Decreto 884 de 2012, Ministerio del Trabajo. Tema: Teletrabajo
El pasado 30 de abril fue expedido por el Ministerio del Trabajo, el Decreto 884 que reglamenta la ley 1221 de 2008, por la cual se establecían normas para promover y regular el Teletrabajo.
Con esta reglamentación se reitera la posibilidad de esta forma de organización laboral en las empresas, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), y se precisan las reglas y condiciones para ello.
A continuación se relacionan algunas de las implicaciones del Decreto en el ámbito Laboral y de la seguridad social:
1. Los contratos de los teletrabajadores deben cumplir con todos los requisitos de un contrato laboral y adicionalmente debe incluir:
Las condiciones del servicio y los medios tecnológicos que se requieren para el mismo, además de las condiciones de tiempo y espacio de ejecución del contrato.
Se deben determinar los días y los horarios de trabajo para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y para evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
Definir las responsabilidades sobre las herramientas de trabajo.
Las medidas de seguridad informática que debe tener en cuenta el teletrabajador.
2. Las personas que se contraten por primera vez como teletrabajadores, no pueden exigir que se cambie la modalidad para trabajar en las instalaciones del empleador.
3. Si ya existía un contrato vigente y de común acuerdo las partes optan por el teletrabajo, se debe adjuntar al contrato, el nuevo acuerdo que firmen donde se incluyan los elementos descritos en el numeral primero.
4. El empleador debe incluir en el Reglamento Interno de Trabajo lo relacionado con el uso adecuado de equipos, programas y manejo de la información con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo. Además deberá informar a los teletrabajadores acerca de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.
5. El empleador debe incluir en el Reglamento Interno de Trabajo las condiciones especiales de seguridad y prevención de riesgos para que opere el teletrabajo.
6. La ARP elaborará una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que le ocurran a un teletrabajador y la suministrará al empleador y al teletrabajador.
7. Para la afiliación a la ARP se deberá diligenciar el formulario que regule el Ministerio de Salud y Protección social, especificando: las actividades que va a desarrollar el teletrabajador, el lugar, el horario y los riesgos a los que esta expuesto.
8. No hay lugar al reconocimiento de auxilio de transporte cuando el trabajador no deba movilizarse.
9. Cuando sea posible verificar el tiempo laborado y el teletrabajador -a petición del empleador- labora más tiempo de la jornada máxima legal, hay lugar al pago de horas extras, dominicales y festivos.