Las empresas destinatariaa o receptoraa de sustancias, deben exigir a sus proveedores que cumplan las normas de seguridad y señalización

INTRODUCCIÓN

Los procedimientos de descarga de materiales combustibles, involucran una serie de aspectos relacionados con el transporte e incluso con el almacenamiento. A continuación se enuncian las precauciones que se deben tener en cuenta de acuerdo con la reglamentación actual.

Las medidas de seguridad que se describen a continuación son de vital importancia, a fin de reducir la frecuencia y los efectos de posibles accidentes. De igual manera la empresa destinataria o receptora de las sustancias, debe exigir a sus proveedores que cumplan las normas de seguridad y señalización en el transporte.

1. RESPONSABILIDADES DENTRO DE LA CADENA DE TRANSPORTE

1.1 Responsabilidades del remitente y/o propietario de mercancías

Algunas de las responsabilidades del remitente de la carga son:

Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además de cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

Elaborar o solicitar al importador, representante o fabricante de la mercancía peligrosa la Tarjeta de Emergencia en idioma castellano y entregarla al conductor.

Solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosa la Hoja de Seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el material.

Entregar para el transporte, la carga debidamente etiquetada,  embalada y envasada.

Entregar al conductor los demás documentos de transporte que para el efecto exijan las normas de tránsito y transporte.

Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.

Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, cuando se realice en vehículos propios, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencias general o integral de la empresa.

Responder porque todas las operaciones de cargue de  las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin y diseñar un plan de continencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue.

Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y los equipos antes de cada viaje, y si éstas no son seguras abstenerse de autorizar el correspondiente despacho y/o cargue.

Prestar la ayuda técnica necesaria en caso de accidente donde esté involucrada la carga de su propiedad y dar la información que sobre el producto soliciten las autoridades y organismos de socorro.

Exigir al conductor la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas.

Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el remitente además de acatar lo establecido en el Decreto 1609, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se expidan sobre el tema por esta entidad o las que haga sus veces.

El importador y/o fabricante o su representante deben adoptar un plan de contingencia y un programa de seguridad para que todas las operaciones que involucren la disposición final de residuos y desechos peligrosos, se efectúen con las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos necesarios y cumplir con lo establecido en la Ley 430 de 1998, por la cual de dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos o las normas que las adicionen o modifiquen.

Proveer los elementos necesarios para la identificación de las unidades de transporte y el vehículo.

Cuando los vehículos que se utilicen para el transporte de mercancías peligrosas sean de propiedad del remitente, este debe elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte el cual debe contener los siguientes elementos:

1. Hora de salida del origen
2. Hora de llegada al destino
3. Ruta seleccionada
4. Listado con los teléfonos para notificación de emergencias: de la empresa, del fabricante y/o dueño del producto, destinatario y comités regionales y/o locales para atención de emergencias, localizados en la ruta a seguir durante el transporte. Así mismo puede llamar a CISTEMA Centro de Información de Sustancias Químicas y Emergencias, en Bogotá al 405 59 00, extensión 4118 y a nivel nacional al 018000 94 14 14.
5. Lista de puestos de control que la empresa dispondrá  a lo largo del recorrido.

FUENTES CONSULTADAS

1. Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, Manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Ministerio de transporte. República de Colombia.
2. American Trucking Associatons. Drivers Guide to Hazardous Materials. 1996.
3. Base de datos CHEMINFO. Canadian Centre for Occupational Health and Safety. DVD-ROM.  Canadá. 2006.
4. NFPA 385: Standard for tank for flammable and combustible liquids. National Fire Protection Association. 2000.
5. Varios autores. El ABCD la seguridad en el laboratorio. MERCK Colombia S. A

ESPERE LA SEGUNDA ENTREGA

Nota: La información anterior se presenta de manera práctica, sencilla y orientadora, no es exhaustiva ni producto de nuestra propia investigación; intenta resumir temas específicos y está basada en fuentes consideradas veraces. Sin embargo, el lector no está eximido de obtener información suplementaria más avanzada y acatar o no la presente, depende exclusivamente del usuario. El autor no se hace responsable por las consecuencias derivadas de la aplicación de estas recomendaciones.

Fecha de elaboración:  27/02/2007
Elaborado por:        CISTEMA SURATEP S. A.