1.2 Responsabilidades del destinatario de la carga

Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además de cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencias general o integral de la empresa.

Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos necesarios para tal fin.

Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.

Después de la operación de descargue, verificar que el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de la mercancía, en el caso de materiales radiactivos debe realizar un monitoreo que garantice que no existe contaminación radiactiva en el vehículo.

Solicitar al conductor la Tarjeta de Emergencia, antes de iniciar el proceso de descargue de la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material y las condiciones de manejo adecuado.

Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada.

Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el remitente además de acatar lo establecido en el Decreto 1609, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se expidan sobre el tema por esta entidad o las que haga sus veces.

FUENTES CONSULTADAS

1. Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, Manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Ministerio de transporte. República de Colombia.
2. American Trucking Associatons. Drivers Guide to Hazardous Materials. 1996.
3. Base de datos CHEMINFO. Canadian Centre for Occupational Health and Safety. DVD-ROM.  Canadá. 2006.
4. NFPA 385: Standard for tank for flammable and combustible liquids. National Fire Protection Association. 2000.
5. Varios autores. El ABCD la seguridad en el laboratorio. MERCK Colombia S. A

CONSULTE LA PRIMERA PARTE Y ESPERE LA TERCERA ENTREGA

Nota: La información anterior se presenta de manera práctica, sencilla y orientadora, no es exhaustiva ni producto de nuestra propia investigación; intenta resumir temas específicos y está basada en fuentes consideradas veraces. Sin embargo, el lector no está eximido de obtener información suplementaria más avanzada y acatar o no la presente, depende exclusivamente del usuario. El autor no se hace responsable por las consecuencias derivadas de la aplicación de estas recomendaciones.

€¢ Fecha de elaboración:  15/05/2007
 
€¢ Elaborado por:        CISTEMA SURATEP S. A.