Ley 1636 de 2013.
Ley de Protección al cesante

La afiliación al mecanismo de protección al cesante será de carácter obligatorio para los empleados en general y será voluntario para los trabajadores independientes o por cuenta propia y para aquellos empleados que reciben un salario integral. Los independientes que voluntariamente decidan afiliarse deberán estar cotizando al sistema de seguridad social y a una caja de compensación familiar. Los beneficios descritos se otorgarán por un período máximo de 6 meses.

Para consultar el texto completo de este Ley, puedes visitar el centro de legislación en la página www.arlsura.com

Fue expedida la Ley 1636 de 2013, a través de la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia con el propósito de establecer una serie de protecciones dirigidas a la población que pierde su empleo.

El mecanismo de protección al cesante busca articular y ejecutar un sistema integral de políticas para mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, lo anterior en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Adicionalmente, se establece una protección para las personas que pierden su empleo por cualquier motivo y para los trabajadores independientes a quienes se les termina el contrato y no cuentan con otros ingresos, otorgándoles la posibilidad de mantener el acceso a salud, el ahorro en pensiones, el subsidio familiar y brindando acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.