Un material inflamable se caracteriza por su capacidad de emitir vapores a la atmósfera a temperaturas relativamente bajas, que al ser mezclados con el aire, proveen un ambiente propicio bien para un incendio o bien para una explosión si existe una fuente de calor o de ignición.
Los líquidos inflamables y combustibles obedecen a una clasificación, que permite establecer las condiciones especiales con las cuales deben manipularse. Resulta importante ubicar dentro de dicha clasificación a los materiales que se almacenen, así como la cantidad a almacenar. Por fortuna, normas internacionales como la NFPA (National Fire Protection Association) y organismos como la Comunidad Económica Europea, se han extendido ampliamente en el tema.
El tanque debe ser diseñado y construido de acuerdo con normas de ingeniería reconocidas y el material usado debe ser el acero u otro material aprobado como no combustible, con las siguientes limitaciones y excepciones:
a. El material seleccionado debe ser compatible con el líquido que se va a almacenar.
b. La construcción de tanques para material combustible debe estar sujeta a aprobación de la autoridad competente.
c. Deben tenerse consideraciones especiales de ingeniería si la gravedad específica del líquido que se va a almacenar excede a la del agua o si el tanque esta diseñado para contener líquidos hasta una temperatura inferior a -17.8 oC.
Además de los comentarios aquí citados, la norma NFPA 30, hace alusión a otros temas como : instalación de tanques superficiales, instalación de tanques subterráneos, construcción de tanques de almacenamiento, con sus respectivas especificaciones.
ALMACENAMIENTO DE RECIPIENTES FIJOS
Tipos de Almacenamiento
Los recipientes para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles podrán ser de los siguientes tipos:Tanques atmosféricos. Diseñados para soportar una presión interna manométrica de hasta 15 kPa (0,15 kg/ cm2). No se usarán para almacenar líquidos a su temperatura de ebullición o superior.
Tanques a baja tensión. Diseñados para soportar una presión interna manométrica superior a 15kPa y no superior a 98 kPa (1 Kg/cm2).
Depósito a presión. Diseñados para soportar una presión interna manométrica superior a 98 kPa. Podrán usarse como tanques a baja presión y ambos como tanques atmosféricos.
Tanques Estacionarios de Superficie
Se deben tener y cumplir las siguientes normas:Puestas a tierra para el tanque y para las bocas de cargue y descargue del combustible con el fin de neutralizar la energía estática.
Mantener los alrededores del tanque libres de maleza y desechos.
La tubería de desfogue debe tener un diámetro de 5 cm. y la longitud depende de la inflamabilidad del líquido (se sugiere 50 cm). Esta tubería tiene por objeto permitir la entrada y salida de aire. También se sugiere instalar arrestor de llama.
El tanque se debe pintar de color plateado o blanco para que se refleje los rayos solare.
Cuando el nivel del combustible descienda a más de la mitad de la capacidad del tanque se deben tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar explosiones por la concentración de los gases.
La distancia del tanque a las construcciones vecinas depende de la capacidad de almacenamiento y debe ser por lo menos de 5m. De no ser posible, ha de construirse un muro corta fuego que proteja las instalaciones vecinas.
Instalar equipos de control de incendio adecuados a la clasificación y clase de riesgo.
Se deberá construir un tanque secundario cuya capacidad mínima sea del 110% del contenido del tanque original para contención de derrames.
Se dispondrá necesariamente de ventilación natural o forzada.
Las personas que llenan tanques u otros recipientes deberán asegurarse de que se deja suficiente espacio para el vapor, sobre el nivel del líquido, por si éste se expande debido a cambios de temperatura.
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ALMACENAMIENTO EN RECIPIENTES MOVILES
Las normas que se mencionaran más adelante se aplican a los almacenamientos de líquidos inflamables y combustibles en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a 3 m3 (3000 litros), tales como:Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y otros).
Recipientes metálicos (bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, cobre y similares).
Recipientes no metálicos ni frágiles (plástico y madera, entre otros).
Sin embargo quedan excluidos los siguientes recipientes móviles :Los utilizados internamente en instalaciones de proceso.
Los conectados a vehículos o motores fijos o portátiles.
Las bebidas, medicinas, comestibles y otros productos similares, cuando no contienen más del 50 por 100 en volumen líquido inflamable, miscible en agua, y se encuentren en recipientes de volumen unitario no superior a 0,005 m3 (cinco litros).
Los almacenamientos en tránsito cuando su volumen no supere el máximo señalado y su período de almacenamiento sea inferior a 72 horas.
Normas Generales
Gráfica: Armario de seguridad para almacenar productos inflamables. Al interior se observan pequeños envases de seguridad (safety can)Los recipientes móviles deberán cumplir con las condiciones mínimas: estar construidos con material químicamente resistente al líquido que contiene y mecánicamente resistente a la manipulación; mantenerse en buen estado; Las tapa deben asegurar un cierre hermético; todos deberán estar debidamente marcados con la información básica del producto; limpieza exterior.
Los almacenamientos en el interior de edificios dispondrán, obligatoriamente de un mínimo de dos accesos independientes señalizados. El recorrido máximo real (sorteando pilas u otros obstáculos) al exterior o a una vía segura de evacuación, no superará 25 metros. En ningún caso la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia, ni será un obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad. Se exceptúa esto cuando la superficie a almacenar sea 25 m2 o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 m.
Cuando se almacenan canecas o tambores que contienen líquidos combustibles en un mismo lugar, no se deben colocar unos recipientes sobre otros pues se puede ocasionar un accidente; todos irán sobre estibas. En caso de requerir almacenar varios recipientes pequeños como pinturas, se utiliza una estantería y en cada compartimiento se coloca una fila de recipientes sin sobrecargar los entrepaños.
La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con el reglamento electrotécnico de baja tensión prescripciones particulares para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión. Los elementos mecánicos destinados al movimiento de los recipientes serán adecuados a las exigencias derivadas de las características de inflamabilidad de los líquidos almacenados.Los recipientes deberán estar agrupados mediante paletizado, envasado, empaquetado u operaciones similares, cuando la estabilidad del conjunto lo precise o para prevenir excesivo esfuerzo sobre las paredes de los mismos.
Cuando los recipientes se almacenen en estanterías o paletas se computará, a efectos de altura máxima permitida, la suma de las alturas de los recipientes. El punto más alto de almacenamiento no podrá estar a menos de un metro por debajo de cualquier viga cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo situado en su vertical.
No se permitirá el almacenamiento de productos de las clases A (productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15°C sea superior a 98 kPa) y B1 (productos cuyo punto de inflamación es inferior a 38°C) en sótanos.
Los almacenamientos en interiores dispondrán de ventilación natural o forzada. En caso de trasvasar líquidos de las subclases A2 o B1, el volumen máximo alcanzable no excederá de 0,04 m3 (40 litros) por metro cuadrado de superficie o deberá existir una ventilación forzada de 0,3 m3 /min. y m2 de superficie, pero no menos de 4 m3 /min. con alarma para el caso de avería en el sistema. La ventilación se canalizará al exterior mediante conductos exclusivos para tal fin.
Los pasos a otras dependencias deberán disponer de puertas cortafuegos automáticas. Se mantendrá un pasillo libre de 1 m de ancho como mínimo.
Los recipientes móviles que contienen líquidos inflamables o combustibles también tendrán sistema de contención en caso de fuga.
Se deberá contar con extintores apropiados y en cantidad suficiente.
No se deben almacenar combustibles en el mismo lugar que otros materiales.
El trabajador debe vestir ropa antiestática al momento de manipular combustibles.
NORMAS PARA LA SEÑALIZACIÓN
Es obligatorio utilizar adecuadamente los pictogramas para cada clase de producto. De acuerdo con la clasificación de las Naciones Unidas (IMO), la clase y pictograma que corresponden a los líquidos inflamables son los siguientes:
Clase 3- LIQUIDOS INFLAMABLES:El fondo debe ser de color rojo universal el símbolo de fuego, las letras y el número 3 en la parte inferior, deben ser blancos. El pictograma debe ir acompañado del letrero de peligro.
Este pictograma deberá estar acompañado por el nombre del producto y señales como no fume sólo personal autorizado. Es importante asegurarse de que las señales estén elaboradas en un material y/o pintura resistente al fuego y sea compatible con la sustancia almacenada.
Fuentes Consultadas
1. National Fire Protection Association. Norma 30, Flamable and combustible liquid code
2. Manual de Seguridad en Trabajo. Fundación Mapfre. España. Pág. 805-807 ; 817-819.
Nota: La información anterior se proporciona a manera de orientación. Está basada en fuentes consideradas veraces, y acatarla o no depende exclusivamente del usuario. El autor no se hace responsable por las consecuencias derivadas de la aplicación de estas recomendaciones.
GENERALIDADES
Los líquidos inflamables se definen como aquellos que tienen un flash point (punto de inflamación) por debajo de 37.8 oC. Según la norma NFPA 30, se clasifican de la siguiente manera:

1. Clase IA: Incluye a los líquidos que poseen un flash point inferior a 22.8 oC y un punto de ebullición menor a 37.8 oC.
2. Clase IB: Incluye a los líquidos que poseen un flash point inferior a 22.8 oC y un punto de ebullición superior a 37.8 oC.
3. Clase IC:Se incluyen todos aquellos líquidos que tienen un flash point igual o superior a 22.8 oC, pero menor a 37.8 oC.
Los líquidos combustibles pueden definirse como aquellos que tienen un flash point superior a 37.8 oC. Los líquidos combustibles se subdividen en Clase II ó Clase III, como sigue a continuación:
A. Líquidos Clase II: Son todos aquellos líquidos que tienen un flash point igual o superior a 37.8 oC e inferior a 60 oC.
B. Líquidos Clase IIIA: Es cualquier líquido que tiene un flash point igual o superior a 60 oC, pero inferior a 93 oC.
C. Líquidos Clase IIIB: Es cualquier líquido que tiene un flash point igual o superior a 93 oC.
Según la Comunidad Económica Europea los líquidos inflamables y combustibles, poseen la siguiente clasificación:

- Subclase A1. Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0°C.
- Subclase A2. Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones.

- Subclase B1. Productos de clase B cuyo punto de inflamación es inferior a 38°C.
- Subclase B2. Productos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o superior a 38°C.


NORMAS GENERALES PARA EL MANEJO DE SUSTANCIAS COMBUSTIBLES E INFLAMABLES


















ALMACENAMIENTO DE TANQUES DE COMBUSTIBLE