Capítulo 3- Afiliación y desafiliación de trabajadores
1. ¿Cuáles son las razones para reportar oportunamente el ingreso y retiro de trabajadores?
• Evitar sanciones legales
• Evitar cubrir todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional por no tener afiliados a sus trabajadores.
• Evitar la generación de notas de cobro por no reportar el retiro del trabajador oportunamente.
2. ¿En qué momento se debe realizar el reporte de ingreso y retiro de trabajadores?
• Los ingresos deben reportarse con un día de anticipación al del inicio de sus labores
• Los retiros deben reportarse el mismo día de su desvinculación de la empresa
3. ¿Cuáles son los medios para reportar el ingreso y retiro de trabajadores dependientes?
• Servicios en Líne@
• Formulario- Novedades de ingreso y retiro de trabajadores
4. Mencione los aspectos importantes al reportar un ingreso
• Se debe informar el código del centro donde estará ubicado el trabajador
• Diligenciar todos los campos del formulario
5. ¿Qué beneficios pueden tener las empresas comunes de ARL SURA y EPS SURA en el reporte de novedades, ingresos y retiros?
• Facilita el reporte de novedades de ingreso para ARL SURA y de reingreso para EPS SURA y retiro de trabajadores para ambas empresas en una sola operación.
• Agilidad y disminución de procesos administrativos de la empresa afiliada
• Reporte oportuno de las novedades para ARL SURA y EPS SURA
• Aprovechar un solo reporte para realizar dos procesos
• Disminución en inconsistencias generando valor para otros procesos como activación de coberturas y conciliación de pagos.
Capítulo 4 - Autoliquidación mensual de aportes
1. Mencione dos responsabilidades de las empresas afiliadas con respecto al proceso de autoliquidación:
• Realizar las cotizaciones y entregar la relación de cada uno de los trabajadores con toda la información requerida y reportar el IBC y la tasa de cotización correcta de cada trabajador.
2. ¿Cuál es la fecha límite de pago para una empresa de 125 trabajadores con el número de NIT 890.833.825?
• De acuerdo con el calendario de pagos, esta empresa, por ser menor a 200 trabajadores y como el NIT termina en 25, debe pagar el cuarto día hábil del mes.
3. ¿Qué implicaciones puede traer para el empleador el no pago oportuno de las cotizaciones?
• El no pago de las cotizaciones implica, además de las sanciones legales, la imposibilidad de trasladarse de ARP y el pago de prestaciones asistenciales, incapacidades, indemnizaciones y pensiones que pueden derivarse de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores.
4. ¿Cómo se determina el Ingreso Base de Cotización IBC para un trabajador independiente?
• Según el artículo 7 del decreto 2800 de 2003, el Ingreso Base de Cotización para los trabajadores independientes afiliados al sistema general de Riesgos Profesionales estará constituido por los ingresos percibidos por el afiliado. En los eventos en que los honorarios o la remuneración pactada incluyan el valor de los gastos o expensas necesarias para la ejecución de la labor contratada, el Ingreso Base de Cotización podrá calcularse aplicando todas las deducciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En todo caso, si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponderá al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados.
Si realizado el cálculo citado en el párrafo anterior, el IBC mensual es inferior a 1 SMLV, se tomará este último como el IBC para el cálculo de la cotización (Art. 8 Resolución 2377 de 2008).
5. ¿Quién es el responsable del pago de la cotización para un trabajador independiente y cuál es la forma correcta de realizarlo?
• El responsable será siempre la empresa afiliada y la forma correcta de presentar la
autoliquidación es incluyendo a dicho trabajador dentro de su propia autoliquidación y realizarle la respectiva deducción al momento de desembolsarle los honorarios percibidos por el trabajador independiente.
6. ¿Cómo se denominan las entidades a través de las cuales se realizan los aportes en el Sistema Integrado de Aportes a la Seguridad Social?
• Se denominan Operadores de Información, es importante mencionar que el Grupo de Inversiones Suramericana cuenta con uno de los que mayor representatividad tienen en el mercado y se llama enlace Operativo, al cual pueden acceder a través de la página www.enlaceoperativo.com
Ejercicio 1
Un trabajador tiene un salario básico de $3.000.000 y durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades:
• Aumento de salario a $ 3.500.000
• Licencia no remunerada de 10 días
• Prima Legal de Servicios (no hace parte del salario) $ 1.750.000
¿ Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa?
• IBC = [(Salario básico) / Días mes] * Días trabajados
• IBC = ($ 3.500.000 / 30) * 20
• IBC = $ 2.333.333 Se aproxima a $ 2.333.000
• La prima legal de servicios no se tiene en cuenta para el cálculo del IBC porque no constituye salario.
• Se debe marcar la novedad VSP y SLN
Ejercicio 2
Un trabajador tiene un salario básico de $900.000, durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades:
• Vacaciones: 14 días
• Incapacidad por enfermedad común: 6 días
• Horas extras: $ 100.250
¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa?
• IBC= [(Salario básico) / Días mes] * Días trabajados + Horas extras
• IBC= (( $900.000 / 30) * 10 )+ $100.250
• IBC= $ 400.250 Se aproxima a $ 400.000
• Se debe marcar la novedad VAC , IGE y VST
Ejercicio 3
Un trabajador tiene un salario básico de $1.200.000, durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades:
• Ingreso: 1 de abril
• Retiro:14 de abril
¿Cuál debe ser el IBC y la cotización reportada por la empresa , si el trabajador está afiliado con una tasa de 0.522% ?
• IBC= [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados
• IBC= ($ 1´200.000 / 30) * 14
• IBC= $ 560.000
• Cotización= ($ 560.000 * 0.522) / 100
• Cotización= $ 2.923 Se aproxima a $ 2.900
• Se debe marcar la novedad ING y RET
¿Cuál debe ser el IBC y la cotización reportada por la empresa , si el trabajador está afiliado con una tasa de 0.522% ?
• IBC= [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados
• IBC= ($ 1´200.000 / 30) * 14
• IBC= $ 560.000
• Cotización= ($ 560.000 * 0.522) / 100
• Cotización= $ 2.923 Se aproxima a $ 2.900
• Se debe marcar la novedad ING y RET
Ejercicio 4
Un trabajador tiene un salario básico de $ 1.500.000, durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades:
• Bonificación (que constituye salario): $ 400.000
• Incapacidad por accidente de trabajo: 5 días
¿Cuál debe ser el IBC y la cotización reportada por la empresa, si el trabajador está afiliado con una tasa de 2.436 %?
• IBC= [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados + Bonificación
• IBC= [$ 1´500.000 / 30] * 25 + $ 400.000
• IBC= $ 1´650.000
• Cotización= ($ 1.650.000 * 2.436) / 100
• Cotización= $ 40.194 Se aproxima a $ 40.200
• Se debe marcar cinco días en la casilla IRP y VST
Ejercicio 5
Un trabajador independiente tiene un contrato de prestación de servicios de ocho meses por el cual recibirá una remuneración mensual de $ 2.000.000. ¿Cuál debe ser el IBC que se debe tomar para la cotización?
• Remuneración mensual: $ 2.000.000
• Días laborados: 30
• IBC= [(remuneración mensual * 40%) /Días mes] * Días trabajados
• IBC= [$ 800.000/30] * 30
• IBC= $800.000
Capítulo 6 - Prestaciones económicas
¿Qué es una incapacidad temporal?
Es una incapacidad que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
¿Cuánto se reconoce en una incapacidad temporal?
Se reconoce un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.
¿Qué es una incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, tiene una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
¿Cuándo se reconoce el pago de la indemnización para una incapacidad permanente parcial?
Se reconoce el pago de la indemnización cuando el afiliado presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
¿Cómo se realiza el cobro de las incapacidades?
La empresa debe enviar a la oficina de ARL SURA más cercana los certificados originales de incapacidad antes del 15 de cada mes, los cuales deben ser relacionados en una carta dirigida a Prestaciones Económicas, conservando siempre en su poder una copia de la misma.
¿Quién declara la incapacidad?
La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados, por una comisión médica interdisciplinaria de la Administradora de Riesgos Profesionales ARL SURA.
¿Cuáles son los trámites para el pago de la pensión de sobrevivientes?
Una vez el evento mortal es calificado como profesional por Medicina Laboral de ARL SURA, Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa, para que ésta oriente a los posibles beneficiarios con los trámites respectivos.
¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado es el 75% del ingreso base de liquidación. Si fallece un pensionado por invalidez, el 100% de lo que estaba recibiendo de mesada pensional, descontado el 15% del valor adicional si lo estaba percibiendo.
¿Quién declara el estado de invalidez?
La calificación de la invalidez es realizada por una comisión médica interdisciplinaria de la Administradora de Riesgos Profesionales ARL SURA.
Capítulo 7 - Servicios administrativos
1. ¿La capacitación integral sólo está dirigida a empresas nuevas?
FALSO. También está dirigida a personas de empresas ya afiliadas que requieran recapacitación.
2. ¿Usted como afiliado a la ARL SURA, requiere el carné para ser atendido en caso de un accidente de trabajo?
FALSO. Para ser atendido por ARL SURA en caso de un accidente de trabajo lo que se requiere es estar afiliado.
3. ¿La única manera de obtener el carné de forma inmediata es a través de los Servicios en Líne@ en www.arlsura.com?
VERDADERO
4. ¿El soporte telefónico en temas administrativos a través de la Línea de atención 01 800 051 1414, sólo se presta en horario de oficina?
FALSO. El soporte telefónico en temas administrativos está disponible de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
5. ¿Si telefónicamente no es posible solucionar un problema en un servicio o proceso administrativo. Es posible solicitar la ayuda personalizada de un asesor administrativo?
VERDADERO
6. ¿Los Servicios en Líne@ de ARL SURA le permiten a las empresas clientes tener acceso a la base de datos de ARL SURA en tiempo real?
VERDADERO
7. A través de los Servicios en Líne@ usted puede realizar de manera ágil y segura los siguientes procesos administrativos
• Ingreso y retiro de trabajadores
• Consultas de inconsistencias
• Administración de trabajadores independientes
• Consultas de accidentalidad
• Impresión de carné
• FURAT en líne@
• Actualización de Información
• Consultas de ausentismo
• Constancias
• Consulta de extracto gerencial
• Consultas de trabajadores
• Inscripciones al Plan de Formación
• Consultas de empresa Empresas
VERDADERO