En este orden de ideas, en materia de riesgos laborales se encuentra regulado expresamente que se deberá entender por IBC el promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC), es decir, de la definición de salario que aplique el empleador conforme al párrafo anterior.
Así las cosas, se puede evidenciar que el ingreso base de cotización (IBC) para Sistema General de Riesgos Laborales se encuentra determinado por el salario mensual devengado por el trabajador asegurado por parte del empleador, razón por la cual, la ARL solo está supeditada a la acreditación del respectivo IBC certificado en la PILA, con base en el cual, se liquidarán las respectivas prestaciones económicas como por ejemplo, una Incapacidad Temporal de origen laboral.
A título de ejemplo, cabe resaltar que el IBC al encontrarse compuesto por todos los factores que constituyen salario, si el trabajador estuvo expuesto al riesgo (días laborados efectivos) solo 4 días y este devengó una prima extralegal que constituye salario o por ejemplo una comisión, la base salarial estará compuesta por el salario ordinario devengado más el 100% de la comisión y/o prima extralegal.
En tal sentido, corroborar en debida forma este asunto puede evitar investigaciones y sanciones por parte de los entes de control por asuntos relacionados con evasión y elusión al Sistema General de Seguridad Social, así como un adecuado pago de las prestaciones del sistema.
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