1.5 Responsabilidades del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas
Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, el propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:
Mantener el vehículo y la unidad de transporte en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas, además de elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peligrosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.
Garantizar que el vehículo se encuentre dotado de los equipos y elementos de protección para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales.
Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados.
Dotar al vehículo de un sistema de comunicación (teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros. (Previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones).
Garantizar que el conductor del vehículo realice el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas.
Diseñar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.
Al transportar combustibles líquidos derivados del petróleo, el propietario del vehículo, además de acatar lo establecido en el Decreto 1609, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se expidan sobre el tema por esta entidad o las que haga sus veces.
Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas, ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal.
Cuando en un vehículo propio se transporte o se manipule material radiactivo, se debe realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y personal que esté implicado en su manejo.
Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.
2. SUGERENCIAS ADICIONALES
2.1. Exigencias que se deben hacer al CONDUCTOR
Observe todas las normas de tránsito y de manejo defensivo.
Verifique que los paneles y rótulos sean los que correspondan con el tipo de sustancia a transportar y con lo escrito en el manifiesto de carga.
No fume ni permita que lo hagan a una distancia menor de 10 metros del vehículo, en especial al momento de descargar el combustible.
Apague el motor cuando cargue y descargue (si no requiere poner a funcionar la bomba de carga).
Conecte a tierra el carrotanque antes de transferir el producto a/o desde el contenedor. Elimine todas las fuentes de ignición. Cierre y asegure manholes y válvulas, verifique que éstas no tengan fugas.
2.2. Procedimiento para el DESTINATARIO
Sólo personal capacitado y debidamente protegido, debe involucrarse en las operaciones de descargue del vehículo. Para materiales combustibles se recomienda utilizar un traje desechable en polipropileno tipo TEMPRO o equivalente, que cubra todo el cuerpo y proteja de una posible llamarada. Es importante anotar que esta clase de trajes sólo ofrecen una protección inicial, mas no frente a un probable incendio. Por seguridad, también es recomendable utilizar un respirador con filtros para vapores orgánicos, guantes y botas en nitrilo y monogafas.
Asegúrese de que las operaciones de abastecimiento de gasolina se efectúen con todas las normas de seguridad concernientes ya nombradas (carrotanque conectado a tierra, eliminación de fuentes de ignición, motor de los vehículos a abastecer apagados, uso de equipo de protección, hoja de seguridad, etc.).
Para la conexión a tierra, tenga en cuenta que las ruedas del vehículo son puntos de gran acumulación de electricidad estática.
El abastecimiento siempre debe hacerse utilizando el equipo apropiado, por ejemplo, bombas antichispa, mangueras en acero inoxidable y conexiones, en buen estado.
La empresa destinataria puede contar con un “puerto de descarga” que contenga el dique superficial o subterráneo completamente impermeabilizado.
Posterior de la descarga asegúrese que el lugar utilizado para este fin este libre de residuos de combustible, sino es así, absorba los residuos con absorbentes apropiados y retírelos del lugar para su posterior disposición.
En caso de derrame o fuga accidental: Se debe contar con suficiente cinta para señalizar y acordonar el área entre 50 y 300 metros a la redonda. El personal capacitado debe proveerse inmediatamente de los elementos de protección, que son especiales para esta clase de eventos (Equipo de respiración autocontenido y traje encapsulado tipo Reflector o equivalente), hacer diques para contener el derrame, absorber la mayor cantidad posible con los materiales adecuados (calcetines, tapetes) especiales para aceites y solventes. Por ser material combustible es necesario alistar el equipo contra incendio y estar alerta. Se deben medir los límites de explosividad y también la concentración de oxígeno. Para ello se utiliza un explosímetro y el objetivo es determinar la contaminación del ambiente para definir el tiempo durante el cual no se puede ingresar en el lugar sin protección, o hasta qué momento se puede restablecer el fluido eléctrico. Una vez absorbido el material, se depositan los residuos en contenedores para desechos peligrosos de cierre hermético y rotulados adecuadamente para enviarlos a empresas especializadas en incineración de residuos en hornos diseñados para tal fin.
3. NORMAS PARA EL MANEJO SEGURO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES
Mantenga los productos lejos de toda fuente de ignición. Use sistemas de ventilación no generadores de chispas, equipo a prueba de explosión y sistemas eléctricamente seguros.
Evite cargas electrostáticas.
Almacene las menores cantidades posibles.
Mantenga en cantidad suficiente y fácilmente disponibles absorbentes especiales para aceites y solventes con el fin de atender oportunamente fugas y derrames.
Disponga de extintores de CO2, polvo químico seco o espuma antialcohol.
Fíjese bien donde se encuentran los dispositivos y medios de protección como, hidrantes, extintores, alarmas, duchas de emergencias, rutas de evacuación, etc.
Considere el uso de alarmas de detección de fugas.
Los recipientes de plástico constituyen en caso de incendio un peligro adicional.
Tenga en cuenta que los vapores siempre son volátiles, inflamables y más pesados que el aire.
Utilice de ser posible aparatos cerrados y puestos a tierra y trabaje siempre bajo un sistema de succión que no permita escapar los vapores inflamables.
Almacene separado de sustancias oxidantes, peróxidos y sustancias corrosivas (ácidos, álcalis).
No transporte junto con explosivos (Clases 1.1, 1.2, 1.3, 1.5), gases venenosos (Clase 2.3) , sustancias toxicas(Clase 6.1) y sustancias oxidantes (Clase 5.1).
4. LISTA DE VERIFICACIÓN
Antes de iniciar las operaciones de abastecimiento:
1. Verificar la marcación del vehículo.
2. Verificar que el motor del carrotanque esta apagado, con conexiones a tierra y debidamente inmovilizado.
3. Verificar la eliminación de todas las fuentes de ignición.
4. Verificar que los equipos de atención de emergencia y derrames se encuentren en optimas condiciones.
5. Verificar el estado las conexiones, válvulas, mangueras y bombas.
6. Verificar que se tenga la tarjeta de emergencia del producto.
7. Contar con los números de atención de emergencias.
5. NORMAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE VEHÍCULOS
Debe incluirse un letrero de peligro en fondo rojo, con pintura reflectiva y letras blancas, en por lo menos tres caras del carrotanque. En las cuatro caras del vehículo debe colocarse el nombre, número UN (rectángulo en fondo naranja y números negros) y el pictograma correspondiente a los productos transportados. Las señales para carrotanques deben ser elaboradas en pinturas resistentes al fuego y a la corrosión.
Si el carrotanque es utilizado para transportar tipos de productos diferentes de los combustibles y solventes, el pictograma debe sujetarse por medio de soportes de tal manera que puedan intercambiarse de acuerdo con el tipo de carga.
El carrotanque debe tener en su parte posterior los números telefónicos de emergencia a contactar las 24 horas.
El carrotanque debe estar pintado de color blanco o colores claros, para evitar la absorción del calor.
Para líquidos inflamables, es obligatorio que los carrotanques utilicen adecuadamente los pictogramas de acuerdo con la clasificación de las Naciones Unidas, la clase y pictograma que corresponden son los siguientes:
El número de Naciones Unidas para la identificación de tanques y contenedores de gasolina es UN 1203, ACPM UN 1202 y petróleo es UN 1267.
FUENTES CONSULTADAS
1. Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, “Manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”. Ministerio de transporte. República de Colombia.
2. American Trucking Associatons. Driver’s Guide to Hazardous Materials. 1996.
3. Base de datos CHEMINFO. Canadian Centre for Occupational Health and Safety. DVD-ROM. Canadá. 2006.
4. NFPA 385: Standard for tank for flammable and combustible liquids. National Fire Protection Association. 2000.
5. Varios autores. El ABCD la seguridad en el laboratorio. MERCK Colombia S. A
Nota: La información anterior se presenta de manera práctica, sencilla y orientadora, no es exhaustiva ni producto de nuestra propia investigación; intenta resumir temas específicos y está basada en fuentes consideradas veraces. Sin embargo, el lector no está eximido de obtener información suplementaria más avanzada y acatar o no la presente, depende exclusivamente del usuario. El autor no se hace responsable por las consecuencias derivadas de la aplicación de estas recomendaciones.
• Fecha de elaboración: 21/11/2007
Consulte la parte IV de este artículo