4.2 Autoliquidación mensual de aportes


4.1. Responsabilidades del empleador


Una de las obligaciones más importantes de las empresas afiliadas es la de realizar las cotizaciones por sus trabajadores y presentar a la ARL la relación de cada uno de ellos. Si no se cuenta con esta información, la ARL no podrá cumplir con el pago oportuno de las prestaciones económicas a que tendría derecho el trabajador en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Para evitar sanciones legales, el empleador debe reportar el Ingreso Base de Cotización (IBC) y la clase de riesgo correcta de cada uno de sus trabajadores.


4.2 Tasa de cotización


Esta tasa la determina el riesgo al que está expuesto el trabajador y está asociada a los centros de trabajo que tiene la empresa.


Clase de riesgo

Valor inicial

I

0.522%

II

1.044%

III

2.436%

IV

4.350%

V

6.960%


  • Toda empresa que ingresa por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales, cotizará por el valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda.
  • Recuerde que al ingresar la información para pagar debe cotizar con la tasa de riesgo del centro de trabajo en el que se encuentra ubicado el trabajador.
  • Si su empresa considera que alguno de sus centros de trabajo está mal clasificado, debe enviar una carta solicitando una reclasificación.
  • En caso de que el trabajador cambie de centro de trabajo, debe reportarse este cambio a ARL SURA a través de www.arlsura.com o de la autoliquidación de aportes.
  • Si se cancelan las cotizaciones de los trabajadores con una clase de riesgo diferente a la reportada, ARL SURA podrá generar notas débito por el cobro de la diferencia.

4.3 Aspectos a tener en cuenta al momento de hacer el pago de aportes


  • Días cotizados: Total de días realmente laborados durante el periodo. Si el trabajador no tiene novedades serán 30 días indiferente si el mes tiene 31 ó 28 días.
  • Ingreso Base de Cotización (IBC): Total del salario reportado por la empresa que devenga el trabajador. Se considera salario la remuneración ordinaria y demás retribuciones, bien sean en dinero o especie, tales como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, etc.
  • No es salario la prima legal de servicio, adicional a las primas pactadas como no salario.
  • No puede ser menor a un SMMLV ni superior a 25 SMMLV. (Art. 17 Decreto 1295/94 y Art. 8 Resolución 661/2011) .
  • Para independientes: 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. Es obligación de la empresa contratante descontar y pagar la cotización de independientes al sistema.
  • Para trabajadores con salario integral: 70% del salario integral.(Art. 17 Decreto 1295/94 y Art. 18 Ley 100/93).
  • Recuerde: el salario integral, es la remuneración pactada voluntariamente que deberá ser mayor a 10 SMMLV más el 30% como mínimo de factor prestacional (Art. 132 del C.S.T).


Marta aconseja

Si un trabajador no labora ningún día durante el período por estar incapacitado o en licencia, debe reportarse en la autoliquidación con cero días cotizados, cero Ingreso Base de Cotización (IBC) y la novedad respectiva, con el fin de evitarse inconvenientes al momento de solicitar una prestación asistencial o económica