Pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivientes y auxilio funerario.
Liquidación y pago:
Medicina Laboral de ARL SURA realiza la calificación de secuelas y pasa el dictamen final a Prestaciones Económicas para iniciar trámites de pago de pensión.
El pensionado una vez tenga diligenciada toda la documentación requerida la envía a una de nuestras Oficinas ARL SURA.
Mensualmente se paga el monto de la pensión menos la deducción para la EPS (esta cotización la paga directamente ARL SURA a la EPS).
Se cancelan las mesadas mensualmente, el último día hábil de cada mes.
Se pagan catorce (14) mesadas en el año: una adicional en junio y otra en diciembre, aquellas pensiones reconocidas después de julio de 2005 y cuya mesada sea superior a 3 salarios mínimos, sólo tienen derecho a 13 mesadas en el año.
Los pensionados deben enviar antes del 15 de junio y del 15 de diciembre el certificado de supervivencia.
El monto de las pensiones se incrementa anualmente en el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:
Definición:
Cuando fallece un afiliado o un pensionado por ATEP se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 100 de 1994 y en la Ley 797 de 2003.
¿Cuánto se reconoce?
Por muerte el afiliado se reconoce una pensión del 75% del IBL.
Por muerte de un pensionado por invalidez, se reconoce una pensión del 100% de la pensión que estaba recibiendo.
Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.
Una vez el fallecimiento es calificado como profesional, Medicina Laboral pasa el dictamen a Prestaciones Económicas.
Monto de las pensiones:
Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a (20) veces este mismo salario.
Los beneficiarios solicitantes, reúnen toda la documentación correspondiente para acceder a la pensión de sobrevivientes y al auxilio funerario, la cual se envía por correo o directamente a las Oficinas de ARL SURA.
Se cancelan las mesadas mensualmente, el último día hábil de cada mes.
Se pagan catorce (14) mesadas en el año: una adicional en junio y otra en diciembre, aquellas pensiones reconocidas después de julio de 2005 y cuya mesada sea superior a 3 salarios mínimos, sólo tienen derecho a 13 mesadas en el año.
Los pensionados deben enviar antes del 15 de junio y del 15 de diciembre el certificado de supervivencia de cada uno de los beneficiarios.
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
El cónyuge o la compañera permanente.
Los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de estudio no puedan trabajar y que dependían económicamente del causante, y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente del éste.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
AUXILIO FUNERARIO:
Se reconoce a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado, un auxilio equivalente al último ingreso base de cotización IBC, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, sin que pueda ser inferior a cinco (5) SMLMV ni superior a diez (10) veces dicho salario.