Responsabilidades del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas

Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, el conductor que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:

vineta_ver.gif Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas.

vineta_ver.gif Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando con especial atención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas, de lo contrario se abstendrá de movilizarlo.

vineta_ver.gif En conductor durante el viaje es el responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo, además debe garantizar que los rótulos de identificación de la mercancía, placa de número UN y luces reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que permitan su plena identificación y visibilidad.

vineta_ver.gif El conductor debe examinar, regularmente y en un lugar adecuado, las condiciones generales del vehículo, la posible existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la carga, en caso tal avisar inmediatamente a la empresa.

vineta_ver.gif Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehículo las respectivas Tarjetas de Emergencia antes de comenzar el viaje.

vineta_ver.gif No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

vineta_ver.gif Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos de origen y destino, salvo por emergencia o inspección ordenada por autoridad competente. En este caso, la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la Tarjeta de Emergencia y dejará constancia por escrito del hecho.

vineta_ver.gif Al conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le está terminantemente prohibido fumar en la cabina y no debe operar el vehículo cuando realice tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño.

vineta_ver.gif El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte.

vineta_ver.gif No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares. 

vineta_ver.gif Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo se detenga en un lugar diferente a su destino, debe permanecer señalizado y vigilado por su conductor y/o autoridad local.

vineta_ver.gif Notificar cualquier incidente, accidente o avería que durante el transporte de la mercancía peligrosa se presente, a la autoridad más cercana y/o al comité local para la atención y prevención de desastres, a la empresa transportadora y a los teléfonos que aparecen en la Tarjeta de Emergencia. (CISTEMA – ARL SURA).

vineta_ver.gif Pedir al remitente y entregar al destinatario la documentación que le corresponda de acuerdo con lo establecido por el remitente a la empresa de transporte.

vineta_ver.gif Portar la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas.

vineta_ver.gif Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.

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FUENTES CONSULTADAS
1. Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, “Manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”. Ministerio de transporte. República de Colombia.
2. American Trucking Associatons. Driver’s Guide to Hazardous Materials. 1996.
3. Base de datos CHEMINFO. Canadian Centre for Occupational Health and Safety. DVD-ROM.  Canadá. 2006.
4. NFPA 385: Standard for tank for flammable and combustible liquids. National Fire Protection Association. 2000.
5. Varios autores. El ABCD la seguridad en el laboratorio. MERCK Colombia S. A.

Nota: La información anterior se presenta de manera práctica, sencilla y orientadora, no es exhaustiva ni producto de nuestra propia investigación; intenta resumir temas específicos y está basada en fuentes consideradas veraces. Sin embargo, el lector no está eximido de obtener información suplementaria más avanzada y acatar o no la presente, depende exclusivamente del usuario. El autor no se hace responsable por las consecuencias derivadas de la aplicación de estas recomendaciones.

• Fecha de elaboración:  03/09/2007

• Elaborado por: CISTEMA ARL SURA S. A.