Como es conocido por la opinión pública, la Corte Constitucional en la Sala Plena celebrada el día 30 de octubre de 2003 estableció que a los servidores públicos que ganen hasta dos salarios mínimos no se les puede limitar el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo del salario y con respecto a ellos, anualmente se debe actualizar o incrementar su salario, en una proporción igual o superior al del aumento del IPC. Así mismo, establece  que los ajustes de los salarios de los servidores públicos con un salario superior a dos salarios mínimos se hará respetando el principio de progresividad.

Los ajustes salariales correspondientes a la vigencia fiscal de 2003, deben ser reconocidos por el Estado a partir del primero de enero de 2003. Si a su empresa le aplica este fallo, les hacemos las siguientes recomendaciones respecto a la manera de presentar la información de autoliquidación:

- Notificar a SURATEP a través de un comunicado o nota aclaratoria que se está reportando dicho aumento retroactivo, esta puede hacerse en el formulario de autoliquidación o en el medio magnético.

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Enviarnos un anexo en medio magnético, en el que nos informen mes a mes, nombre completo, documento de identidad, valor del incremento en el IBC, tasa y cotización de cada una de las personas a las que se les realizó el aumento retroactivo.

Lo anterior actualizaría la información de cada uno de sus trabajadores con el fin de poder ajustar adecuadamente las prestaciones económicas generadas este año y en un futuro pagar correctamente las prestaciones a que haya lugar.

Si su empresa tiene alguna dificultad en presentarnos la información de esta forma o tiene alguna aclaración, le solicitamos comunicarse con nuestra Área de Recaudo en la ciudad de Medellín en los teléfonos
5113545 en Medellín y para el resto del país en el 01800 051 1414 ó 01800 094 1414.