IBC PARA REALIZAR COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

En este orden de ideas, en materia de riesgos laborales se encuentra regulado expresamente que se deberá entender por IBC el promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC), es decir, de la definición de salario que aplique el empleador conforme al párrafo anterior. Así las cosas, se puede evidenciar que el ingreso base de cotización (IBC) para Sistema General de Riesgos Laborales se encuentra determinado por el salario mensual devengado por el trabajador asegurado por parte del empleador, razón por la cual, la ARL solo está supeditada a la acreditación del respectivo IBC certificado en la PILA, con base en el cual, se liquidarán las respectivas prestaciones económicas como por ejemplo, una Incapacidad Temporal de origen laboral.

A título de ejemplo, cabe resaltar que el IBC al encontrarse compuesto por todos los factores que constituyen salario, si el trabajador estuvo expuesto al riesgo (días laborados efectivos) solo 4 días y este devengó una prima extralegal que constituye salario o por ejemplo una comisión, la base salarial estará compuesta por el salario ordinario devengado más el 100% de la comisión y/o prima extralegal. En tal sentido, corroborar en debida forma este asunto puede evitar investigaciones y sanciones por parte de los entes de control por asuntos relacionados con evasión y elusión al Sistema General de Seguridad Social, así como un adecuado pago de las prestaciones del sistema.

 

Por: Andrés Felipe Angarita Montes – Abogado Dirección de Gestión de Riesgos de la Gerencia de Asuntos Legales para la Seguridad Social.

Con el fin de tener seguridad respecto al Ingreso Base de Cotización (IBC) sobre el cual se deben realizar las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este asunto incide directamente en la nómina de las empresas afiliadas, así como en el monto de las prestaciones económicas que reconoce el sistema, nos permitimos presentar los principales aspectos a tener en cuenta para que se le dé un tratamiento adecuado a este asunto al momento de efectuar las cotizaciones.

Debemos tener presente que en el Sistema Integral de Seguridad Social se encuentra contemplado que el IBC para realizar las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales es el mismo contemplado para el Sistema General de Salud y Pensiones. Por tal motivo, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, este concepto se debe determinar de acuerdo con la definición de salario que regula el Código Sustantivo del Trabajo. Ahora bien, en este sentido cabe resaltar que son los empleadores quienes conocen conforme a lo acordado por escrito en el contrato de trabajo, pacto o convención colectiva, cuáles factores son los que constituyen salario, lo que incide directamente en el cálculo del IBC, razón por la cual, le asiste una gran responsabilidad a los mismos en la aplicación del artículo 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo con el fin de realizar un adecuado cálculo.