Si usted no puede visualizar correctamente las imágenes de este mensaje haga clic aquí

Actualidad
 

 

Regresar

 

Sentencia de Radicado 41.725 de enero de 2013, Sala Laboral Corte Suprema de Justicia. M.P. Rigoberto Echeverri Bueno.

Asunto: Indemnización Moratoria, artículo 1° Decreto 749 de 1949, trabajadores oficiales.

En reciente pronunciamiento judicial, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reiteró su criterio jurisprudencial sostenido desde el año 2003, por medio del cual afirma que la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del código sustantivo de trabajo consistente en que el no pago o cancelación extemporánea de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los de los trabajadores oficiales, no es de aplicación automática ni inexorable puesto que el juzgador, antes de fulminar la condena solicitada,

 

debe indagar si la conducta desplegada por el empleador para omitir o retardar el reconocimiento de las acreencias laborales estuvo revestida de buena fe patronal.

Es importante precisar que dicha posición, también ha sido asumida por la Corte en relación con los trabajadores particulares y su reglamentación en el artículo 65 del código sustantivo de trabajo, ver entre otras Radicado 38.355 de 24 de abril de 2012, Corte Suprema de Justicia sala Laboral, M.P. Luís Gabriel Miranda Buelvas.


Este boletín es elaborado por la Dirección de Asuntos Legales para la Seguridad Social
de la Gerencia de Asuntos Legales de Suramericana.

Juan Fernando Gaviria - Gerente de Asuntos Legales
Ana Isabel Mejía - Directora de Asuntos Legales para la Seguridad Social.
Astrid Marulanda - Coordinadora de Salud.

César Augusto Martínez - Analista de Salud.
Sandra Milena Velásquez - Coordinadora Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.

Ángela María Bedoya - Analista Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.
Daniela Lopera Hernández - Estudiante en práctica Gerencia de Asuntos Legales.

Si no desea seguir recibiendo este boletín envie un mensaje con el asunto: dar de baja al Boletín Jurídico a pjaramillo@sura.com.co