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Agosto de 2007 -Circulación bimestral

Éste es nuestro segundo boletín bimestral, en él encontrará información de actualidad que le permitirá estar enterado de las novedades de la Compañía y del medio. Adicionalmente, podrá leer temas importantes para su desempeño como Prestador de Servicios de Salud. Si es la primera vez que recibe este boletín, le damos la benvenida y esperamos que esta información sea de su utilidad.

Lo invitamos a que explore este medio de comunicación y nos haga llegar sus comentarios haciendo clic aquí.

Si desea consultar la edición anterior haga clic aquí.


 

 

En esta edición queremos hacerlos participes de la integración de SURATEP S.A. y la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A., a partir del 1 de julio, después de finalizar el proceso de negociación realizado en los últimos meses.

Esta decisión marca el inicio de una organización fortalecida, con la cual se busca presentar una oferta de servicios en la gestión de los riesgos ocupacionales a los clientes de ambas empresas, donde se suman conocimientos, experiencias, respaldo e innovación de estas dos destacadas compañías.

Para los prestadores que atiendan pacientes de Agrícola, a partir del 1 de septiembre una vez culminado el proceso de integración en los procesos y sistemas de información, las atenciones prestadas a los afiliados a ARP Agrícola tendrán los mismos procedimientos de autorización de servicios y pago de facturas que maneja SURATEP NIT 800256161-9, para lo cual pueden ver el “Instructivo para la Prestación de Servicios de Salud en caso de un ATEP”.

Es importante aclarar que el carné de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A. continuará siendo válido para la autorización y entrega de servicios.

Si usted tiene alguna inquietud al respecto, puede llamar a la Línea de Servicio al Cliente 01 8000 51 1414 y desde Medellín al 444 4578, o ingresar a www.suratep.com, donde encontrará la información y asesoría sobre los nuevos beneficios de esta unión. Nuestra meta es trabajar para que usted y nuestros afiliados obtengan siempre el mejor servicio.


RECONOCIMIENTOS

Nos sentimos orgullosos, satisfechos y agradecidos con la labor que ustedes realizan al atender a los pacientes afiliados a SURATEP ya que la calidad y calidez son parte integral de su labor.

Hoy compartimos con todos algunos de los logros de nuestros Prestadores.

FELICITACIONES ESPECIALES A

Dr.Carlos Restrepo Areiza Oftalmólogo de la ciudad de Medellín por el lanzamiento en la ciudad de Bogotá de su libro "Manejo del Trauma Ocular", un texto que unifica criterios frente al diagnóstico y manejo del trauma ocular basado en experiencias de lesiones de origen profesional ocurridas en afiliados de SURATEP.

Clínica Comfamiliar Pereira Por la Certificación de Calidad en Hemato-oncología, laboratorio de anatomía patológica e Infectología.

IATM Por el cumplimiento de sus 15 años de servicios.

Hospital General Por la excelente atención a los trabajadores de Eurocerámica en accidente múltiple de un bus en la vía Medellín Bogotá.

 




 

Resolución número 2527 de 2007
Por la cual se establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006.
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Resolución 2684 de 2007
Por la cual se establece el procedimiento para la autorización de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
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Decreto 3085 de 2007
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007.
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Nueva matriz legal de riesgos
A partir de ahora Suratep le ofrece la matriz legal de factores de riesgo, que le brinda información de normas, leyes, decretos y resoluciones relacionados con los indicadores de riesgo, según el sitio de trabajo y las labores que desempeñan los trabajadores.
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GENERALIDADES JURÍDICAS

Estar protegidos y cubiertos bajo el régimen de Seguridad Social colombiano es un compromiso con su seguridad y con el país.

Para SURATEP es muy importante garantizar que usted como prestador de servicios se encuentra afiliado a la Seguridad Social en calidad de cotizante a EPS y AFP.

La afiliación de los independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales está regulada en los Decretos 2800 de 2003 y en el Decreto 3615 de 2005 modificado por el Decreto 2313 de 2006.

Esta reglamentación permite clasificar a los independientes en dos grupos, así:

El primero de ellos, conformado por aquellas personas con vinculación contractual que no reviste el carácter de laboral. Para estos los requisitos de la afiliación está dada por lo establecido en el Decreto 2800 de 2003. En este caso la afiliación se hace a través del contratante quien es el responsable de cotizar, prevenir, reportar novedades y los presuntos accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Un segundo grupo, conformado por las personas que desarrollan una actividad productiva de manera independiente. Grupo que encuentra su sustento en el Decreto 3615 de 2005 modificado por el Decreto 2313 de 2006. Caso en el cual la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hace a través de dos figuras específicas denominadas agremiaciones y asociaciones previamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el efecto.

En todo caso, la afiliación del trabajador independiente al Sistema de Riesgos Profesiones reviste el carácter de voluntaria, pero exige que previamente el trabajador se encuentre afiliado a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y lo harán en la forma que indican las normas antes citadas



RETENCIÓN EN LA FUENTE A SERVICIOS INTEGRALES

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006 y las sentencias de la Corte Constitucional T-659 de 2003 y T-307 de 2006, los servicios integrales de salud, tienen una retención en la fuente a la tarifa del 2%.

Tal como lo expresa la Corte Constitucional, se debe entender el concepto "integral de salud" aquel que incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales. La garantía del derecho a la salud incluye varias facetas: una faceta preventiva dirigida evitar que se produzca la enfermedad, una faceta reparadora, que tiene efectos curativos de la enfermedad y una faceta mitigadora orientada a amortiguar los efectos negativos de la enfermedad.

 

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Porque usted es muy importante para nosotros...

Todos somos responsables de prevenir los factores de riesgo y convertir los ambientes laborales en sitios sanos y seguros. Por ello, es importante conocer sus deberes en la Seguridad y la Salud Ocupacional como Prestador de Servicios de Salud, algunos de los cuales se mencionaron en la edición anterior.

DEBERES:

Conocer la política, objetivos y metas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de SURATEP y participar activamente de su implementación y cumplimiento.

Garantizar la afiliación a la Seguridad Social colombiana en calidad de cotizantes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales (EPS, AFP y ARP).

Identificar los factores de riesgo inherentes a su actividad, a partir de la construcción, validación y mejora continua de la matriz de peligro que se encuentra publicada en www.suratep.com/riesgos

Promover el autocuidado a través de la utilización de los elementos de protección personal y la aplicación de los protocolos definidos para la prevención de los accidentes de acuerdo a los factores de riesgo a que se expone.