Historia del Seguro y la Seguridad Social

En la historia del seguro pueden distinguirse tres fases: la prehistoria, el desarrollo y formación, y desenvolvimiento técnico y jurídico.La etapa prehistórica va hasta el siglo XIV. En el Código de Hammurabi, Rey de Babilonia, figuraba una especie de aseguramiento contra el latrocinio y el saqueo de las caravanas comerciales, así como por la destrucción de naves y asnos muertos, fugitivos, robados o victimas de animales salvajes. 

En el Código de los Hebreos, Talmud de Babilonia, practicaban el aseguramiento para los animales perdidos en una caravana comercial, se reparaba el daño entregándole otro animal a cargo de la masa común, basado en que el seguro debe reparar un perjuicio y no debe generar ganancia. Grecia, con su gran desarrollo en el comercio marítimo, practicó el aseguramiento, evidenciado en Las Basiliscas, donde se reguló la avería común y el seguro mutuo, todas ellas bajo mutualidades donde se constituía un fondo común para sufragar los siniestros. En Roma, aunque no se practicó el seguro como tal, sí se practicó la idea de la compensación de los efectos del azar, que es la base del seguro. De esta manera se crearon asociaciones de militares que al dar una sustanciosa cuota de entrada, tenían derecho a una indemnización para gastos de viajes, además de cierto capital en caso de retiro o muerte. Había regulación sobre el seguro de accidentes en el libro Del Digesto, pero nada existía sobre el seguro de vida tal como hoy lo entendemos, por no ser la vida de los hombres libres susceptible de estimación alguna. 

En la Edad Media no se observa una manifestación del seguro por el aspecto político y social de la época (feudalismo), sólo hasta que se descubrió la importancia de la asociación y se alejaron más de la fuerza física como instrumento de adquisición económica, se evidenció un desarrollo del tema de seguros para la época. Las primeras asociaciones se llamaron las Guildas, que fueron creadas para la defensa mutua contra el feudalismo. No eran seguros propiamente dichos, sino de carácter fraternal. Fue posteriormente cuando se dio un carácter comercial, naciendo el seguro; tenían éstas asociaciones un fondo común, formado por los aportes anuales de los asociados y destinados al socorro de estos. 

En la etapa del desarrollo y formación, comprendida entre los siglos XIV a XVII, había un comercio con más vida para esta época, era ineludible la institución aseguradora, y es en la rama marítima donde más se desarrolló, es así como en 1.385 se repartía el riesgo entre varios aseguradores. Sobre el seguro de vida tenemos contratos que constituyen verdaderas apuestas hechas sobre la vida de una persona.

El seguro de daños, se evidenció en 1.501 a través de cajas especiales de propietarios reunidos para socorrerse en caso de incendio. Fue España donde se reguló jurídicamente por primera vez el contrato de seguro a través de las Ordenanzas de Barcelona, legislando sobre el seguro de  huída de esclavos y seguro de embarcaciones, pero sólo las de vasallos del Rey. No podía ser por importe superior a las tres cuartas partes  de su valor; no pudiéndose asegurar la diferencia entre el valor real y el asegurado; debía celebrarse a través de carta  o escritura; el cumplimiento del pago implicaba la entrada en vigor del contrato; se regulaba también por esta ordenanza la forma de pago de la indemnización según las distancias. Luego aparecieron las Ordenanzas de Burgos en las cuales se reguló el seguro marítimo, debían cumplir con las prescripciones que establecían; se inserta un modelo de póliza; sólo se podían suscribir ante los Escribanos de la Universidad de Burgos; se fijaban en ellas todos los requisitos para que fuera un pacto lícito y que no se pudiera desvirtuar con practicas viciosas y torcidas interpretaciones.

También tenemos las Ordenanzas de Sevilla, lo particular de estas es que empiezan a legislar sobre los abusos que se cometían a la hora de reclamar las indemnizaciones, y es por ello que empezaron a limitar el cubrimiento de la póliza. Luego aparecen las ordenanzas de Bilbao y San Sebastián, código que regula el tema del reaseguro, así como el tema de las prescripciones de las acciones procedentes de la póliza de seguro. Están también las Ordenanzas de Venecia, Florencia y Génova y los Países Bajos, donde se empieza a regular el tema de los seguros, obligaciones, fianzas y estipulaciones análogas hechas sobre la vida o el fallecimiento de personas, se fijan las reglas sobre la valoración de los efectos del seguro, plazos de pago de indemnización y prescripción de las acciones derivadas del contrato. 

La tercera fase va desde el siglo XVII a nuestros días. Es la etapa del desarrollo y desenvolvimiento del seguro científico, su origen radica en el surgimiento de las primeras empresas mercantiles aseguradoras que utilizaban bases científicas y técnicas. Tenemos en esta etapa dos aspectos fundamentales, la estabilización de las grandes compañías que hace posible la cobertura de toda clase de riesgos y la reglamentación jurídica del contrato de seguro por parte del poder legislativo así como la inspección reglamentada por parte del Estado. Para 1654 se empiezan a realizar las investigaciones técnicas del seguro y es así como se comienzan a basar las empresas en los cálculos actuariales. Estos favorecieron la creación de mutualidades y compañías que comenzaron a practicar el seguro sobre bases científicas. Hasta el año 1830 se da la fase preparatoria y a partir de 1875 el seguro entra en la fase de pleno desarrollo, y se considera como una verdadera institución social y científica. A partir del siglo XIX a la fecha se da la codificación del seguro terrestre.

En Colombia hay una marcada influencia del derecho español en el tema de seguros y es así como en la Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias, encontramos dicha regulación en el libro noveno. Posteriormente se adoptó el Código de Panamá hasta 1.972 cuando entró en vigor el Decreto 410 de 1972, que es el actual Código de Comercio. En realidad después de 1.972 son muy pocas las modificaciones que ha sufrido, destacándose entre ellas la Ley 45 de 1990 que regula la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, las restricciones para asegurar bienes en el exterior, la libre inversión de capital extranjero en el sector asegurador, libera tarifas y clausulados de las pólizas, elimina el monopolio de los seguros del Estado, crea un nuevo régimen patrimonial y de inversiones, establece practicas prohibidas, plazos para el pago de las primas, terminación automática del contrato por mora en el pago de la prima y la acción directa para el damnificado en el seguro de responsabilidad civil. La Ley 389 de 1997 le dio el carácter de consensual al contrato de seguros y la Ley 150 de 1999 precisa la forma como se deben liquidar los intereses moratorios. 

Evolución del concepto de seguridad social     


El Concepto de seguridad social ha estado presente siempre en los estados, en sus inicios se ubicaba como una atención de beneficencia a los menos favorecidos, prestada generalmente por instituciones religiosas. 
En forma posterior la seguridad social se fue incorporando como responsabilidad de los estados, en lo que se conoce como el Welfare State o estado benefactor. El estado otorgaba a sus ciudadanos cobertura en salud, educación y vivienda garantizando, que toda la población contara con sus necesidades básicas satisfechas. 

Posteriormente, Bismarck, mariscal alemán, desarrolló el primer seguro provisional para los trabajadores, que tuvo su origen durante la época de la posguerra debido al creciente aumento de veteranos de guerra, lo que obligó a los estados a implementar mecanismos de subsidios económicos para garantizar la atención en salud y la calidad de vida de los desempleados. 
En Colombia, la evolución de la seguridad social no se aleja del contexto mundial, inicia con la asistencia de beneficencia, en hospicios para ancianos y enfermos. 

Posteriormente se constituyó un sistema de prestaciones a cargo exclusivo de los empleadores, para continuar con la creación del ICSS en 1946, que contaba con un sistema compartido, conformado por los aportes de los trabajadores y los empleadores, acompañado de 50 sistemas particulares y atomizados, entre los cuales cabe destacar las 1076 cajas de previsión social existentes al momento de la expedición de la ley. 

La seguridad social a partir de la Constitución Política de Colombia y la Ley 100 de 1993 
 
La seguridad social fue definida por la Constitución Nacional como el derecho de todo individuo a que el Estado lo compense por sufrir los riesgos sociales a los que se ve expuesto. Por esto, debe ser entendida en un sentido amplio, como el deber del Estado de garantizarle a todas las personas el amparo de los diferentes riesgos sociales, por lo tanto no podemos afirmar que seguridad social es única y exclusivamente la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 

La seguridad social entonces tiene como filosofía la cobertura integral del ser humano, por eso se dice que es la obligación del Estado de proteger a las personas de los riesgos sociales. 
Limitando la seguridad social al tema que actualmente nos interesa, la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte contenida en la Ley 100 de 1993, debemos afirmar que  la filosofía de la seguridad social está siempre dirigida a brindar una cobertura integral y para ello se constituyeron los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales. 

La Ley 100 de 1993 fue expedida con la finalidad de transformar la seguridad social en Colombia, desarrollando su carácter  de servicio público inherente a la labor social del estado, para elevar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos colombianos. 

En este sentido, la seguridad social fue definida como un conjunto de instituciones, normas y procedimientos, que establece el Estado para garantizarle a toda la comunidad una mejor calidad de vida, mediante la cobertura de las contingencias a que están expuestas las personas, principalmente las que afectan su salud y capacidad económica. 

Este servicio está fundamentado en principios generales definidos para garantizar las prestaciones de salud y económicas, consagradas en cada sistema, y ampliar la cobertura a toda la población colombiana. Entreellos se destacan la eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad y participación.