-A-
A.R.L - Administradora de Riesgos Laborales: Entidad que tiene como objetivos prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
A.F.P: Administradora de Fondos de Pensiones.
Afiliados: Todas aquellas personas que, de conformidad con la Ley, pueden tener cobertura por el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Aportante: Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes.
Ausentismo: Es la no asistencia al trabajo por parte de un empleado del que se pensaba que iba a asistir quedando excluídos los períodos vacacionales y las huelgas.
Autoliquidación de aportes: Proceso mediante el cual las empresas clientes reportan mensualmente la totalidad de la cotización de los trabajadores a su cargo.
-C-
Centro de trabajo: Toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada (Art. 1° Decreto 1530 de 1996).
Centro de trabajo pagador: Centro de trabajo de la empresa que se encarga de realizar el pago de aportes.
Clase de riesgo: Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.
Cotización: Valor que debe pagarse al Sistema General de Riesgos Profesionales por tener los trabajadores afiliados a él. Se calcula multiplicando el IBC (Ingreso Base de Cotización) de cada trabajador por el porcentaje que le corresponda, de acuerdo con la clase de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa.
Cotizaciones otros riesgos: Este valor aplica sólo para Riesgos Profesionales. Corresponde a los aportes realizados por el empleador a Pensiones y a Salud durante el tiempo de incapacidad del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es asumido por la Administradora de Riesgos Profesionales y por lo tanto debe descontarse de la autoliquidación de acuerdo con el valor que aparece en el documento ODI.
-E-
Elusión: Es la práctica mediante la cual se cotiza al Sistema General de Riesgos Profesionales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador. Ejemplo: el empleador que cotiza sobre el salario mínimo mensual legal vigente, cuando en realidad el trabajador devenga una suma superior.
Constituye también elusión, cotizar por la actividad o clase de riesgo que no corresponde, cotizando menos de los que efectivamente debe cancelar. Estas conductas se sancionan con multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
E.P.S: Entidad Promotora de Salud.
Evasión: En el Sistema General de Riesgos Profesionales, es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador y pagar al Sistema General de Riesgos Profesionales que genera a la empresa o empleador una sanción de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
-F-
Factor de riesgo: Se entiende bajo esta denominación la existencia de elementos, fenómenos, ambientes y acciones o daños en el individuo y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo.
FURAT: Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo. Diligéncielo más fácilmente a través de los Servicios en Líne@ en www.arlsura.com (ver numeral 5.1 de esta guía).
-I-
I.B.C - Ingreso Base de Cotización: Total del salario reportado por la empresa como devengado por el trabajador durante un período determinado. Se utiliza para pagar las incapacidades temporales y los auxilios funerarios. Un Ingreso Base de Cotización para salarios integrales es del 70% de dicho monto.
Para 30 días laborados, un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
Interés de mora: Porcentaje que se utiliza para calcular el cobro de mora cuando se realizan los pagos de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales en fechas posteriores a las estipuladas.
I.P.S. - Institución Prestadora de Servicios de Salud: Centros para la atención médica a la cual deben dirigirse los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
-N-
Nota débito: Documento a favor de ARL SURA generado por diferentes motivos tales como: pagos realizados por la empresa fuera del plazo establecido, por diferencia entre los días que ARL SURA tuvo en cobertura el afiliado y los días reportados por la empresa, diferencias en tasa de cotización, por personal afiliado y no reportado en la autoliquidación y por IBC reportados por debajo del salario mínimo.
Nota crédito: Documento a favor de la empresa generado por diferentes motivos tales como: diferencias en tasa de cotización y por IBC reportado por encima de 20 salarios mínimos.
Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al Sistema General de Riesgos Profesionales. Pueden ser de carácter transitorio o permanente.
Novedades transitorias: Son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas a cargo del aportante tales como vacaciones, incapacidades, suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada y variaciones no permanentes del Ingreso Base Cotización.
Novedades permanentes: Son las que afectan la cotización base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como ingreso al Sistema General de Riesgos Profesionales, cambio de empleador o retiro y cambio permanente en el Ingreso Base de Cotización.
-O-
O.D.I. - Orden de Descuento de Incapacidad: Documento emitido por ARL SURA a las empresas afiliadas cuando se ha presentado un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que ha generado el pago de una prestación económica. En este documento se autoriza el descuento de incapacidades en la autoliquidación mensual de aportes.
O.P.I. - Orden de Pago de Incapacidad: Cuando el valor de las incapacidades autorizadas es superior al valor que normalmente paga la empresa por cotización de riesgos profesionales, la División de Prestaciones Económicas de ARL SURA envía una comunicación a la empresa informándole que debe pagar normalmente su cotización y paralelamente se elabora una Orden de Pago de Incapacidades (O.P.I.), autorizando el pago de las mismas mediante un cheque.
Operador de información: Es una entidad que facilita a través de un servicio en línea, la creación y envío de la planilla integrada electrónica y luego realiza el direccionamiento de registros y pagos a las diferentes administradoras.
Los empleadores o aportantes debrán seleccionar un operador de información para hacer el proceso mensual de autoliquidación y pago a través de la planilla integrada. Para el efecto, el aportante realizará el registro ante su operador de información y después de este trámite estará en capacidad de realizar los procesos de autoliquidación y pago.
-P-
Plan Básico Legal Virtual: Módulo descargable desde www.arlsura.com. Material educativo virtual que le permite a las empresas afiliadas autocapacitarse en los elementos que hacen parte del plan Básico Legal con el fin de cumplir con todos los requisitos mínimos legales en materia de salud ocupacional.
Planilla asistida: La planilla asistida es una modalidad del pago unificado creada para los pequeños aportantes por medio de la cual podrán reportar al operador de información las novedades de sus trabajadores vía telefónica y, de esta forma, generar la planilla integrada. Esta operación genera un número de planilla que podrá ser utilizado por la empresa para realizar el pago en el banco o a través de otras opciones que se tengan disponibles.
-R-
Recaudo unificado: Es un sistema de liquidación y pago de la seguridad Social y Parafiscales alternativo a los ya existentes, a través del cual la liquidación de los aportes se realiza en forma integrada utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en formato electrónico. El pago se realiza también de forma integrada, es decir, a través de un único pago.
Reclasificación: Acto por medio del cual la ARP, a solicitud de la empresa cliente y previo análisis técnico de la actividad principal de la empresa y sus centros de trabajo, modifica la clase de riesgo de acuerdo con la actividad económica de la misma.
Relación inicial de trabajadores: Es el primer reporte de trabajadores que se afiliarán, que deben entregar las empresas cuando van a iniciar cobertura con la ARL SURA.
Reporte unificado de novedades: Es un medio a través del cual las empresas afiliadas pueden reportar de forma unificada las novedades de ingreso a la ARL SURA, reingreso a EPS SURA y retiro de empleados afiliados a ambas compañías a través de los Servicios en Líne@.
-S-
Salario básico: “Es la remuneración ordinaria percibida por el trabajador y todo aquello que reciba como contraprestación directa del servicio” ( Art. 127 del Código Sustantivo del Trabajo).
La Ley 50 de 1990 permite que la prima de vacaciones y la prima legal de servicios (junio y diciembre) no sean consideradas salario, adicional a las primas o bonificaciones pactadas como no salario.
Cuando se realiza cambio de salario anualmente, no es necesario enviar carta a ARL SURA informando esta novedad. Debe hacerse mediante la autoliquidación mensual de aportes marcando la novedad VSP e informando el nuevo salario.
SERafín: Es un programa de lealtad creado por PROTECCIÓN, ARL SURA y EPS SURA con el objetivo de establecer un vínculo más estrecho con sus afiliados y contribuir de manera integral a mejorar su calidad de vida.
Servicios en Líne@: Servicio en www.arlsura.com a través del cual las empresas interactúan directamente en la base de datos. Permite realizar ingresos, retiros, carnetización, actualización, consulta de información y reporte de presuntos accidentes de trabajo, entre otras múltiples opciones.
-T-
Trabajador independiente: Se entiende como trabajador independiente a toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral. Artículo 2, decreto 2800 de 2003.
Trabajador dependiente: Se entiende por trabajador dependiente a aquella persona que está vinculada a través de un contrato de trabajo en sus diferentes modalidades con otra que será el empleador y en virtud del mismo se obliga a prestarle un servicio personal bajo la continuada dependencia o subordinación. Artículo 22, Código Sustantivo del Trabajo.
3.1. Responsabilidades del empleador
Afiliación
Dentro de las obligaciones administrativas del empleador está la de afiliar a sus trabajadores oportunamente al Sistema General de Riesgos Profesionales. Este proceso debe realizarse cada vez que se presente el ingreso de trabajadores en la empresa. El Decreto 1295 de 1994, en su artículo 4° habla de la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales: “La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación”.
Desafiliación
Cuando un trabajador se retira de la empresa, la desafiliación a la ARL SURA debe ser informada el mismo día para evitar la generación de notas débito. Vale aclarar que el trabajador tiene cubrimiento durante todo el día en que se informó el retiro a la administradora. Este proceso debe realizarse cada vez que se presente retiro de trabajadores en la empresa.
Afiliación de independientes
Los trabajadores independientes son afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Profesionales y son quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas (ver Decretos 2800 29/09/2003 y 3615 de 10/05/2005).
Los requisitos necesarios para la afiliación de trabajadores Independientes son:
• Fotocopia del documento de identificación
• Fotocopia del contrato de trabajo. Si el contrato es verbal, carta del contratante donde informe que está procediendo con la afiliación del trabajador independiente. Ambos requisitos se pueden reemplazar sellando el formulario por parte del contratante.
• Fotocopia de afiliación a la EPS. Esta información debe corresponder a la afiliación a la
administradora como trabajador independiente. No son válidas las afiliaciones como beneficiario o como dependiente de otro empleador.
• Si el trabajador independiente es pensionado, como soporte de afiliación a la AFP presenta la certificación del fondo de pensiones donde se informe que está reconociendo una pensión y que en virtud a ella se encuentra afiliado al Sistema de Salud y por cual EPS.
• En cuanto a los trabajadores del magisterio, el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 establece que en estos casos el fondo especial deberá cotizar al Fosyga por el mayor valor de los ingresos, en este caso lo que se le solicitaría a la persona es el certificado en el que conste que está afiliado a un régimen de excepción y que informó a dicho fondo de la existencia de ingresos adicionales.
• Fotocopia de afiliación a la AFP. Esta información debe corresponder a la afiliación a la
admnistradora como trabajador independiente.
El reporte de los ingresos y retiros de trabajadores debe hacerse de manera oportuna para evitar sanciones legales, y cubrir como empleador todas las prestaciones asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional por no tener afiliados a los trabajadores, y la generación de notas de cobro por no reportar oportunamente el retiro de los trabajadores.
3.2. Medios para reportar la afiliación y desafiliación de trabajadores
El ingreso y retiro de trabajadores tanto dependientes como independientes, se puede realizar de dos maneras: a través de internet (www.arlsura.com) o mediante formulario físico.
www.arlsura.com
De manera ágil y segura, a través de los Servicios en Líne@ en www.arlsura.com, sus trabajadores quedan afiliados o desafiliados ante ARL SURA. En ambos casos, los Servicios en Líne@ de nuestro sitio web le generan un comprobante imprimible como soporte de la transacción realizada. Para más detalles, consulte el numeral 7.5 de esta guía.
El ingreso y retiro a través de los Servicios en Líne@, le facilitará la planificación de su trabajo, pues usted puede realizar los ingresos y retiros con varios días de anticipación. Recuerde terminar el proceso generando un carné (la forma de generar el carné se explica en el numeral 3.3).
Formulario
Para trabajadores dependientes
Novedades deingreso y retiro de trabajadores
Para el caso de los ingresos se requiere el diligenciamiento completo del formulario.
Para el caso de los retiros sólo basta con diligenciar los siguientes campos del formulario Novedades - ingreso y retiro de trabajadores.
Una vez diligenciado el formulario, se debe enviar vía fax al 444 45 78 (en Medellín) y a los números 01800 051 4329 - 01800 094 4329 para el resto del país, de manera gratuita.
• En el mismo formulario pueden relacionarse los ingresos y retiros de trabajadores. Se sugiere diligenciar todos los ingresos primero y luego, todos los retiros.
• Se debe utilizar un nuevo formulario cada vez que se necesite realizar un envío.
• Las líneas y casillas no utilizadas deben inhabilitarse con una raya oblicua (ver ilustración)
• Los formularios pueden obtenerse gratuitamente en la oficina ARL SURA más cercana a su empresa.
• En caso de desconocer los centros de trabajo de su empresa matriculados ante la ARL SURA, puede consultarlos a través de la Línea de atención 01800 051 1414.
Para trabajadores independientes
Las indicaciones para diligenciarlo se encuentran al reverso del formulario.
Para el envío de la información por fax, comuníquese a nuestra Línea de atención 01 8000 51 14 14 y siga las indicaciones. Recuerde que para el procesamiento de la información es necesario que todos los campos estén completamente diligenciados.
Este formulario será procesado en los siguientes tres días hábiles a partir de la recepción, conserve su comprobante de fax junto con la novedad como soporte (ver ilustración página siguiente).
3.3. Carnetización de trabajadores
Los carnés de sus trabajadores pueden ser generados inmediatamente y con gran facilidad en Internet a través de los Servicios en Líne@.
Una vez el trabajador inicia cobertura, la ley exige que sea carnetizado en máximo dos meses. Con base en lo anterior, ARL SURA le envía los carnés de sus trabajadores, si éstos no han sido carnetizados por Internet.
Si bien, por ley, los carnés se entregan en un plazo de dos meses después de iniciada la cobertura, en ARL SURA hacemos entrega de éstos en un máximo de 15 días hábiles después de la afiliación de los trabajadores, pero si usted lo quiere obtener de manera inmediata, recuerde que cuenta con los Servicios en Líne@.
3.4. Definición de centro de trabajo
Se entiende por centro de trabajo toda edificación o área a cielo abierto en el que laboran los trabajadores, destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo, los trabajadores de uno o más de ellos podrán clasificarse en una clase de riesgo diferente, siempre que se cumplan algunas condiciones.
1. Debe existir una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada uno de ellos.
2. Las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo deben ser independientes entre sí, de tal modo que los trabajadores de otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto.
3. Los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo no deben implicar exposición directa o indirecta para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.
Centro de trabajo pagador
Es el centro de trabajo de la empresa que se encarga de realizar el pago de aportes.
3.5. Medios para reportar los centros de trabajo
ARL SURA le ofrece diferentes medios para que su empresa pueda informar los nuevos
centros de trabajo con que cuenta, o el cierre de los existentes.
• www.arlsura.com: De manera ágil y sencilla, a través de los Servicios en Líne@, opción Actualización de información, usted puede ingresar o retirar un centro de trabajo.
• Formato “Novedades para los centro de trabajo”: Este formato puede ser solicitado en la oficina ARL SURA más cercana (ver formato siguiente).
3.6. Ejemplo para ilustrar las consecuencias de no reportar los ingresos
El ejemplo que se describe a continuación, indica lo que puede costarle a un empleador un accidente de trabajo en caso de no tener a sus trabajadores afiliados a una Administradora de Riesgos Profesionales.
Sin contabilizar los costos indirectos, el empleador deberá cubrir aproximadamente lo siguiente:
Estos valores pueden comprometer la estabilidad económica de la empresa. La evasión y elusión al Sistema General de Riesgos Profesionales le hace más difícil a los trabajadores acceder a sus derechos ya que tienen que reclamarlos por medios más costosos.
3.7. Rete sus conocimientos
1. ¿Cuáles son las razones para reportar oportunamente el ingreso y retiro de trabajadores?
2. ¿En qué momento se debe realizar el reporte de ingreso y retiro de trabajadores dependientes?
3. ¿Cuáles son los medios para reportar el ingreso y retiro de trabajadores?
4. Mencione los aspectos importantes al reportar un ingreso.
5. ¿Qué beneficios pueden tener las empresas comunes de ARL SURA y EPS SURA en el reporte de novedades de ingresos y retiros?