Conoce los cambios.

 

Recuerda que empieza a regir del
1 de Marzo de 2017

El decreto 1990 de diciembre de 2016 implementará cambios en las condiciones de liquidación y pago de aportes a través de PILA, tales como:

  • Cambio en las fechas límite de pago para los aportantes en función solo del NIT.
  • Define unos plazos para que empresas de más de 20, 10, 5 y 3 empleados dejen de utilizar planilla asistida y migren a la liquidación y pago de PILA a través de planilla electrónica. Para los aportantes independientes los plazos se definen según el rango de ingresos reportados en el IBC.
  • Modifica las condiciones de redondeo del valor de IBCy aportes.

Para ver el decreto

Recuerda que empieza a regir del
1 de Marzo de 2017

  • Incluye el tipo documento de Salvoconducto de Permanencia.
  • Marcación de novedad de licencia remunerada.
  • Cambios o modificaciones en la estructura de cotizantes activos Archivo Tipo 2 –Registro Tipo 2.
    Incluye las fechas de las novedades con formato AAAA-MM-DD

Campo 80 – Fecha Ingreso

Campo 83 – Fecha inicio SLN

Campo 86 – Fecha Fin IGE

Campo 89 – Fecha inicio VAC - LR

Campo 92 – Fecha Fin VCT

Campo 81 – Fecha de retiro

Campo 84 – Fecha Fin SLN

Campo 87 – Fecha inicio LMA

Campo 90 – Fecha Fin VAC -LR

Campo 93 – Fecha inicio IRL

Campo 82 – Fecha inicio VSP

Campo 85 – Fecha inicio IGE

Campo 88 – Fecha Fin LMA

Campo 91 – Fecha inicio VCT

Campo 94 – Fecha Fin IRL

  • Actualización de datos del aportante en los meses de Enero y Julio.
  • Coherencia de datos en validación.
  • Se crea el tipo cotizante 57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales.
  • Se crea IBC otros parafiscales diferentes a CCF y N° horas laboradas

Para otros más, ver la resolución

Entidades ESE, Recuerde la Resolución 4669 de 2016, donde establece los lineamientos para la operación, registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado y Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, mediante laPlanilla Edesde el año fiscal 2017.

Resumen:

La Resolución 4669 de 2016 del El Ministerio de Salud y Protección Social, estableció los lineamientos para la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones –SGP.

La Ley 1797 de 2016 indica que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las ESE financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, deben ser manejados por las Empresas Sociales del Estado, a través de una cuenta maestra creada para tal fin. Los recursos que se venían financiando antes de la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016, deberán ser girados a las cuentas maestras creadas por las ESE para que estos a su vez realicen los aportes a la seguridad social a través PILA.

Cuentas Maestras

Los recursos de las cuentas maestras tendrán como fuente exclusiva los recursos del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales y los que destinen las respectivas ESE para cubrir la totalidad de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y para el pago de aportes a las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional del Ahorro - FNA.

Es importante señalar que la cuenta debe estar registrada y activada en el SIIF Nación, con el fin de recibir los dineros para el pago de los aportes consignados por la Nación, de lo contrario la Empresa Social del Estado - ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los apodes patronales que le correspondan como empleador.

Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales

A partir del año fiscal 2017 las Empresas Sociales del Estado -ESE, estas deberán realizar el pago de los aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través de la planilla "E — Planilla Empleados" del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, desde su cuenta maestra o con recursos propios si la cuenta maestra no se encuentre registrada y activada.

A su vez, el pago de periodos anteriores al 2017, se podrán utilizar las planillas "T- Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones" y "F- Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones", definidas en el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016.