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Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”

A través de la Ley estatutaria en comento, el Congreso de la República estableció el marco legal general de discapacidad en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprobó la convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada a su vez por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.

Dentro de las múltiples disposiciones garantistas que se establecieron en el marco normativo, conviene recordar que dada la naturaleza de ley proferida –Estatutaria-, la misma se incorpora a lo que se ha denominado dentro de la doctrina jurídica al “Bloque Constitucional” y en ese sentido, las disposiciones allí contenidas se entienden incorporadas a la Constitución.

 

 

Es importante precisar que muchas de las disposiciones legales de la norma en comento, deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional, dentro de los cuales se incluyen incentivos para la generación de empleo de este tipo de población, adicionales a los establecidos en la Ley 361 de 1997 (ver numerales 6° y 7°, artículo 13°)

Puede consultar el texto completo de ésta Sentencia visitando el centro de legislación en la página www.arlsura.com


Este boletín es elaborado por la Dirección de Asuntos Legales para la Seguridad Social
de la Gerencia de Asuntos Legales de Suramericana.

Juan Fernando Gaviria - Gerente de Asuntos Legales
Ana Isabel Mejía - Directora de Asuntos Legales para la Seguridad Social.
Astrid Marulanda - Coordinadora de Salud.

César Augusto Martínez - Analista de Salud.
Sandra Milena Velásquez - Coordinadora Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.

Ángela María Bedoya - Analista Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.
Daniela Lopera Hernández - Estudiante en práctica Gerencia de Asuntos Legales.

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