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Decreto 723 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social

A través del Decreto 723 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

Dicho decreto aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas y privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme lo previsto en el numeral 1 literal a) del Art. 2 de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. Para efectos del presente decreto, se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondiente a las clases IV y V a que hacen referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y Decreto 1607 de 2002.

Una vez analizado el contenido de la citada disposición, nos permitimos compartir algunas de las modificaciones que fueron introducidas:

1. Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, se entenderán como contratistas, para efectos de este decreto.

2. Los contratistas tienen el derecho a la libre escogencia de su ARL.

3. El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios en calidad de contratista, debe elegir la ARL en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

4. El contratante debe afiliar a la ARL al contratista

5. La cobertura al Sistema de Riesgos Laborales inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, y la finalización de la misma, corresponde a la terminación del contrato.

6. Cuando los contratistas celebren simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos en una misma ARL.

 

7. La base para calcular las cotizaciones no será inferior a un (1) smlmv ni superior a 25 smlmv, y debe corresponder a la base de cotización para los Sistemas de salud y Pensiones.

8. Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo I, II o III.

9. el contratante deberá pagar de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

10. El decreto dispone obligaciones para el contratista, contratante y la ARL.

11. El contratista deberá incluirse dentro del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual deben tener en cuenta la duración del respectivo contrato. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.

12. Las personas que la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan un contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán 6 meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista.

El decreto concede un término de transición de mes (3) meses contados a partir de la fecha de publicación del mismo, para que las personas a las que le aplica la normativa, realicen los ajustes pertinentes a efecto de dar cumplimiento a sus disposiciones. El decreto notificado, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial Decreto 2800 de 2003.

Puede consultar el texto completo de ésta norma visitando el centro de legislación en la página www.arlsura.com


Este boletín es elaborado por la Dirección de Asuntos Legales para la Seguridad Social
de la Gerencia de Asuntos Legales de Suramericana.

Juan Fernando Gaviria - Gerente de Asuntos Legales
Ana Isabel Mejía - Directora de Asuntos Legales para la Seguridad Social.
Astrid Marulanda - Coordinadora de Salud.

César Augusto Martínez - Analista de Salud.
Sandra Milena Velásquez - Coordinadora Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.

Ángela María Bedoya - Analista Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.
Daniela Lopera Hernández - Estudiante en práctica Gerencia de Asuntos Legales.

Si no desea seguir recibiendo este boletín envie un mensaje con el asunto: dar de baja al Boletín Jurídico a pjaramillo@sura.com.co