Pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivientes y auxilio funerario. 

 

Liquidación y pago:

vineta_ovalada_azul.gifMedicina Laboral de ARL SURA realiza la calificación de secuelas y pasa el dictamen final a Prestaciones Económicas para iniciar trámites de pago de pensión.

vineta_ovalada_azul.gifEl pensionado una vez tenga diligenciada toda la documentación requerida la envía a una de nuestras Oficinas ARL SURA.

vineta_ovalada_azul.gifMensualmente se paga el monto de la pensión menos la deducción para la EPS (esta cotización la paga directamente ARL SURA a la EPS).

vineta_ovalada_azul.gifSe cancelan las mesadas mensualmente, el último día hábil de cada mes.

vineta_ovalada_azul.gifSe pagan catorce (14) mesadas en el año: una adicional en junio y otra en diciembre, aquellas pensiones reconocidas después de julio de 2005 y cuya mesada sea superior a 3 salarios mínimos, sólo tienen derecho a 13 mesadas en el año.

vineta_ovalada_azul.gifLos pensionados deben enviar antes del 15 de junio y del 15 de diciembre el certificado de supervivencia.

vineta_ovalada_azul.gifEl monto de las pensiones se incrementa anualmente en el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:

Definición:

Cuando fallece un afiliado o un pensionado por ATEP se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 100 de 1994 y en la Ley 797 de 2003.

¿Cuánto se reconoce?

vineta_ovalada_azul.gifPor muerte el afiliado se reconoce una pensión del 75% del IBL.

vineta_ovalada_azul.gifPor muerte de un pensionado por invalidez, se reconoce una pensión del 100% de la pensión que estaba recibiendo.

vineta_ovalada_azul.gifSi el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.

vineta_ovalada_azul.gifUna vez el fallecimiento es calificado como profesional, Medicina Laboral pasa el dictamen a Prestaciones Económicas.

Monto de las pensiones:
vineta_ovalada_azul.gifNinguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a (20) veces este mismo salario.

vineta_ovalada_azul.gifLos beneficiarios solicitantes, reúnen toda la documentación correspondiente para acceder a la pensión de sobrevivientes y al auxilio funerario, la cual se envía por correo o directamente a las Oficinas de ARL SURA.

vineta_ovalada_azul.gifSe cancelan las mesadas mensualmente, el último día hábil de cada mes.

vineta_ovalada_azul.gifSe pagan catorce (14) mesadas en el año: una adicional en junio y otra en diciembre, aquellas pensiones reconocidas después de julio de 2005 y cuya mesada sea superior a 3 salarios mínimos, sólo tienen derecho a 13 mesadas en el año.

vineta_ovalada_azul.gifLos pensionados deben enviar antes del 15 de junio y del 15 de diciembre el certificado de supervivencia de cada uno de los beneficiarios.

Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
vineta_ovalada_azul.gifEl cónyuge o la compañera permanente.

vineta_ovalada_azul.gifLos hijos menores de 18 años, los mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de estudio no puedan trabajar y que dependían económicamente del causante, y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.

vineta_ovalada_azul.gifA falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente del éste.

vineta_ovalada_azul.gifA falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

AUXILIO FUNERARIO:

Se reconoce a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado, un auxilio equivalente al último ingreso base de cotización IBC, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, sin que pueda ser inferior a cinco (5) SMLMV ni superior a diez (10) veces dicho salario.