigración temporal: Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e infe¬rior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente.

• Emigración permanente: Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, esta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.

• Dispersión del núcleo familiar: Cuando por cualquier motivo, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma Entidad Promotora de Salud, en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.

El decreto concede un plazo de tres meses a las EPS para implementar las medidas señaladas.

Para consultar el texto completo de este Decreto, puedes visitar el centro de legislación en la página www.arlsura.com

Por medio del Decreto 1683 de 2013, reglamentario del artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 relativo a la portabilidad nacional, se define que los afiliados a una EPS que actualmente tienen una vinculación y prestación del servicio exclusivamente en aquellos municipios donde su EPS esté autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud para operar, puedan tener acceso a los servicios de salud en todo el territorio nacional si presentan un cambio temporal en el domicilio reportado inicialmente en el trámite de afiliación.

Actualmente, el acceso a nivel nacional en los servicios de salud, está limitado a la atención inicial de urgencias, teniendo que por medio de este Decreto, se amplía la cobertura asistencial a las demás prestaciones de servicios de salud. La norma define, que los cotizantes podrán reportar, a través de los sitios especiales que deberán tener dispuestos las EPS el cambio temporal de domicilio, solicitando la asignación de una IPS en el nuevo domicilio en el cual se deberá garantizar el acceso a todos los niveles de atención, el primer nivel de forma directa y los demás, directamente o vía referencia.

Así las cosas, para efectos de operatividad de la portabilidad, se deberán tener en cuenta los siguientes términos:

• Emigración ocasional: Entendida como la emigración por un período inferior a un mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional.