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El Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 892 de 2014, a través de la cual implementó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) para que los corredores de seguros, agencias y agentes que deseen realizar la labor de intermediación en este ramo, soliciten mediante el diligenciamiento de dicho formulario el registro y debida certificación del Ministerio.

El mencionado formulario deberá presentarse por sede principal y no por matriz o sucursal, a través de la página electrónica del Ministerio, la respuesta satisfactoria del Ministerio a la solicitud de certificación asignará al solicitante un número de Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales que tendrá una vigencia de cinco años. De ser rechazada la solicitud de registro el sistema le informará los motivos para que pueda volver a presentarla.

Por otro lado, se determinan en esta resolución las exigencias que deberán reunir los intermediarios para cumplir con los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana e infraestructura operativa y así continuar ejerciendo dicha intermediación a partir del próximo primero de agosto:

Infraestructura humana. Las agencias y corredores de seguros deberán contar con un Médico y un Profesional especializado con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo; y un Abogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. Para el caso de agentes de seguros deberán acreditar su experiencia en el ramo.

Infraestructura operativa. Equipo tecnológico y software para la administración de sus clientes. Detallar los procedimientos para la prestación de servicios de la labor de intermediación, e indicar los canales para la atención al usuario.

Idoneidad profesional. Los agentes, corredores y agencias de seguros deberán acreditar la idoneidad profesional de todas las personas que laboran para ellos. Para esto deberán aportar el documento que certifica la asistencia y aprobación del curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, que será dictado por las instituciones expresamente autorizadas por la resolución.

De acuerdo con la instrucción del Ministerio, el incumplimiento de estos requisitos implicará la pérdida de calidad de intermediario y como consecuencia ninguna ARL podrá pagarle las comisiones por tal intermediación.

Por esto, en SURA queremos mantener informados a nuestros intermediarios sobre el cumplimiento de estos requisitos, por lo cual, los invitamos a visitar frecuentemente los Servicios en Línea de ARL SURA en www.arlsura.com donde consultan la planilla de comisiones. Allí los actualizaremos sobre todas las novedades relacionadas con esta resolución.

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