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En ARL SURA trabajamos permanentemente por la calidad de vida de nuestros afiliados, por esto a partir del próximo 1 de noviembre de 2011 se realizará el traslado de la sede de Urgencias de SURA ubicada en la Clínica Las Américas hacia el Centro Comercial Los Molinos - tercera etapa Calle 30 A No 82 A 26, piso 1.

A través de la Resolución 4726 de 2011 el Ministerio de Protección Social designó a los integrantes de las juntas nacional y regionales de calificación de invalidez para los próximos tres años.

Expediente: D-8258 - M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Intermediación laboral

EL Ministerio de la Protección Social da respuesta al oficio en el cual consulta sobre la posibilidad de que una persona que ha recibido una devolución de saldos por invalidez, pueda afiliarse nuevamente al Sistema General de Pensiones.

Esta herramienta interactiva ya está disponible en www.arlsura.com, para que todos nuestros visitantes tengan acceso a ella.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia
(Octubre 12 de 2011)

Señor ELAUTERIO ALFONSO ATUESTA BARRERA
Asunto: Radicado 273497 Fallecimiento trabajador no afiliado

Respetado señor Atuesta: Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número del asunto, mediante la cual solicita se le indique qué debe hacer para reclamar la indemnización a una firma constructora, respecto de un trabajador que falleció como consecuencia de la actividad que realizaba, sin encontrarse afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales.

En primer lugar debemos indicar, que esta Oficina en cumplimiento al deber legal de tramitar, entre otros, derechos de petición de consulta tanto de usuarios externos como internos, realiza interpretaciones impersonales y abstractas de las normas laborales y de seguridad social, sin tener la competencia para dirimir controversias o declarar derechos. Ello para significar que las decisiones que toman los servidores públicos en cumplimiento de sus funciones, les competen exclusivamente a cada uno, previo análisis de la argumentación fáctica frente a la normatividad respectiva. Con fundamento en lo anterior, habremos de rendir un concepto general y abstracto de las normas relacionadas con el tema de su consulta, pese a lo cual no es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto.

El Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Profesionales, los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral corno trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, en los siguientes términos: "ARTICULO 13. AFILIADOS. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:

a. En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y
3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

PARAGRAFO. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por parte de la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento."

Por tanto, si la persona a que hace alusión en su escrito se encontraba vinculada laboralmente como trabajador dependiente, el empleador tenía la obligación legal de afiliarla al Sistema de Seguridad Social Integral, esto es, a salud, pensión y riesgos profesionales, así como al pago de los parafiscales (Sena, ICE y Caja de Compensación).

El Decreto Ley 1295 de 1994, establece la obligatoriedad a la empresa de afiliar a sus trabajadores y pagar las cotizaciones periódicas al Sistema General de Riesgos Profesionales durante la vigencia de la relación laboral; no afiliar a sus trabajadores implica además de las sanciones legales, la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales a cargo del respectivo empleador.

En torno al tema, en sentencia del 2 de Noviembre de 1994, radicación 6810, M. P. Dr. Francisco Escobar Henríquez, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, señaló: "Con el fallecimiento de un trabajador activo hay lugar a que se generen diversas especies de relaciones jurídicas que involucran al empleador.

Entre ellas es pertinente destacar la que se da entre éste y aquellas personas que según la ley del trabajo, tienen vocación de recibir los derechos laborales adquiridos y pendientes del fallecido que el patrono tenía a su cargo, como por ejemplo: salarios, vacaciones u otras prestaciones sociales, salvo la cesantía cuyo monto exceda de una cifra equivalente a cincuenta veces el salario mínimo mensual más alto (CST, art. 258).

Igualmente en algunos eventos estas mismas personas u otras pueden reclamar del empresario derechos específicos como prestaciones por la muerte, verbigracia pensiones de sobrevivientes, seguros de vida o auxilios funerarios, en tanto por cualquier motivo no han sido asumidos por entidades de seguridad social, Además, si el empleador tiene a su cargo por cualquier causa la jubilación, tratándose del fallecimiento de jubilados o con derecho a jubilación bien puede presentarse relaciones análogas a las expuestas a propósito de la sustitución jubilatoria que consagra la ley.
 
Pues bien, el Código Sustantivo del Trabajo en atención que la subsistencia familiar depende normalmente de la remuneración del operario o de la jubilación del pensionado, para evitar dilaciones y trámites engorrosos prevé el pago directo por el empleador a los beneficiarios de los derechos arriba definidos, vale decir que los reconoce como acreedores laborales directos.

Con arreglo a los artículos 212 y 294 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficiarios deben presentarse ente el empleador solicitando los posibles derechos y demostrando su condición según la tarifa probatoria establecida por las mismas normas. El patrono tiene la facultad legal de apreciar las pruebas que le sean aducidas y si las encuentra suficientes debe publicar un aviso por dos meses a lo menos, indicando quiénes se presentaron y en cuál condición, así como también convocando a todos ¡os que estimen ser beneficiarios a fin de que concurran a reclamar.

Treinta días después de la fecha del segundo aviso, si no hay controversias entre quienes se presentaron, el empresario podrá efectuar el reparto y pago de los derechos y cumplirá así la obligación, a menos que se trate de tina jubilación, pues en este caso sólo procederá, si es el caso, a distribuirla y a empezar su cancelación. Si posteriormente a este trámite se presentaran nuevos beneficiarios, quedarán obligados a satisfacer las cuotas que les correspondan quienes recibieron el derecho pues el empleador está liberado. Y en tratándose de jubilación la presencia de nuevos beneficiarios acreditados y no controvertidos autorizará a la empresa para efectuar hacia el futuro tina nueva distribución del derecho, pero con referencia a las mesadas causadas y canceladas, sólo podrán cobrarse las respectivas cuotas a quienes las percibieron".

La norma establece que el empleador se libera del pago una vez verifique la documentación aportada por cada una de las personas que comparecieron a reclamar el pago de las prestaciones sociales del trabajador. Con respecto a la responsabilidad de carácter civil, es de manifestar que en caso de la empresa privada se tiene el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, esta se encuentra obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares, mediante proceso que se debe adelantar ante la justicia laboral ordinaria.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina
Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Este documento fue tomado directamente de la página oficial de la entidad que lo emitió.

Tema: Beneficiarios Supletivos del Seguro de Vida.

Tema: Estabilidad Laboral reforzada en los casos de personas en estado de debilidad o enfermedad.

Tema: Desplazamiento del trabajador de su casa al lugar de trabajo no forma parte de la jornada laboral.

Tema: eventos ocurridos fuera de la empresa cuando el trabajador no se encuentra bajo órdenes del empleador o ejerciendo sus funciones.

 

{rokbox title=|Autocuidado más que un sentimiento de vida:: Este es el subtitulo.| thumb=|http://www.arlsura.com/images/stories/vid_salud1.jpg| size=|450 338|}http://www.seguridadsocialsuramericana.com/videos/vida/vid_salud1.flv&buffer=10&autostart=true&image=http://www.arlsura.com/images/stories/vid_salud1.jpg&fullscreen=true&width=450&height=338{/rokbox}
{rokbox title=|La ruta del autocuidado: conocer, saber y querer:: Este es el subtitulo.| thumb=|http://www.arlsura.com/images/stories/vid_salud2.jpg| size=|450 338|}http://www.seguridadsocialsuramericana.com/videos/vida/vid_salud2.flv&buffer=10&autostart=true&image=http://www.arlsura.com/images/stories/vid_salud2.jpg&fullscreen=true&width=450&height=338{/rokbox}
{rokbox title=|Tres pilotos para el autocuidado:: Este es el subtitulo.| thumb=|http://www.arlsura.com/images/stories/vid_salud3.jpg| size=|450 338|}http://www.seguridadsocialsuramericana.com/videos/vida/vid_salud3.flv&buffer=10&autostart=true&image=http://www.arlsura.com/images/stories/vid_salud3.jpg&fullscreen=true&width=450&height=338{/rokbox}
Otros temas:    
 
 
 
 
 

Tema: Aportes a la Seguridad Social para los Trabajadores Independientes

Mediante la cual, la Corte Constitucional analizó el derecho a la seguridad social en la relación jurídica entre los Trabajadores Asociados y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA). Al respecto, la Corte estableció que independientemente del hecho de que las CTA tengan cierta libertad para la adopción de sus estatutos, en estos no se pueden desconocer las normas que regulan el Sistema General de Riesgos Profesionales en general y, especialmente, frente a accidentes de trabajo y reintegro laboral.

Damos respuesta a la solicitud de concepto radicado con el número de la referencia, en la cual consultan sobre el pago de la prima de servicios, carrera administrativa, y sobre la antigüedad del contrato con la Empresa de Servicios Públicos Biorgánicos del Sur del Huila.

A partir del mes de noviembre se realizarán modificaciones en las fechas de liquidación de comisiones y honorarios.

Con este cambio no se afectará el valor de las comisiones y honorarios liquidados mes a mes.

El período de tiempo liquidado se realizará con base en los recaudos del primero al último día de cada mes. Compartimos las nuevas fechas de liquidación:

tabla_fechas_liquidacion.jpg 

• En la liquidación del mes de octubre no se presentó ningún cambio.
• La fecha inicial y final en  el anterior cronograma, corresponden a las fechas entre las cuales se consideran los recaudos legalizados como base para la liquidación.

Cualquier inquietud puede comunicarse con su contacto en ARL SURA.

Concepto del Ministerio de la Protección Social relacionado con la posibilidad del empleador de realizar pruebas de alcohol y drogas a sus trabajadores y los efectos de presentarse a laborar bajo efectos de éstas sustancias.

Por la cual se modifica la Resolución 2455 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Una forma de analizar las condiciones de trabajo de una empresa es utilizando la herramienta del Panorama de Factores de Riesgo.  Mediante la cual se recoge información, de una manera programada, sobre los factores de riesgo propios del proceso productivo.

Con la elaboración del panorama de factores de riesgo se identifican aquellas situaciones que afectan la salud y la seguridad de los trabajadores y en consecuencia la productividad, la calidad y los bienes de la empresa.

Un factor de riesgo es cualquier sustancia, objeto, situación o comportamiento que tiene la capacidad de generar daños a las personas o las instalaciones.

Los factores de riesgo que más comúnmente se encuentran en las empresas son:

EL RUIDO: cuando un trabajador está expuesto a este factor de riesgo, las posibles consecuencias son: sordera, y efectos extra auditivos: irritabilidad, ansiedad.

Por otra parte cuando hay una ILUMINACIÓN DEFICIENTE, el empleado presenta fatiga visual, es decir, ardor, lagrimeo, dolor de cabeza, menor rendimiento, etc.

Éstos son sólo algunos de los factores de riesgos más comunes, que no solamente generan efectos en la salud de las personas sino también pérdidas materiales para la empresa.

Una de las maneras de analizar las condiciones de trabajo de una empresa es utilizando la herramienta del Panorama de Factores de Riesgo. 

¿Qué se logra con su elaboración?

El panorama de factores de riesgo es una herramienta que le permite a la organización identificar en qué áreas de la empresa se encuentran los mayores riesgos para la salud de los trabajadores, con el fin de dirigir las actividades del Programa de Salud Ocupacional, hacia esas áreas o factores de riesgo.

FACTOR DE RIESGO: se define como aquellos objetos, instrumentos, máquinas, instalaciones ambientales, acciones humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo.

En todas las empresas existen riesgos. Todos controlables pero algunos imposibles de eliminar. Sin embargo, el panorama de factores de riesgo permite identificarlos para desarrollar las acciones que los mantendrán controlados.

El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio

copaso.jpgimportante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.

El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social estableció el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la norma se entiende por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.

Pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivientes y auxilio funerario. 

 

sector_servicio_medellin2008.jpg

boton_foro.jpg

En esta oportunidad le presentamos los resultados observados por nuestros clientes sobre la interiorización del autocuidado cuando se prestan los servicios. Estos indicadores siempre deben der del 100% de cumplimiento:

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Mejoramos pero nos falta.

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La coherencia entre el decir y hacer te da credibilidad.


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Conocer a nuestros clientes es clave para generar valor, hay que hacer un mayor esfuerzo para cumplir.

Porque usted es muy importante para nosotros ARL SURA quiere compartir con usted algunas recomendaciones que debe tener en cuenta para el uso de los elementos de protección personal:

vineta_ovalada_azul.gifInspecciones el equipo antes de colocárselo, verifique que no tenga averías o deterioros.

vineta_ovalada_azul.gifRealice limpieza a los elementos de protección personal antes y después de utilizarlos.

vineta_ovalada_azul.gifAlmacene sus elementos de protección adecuadamente.

vineta_ovalada_azul.gifTenga en cuenta los siguientes cuidados para cada uno de los elementos de proteccuón personal que usted tiene:

casco.jpg

Revise periódicamente la suspensión de su casco. Examínelo para verificar si tiene cintas desgastadas, remaches sueltos, costuras deshechas u otros defectos. Reemplace su casco después de un impacto severo.





gafas.jpg

Deben ser limpiadas con un paño húmedo antes de comenzar la jornada. Si están sucias o rayadas limitan su visión y pueden ocasionarle un accidente.





auditivo.jpg



Lávelos con agua tibia y jabón suave antes de colocárselos. Las manos deben estar muy limpias al momento de insertárselos. Cuando no los vaya a utilizar, guárdelos secos en un estuche. Deben reemplazarse si se quiebran, rajan o se deforman parcialmente.





respirador.jpg



Cuando no utiliza su respirador guárdelo en una bolsa plástica bien cerrada, de lo contrario se saturará con la contaminación dispersa en el ambiente.







calzado.jpg


Si sus botas están agujeradas o rotas, no las repare, cámbielas. Ninguna reparación que usted pueda realizar le dará una protección adecuada.

barranquilla.jpg



vineta_ovalada_azul.gifRosa Margarita Elles:
Línea humana de servicios

bogota.jpg



vineta_ovalada_azul.gifHSEQ Consulting Group: 
Gazel

cali.jpg



vineta_ovalada_azul.gifAlberto Valencia:
Fundación Valle de Lili

cartagena.jpg



vineta_ovalada_azul.gifGina del Castillo: Tuvinil de Colombia

vineta_ovalada_azul.gifNicolás Eduardo Suárez: GMP Ingenieros y ABOCOL

medellin.jpg



vineta_ovalada_azul.gifCiro Fernando Pineda:
Gabriel Londoño Vásquez

sector_floricultor_bta2008.jpg 

jornada_sector_aereo2007.jpg

El  riesgo  biológico  ocupacional  se  puede  definir  como  aquel  que  surge  de  la exposición  laboral  a  micro  y  macroorganismos  que  puedan  causar  daños  al trabajador. Estos en general pueden ser transmitidos a través del aire, de la sangre y de los fluidos corporales.

El servicio y la calidad son claves para lograr una buena atención a usuarios y un componente fundamental para obtener la acreditación, pero  ello no es posible sin un talento humano comprometido.

Pasos para descargar e instalar el producto

Descarga:

1) Ingrese a www.arlsura.com y haga clic en Servicios en Líne@ como muestra la figura 1:



2) Digite sus datos y la clave (si no tiene clave solicítela haciendo clic aquí) como muestra la figura 2:



3) Luego de realizar el paso 2 encontrará la opción Sistema de Gestion S&ST en el menú del lado izquierdo como muestra la figura 3:



4) Al hacer clic sobre esta opción se abrirá la página de descarga como muestra la figura 4:


5) Antes de descargar el software le recomendamos generar el código (al generarlo deberá ingresarlo el mismo día de lo contrario lo debe generar nuevamente). Es necesario anotarlo porque lo nececitará para activar el producto (éste vence cada año). Ver figura 5:



6) Ingrese al vínculo donde se hace referncia a "click aquí" para descargar el producto y en la ventana que se abre escoja la opcion guardar. Guarde el producto en un sitio donde usted lo pueda encontrar fácilmente. Ver figura 6:


7) El archivo que usted descarga es un .zip, lo debe descomprimir, luego ejecutar el setup.exe y seguir los pasos de instalacion. Ver figura 7:




Octubre 25 de 2006
Ante la divulgación en medios de comunicación, sobre el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en relación con algunos artículos que reglamentan el Sistema General de Riesgos Profesionales

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