Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, la empresa que transporte mercancías peligrosas está obligada a:Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencias general o integral de la empresa.
En el caso que la labor de cargue y/o descargue de mercancías peligrosas se lleve a cabo en las instalaciones de la empresa de transporte de carga, debe diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue y/o descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza; además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio de 1993.
Garantizar que el conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas posea el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores.
Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada y rotulada.
Exigir al remitente la carga debidamente embalada y envasada.
Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados.
Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.
Garantizar que el vehículo, ya sea propio o vinculado, destinado al transporte de mercancías peligrosas, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales.
Elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte en formato previamente diseñado por la empresa el cual debe contener los siguientes elementos:
1. Hora de salida del origen
2. Hora de llegada al destino
3. Ruta seleccionada
4. Listado con los teléfonos para notificación de emergencias: de la empresa, del fabricante y/o dueño del producto, destinatario y comités regionales y/o locales para atención de emergencias, localizados en la ruta a seguir durante el transporte.
5. Lista de puestos de control que la empresa dispondrá a lo largo del recorrido.Dotar a los vehículos propios y exigir a los propietarios de los vehículos vinculados para el transporte de mercancías peligrosas, un sistema de comunicación tal como: teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros. (Previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones). Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos de radio comunicación.
Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente que existan y las demás que la autoridad ambiental competente expida.
Comunicar inmediatamente al remitente, destinatario, organismos de socorro, cuerpo de bomberos y al comité local y/o regional para la prevención y atención de desastres, cuando se presenten accidentes que involucren las mercancías peligrosas transportadas.
Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el cual debe contener la siguiente información:
Vehículo: Placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. Informar si es propio o vinculado.
Carga: Clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga.Esta información se debe remitir al Ministerio de Transporte, Subdirección Operativa de Transporte Automotor, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año.
Exigir al remitente y/o contratante, la Tarjeta de Emergencia.
En caso de daño del vehículo y/o unidad de transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor brevedad, por otro que cumpla con los requisitos físicos y mecánicos para la operación.
Asegurar que en las operaciones de transbordo, cuando fueren realizadas en vía pública, sólo podrá intervenir personal que haya sido capacitado sobre la operación y riesgos inherentes a su manejo y manipulación.
En caso de transportar combustibles líquidos derivados del petróleo, la empresa de transporte además de acatar lo establecido en el Decreto 1609, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se expidan sobre el tema por esta entidad o las que haga sus veces.
Adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual (capítulo VIII, Decreto 1609 de 2002).
FUENTES CONSULTADAS
1. Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, Manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Ministerio de transporte. República de Colombia.
2. American Trucking Associatons. Drivers Guide to Hazardous Materials. 1996.
3. Base de datos CHEMINFO. Canadian Centre for Occupational Health and Safety. DVD-ROM. Canadá. 2006.
4. NFPA 385: Standard for tank for flammable and combustible liquids. National Fire Protection Association. 2000.
5. Varios autores. El ABCD la seguridad en el laboratorio. MERCK Colombia S. A
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Nota: La información anterior se presenta de manera práctica, sencilla y orientadora, no es exhaustiva ni producto de nuestra propia investigación; intenta resumir temas específicos y está basada en fuentes consideradas veraces. Sin embargo, el lector no está eximido de obtener información suplementaria más avanzada y acatar o no la presente, depende exclusivamente del usuario. El autor no se hace responsable por las consecuencias derivadas de la aplicación de estas recomendaciones.
€¢ Fecha de elaboración: 20/06/2007
€¢ Elaborado por: CISTEMA SURATEP S. A.
Transporte y descarga de combustibles III
Responsabilidades de la empresa que transporte mercancías