El proceso de liquidación de incapacidades es realizado por ARL SURA pensando en la comodidad de sus empresas clientes. Las incapacidades recibidas hasta el día quince (15) de cada mes, se incluirán en el proceso de liquidación y autorización del respectivo mes, para que puedan ser descontadas en la autoliquidación de aportes del mes siguiente. Las que sean recibidas con fecha posterior al quince (15) del mes se tendrán en cuenta para el proceso de liquidación y autorización del mes subsiguiente.

 

La liquidación de incapacidades se realiza tomando el salario base de cotización reportado en la autoliquidación mensual de aportes presentada a ARL SURA. Sin esta información no es posible liquidar el valor de incapacidades, por lo cual es indispensable el cumplimiento de este requisito por parte de las empresas clientes. (Art. 21 numeral h. Decreto 1295/94). Las Administradoras de Riesgos Profesionales reconocen el pago de las cotizaciones para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, tal como se explica a continuación:

tabla_presta_eco

El porcentaje correspondiente al sistema general de pensiones se incrementará a partir de enero de 2004 según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003.

Una vez liquidadas las incapacidades, ARL SURA envía por correo certificado a cada una de las empresas la última semana del mes, la Orden de Descuento de Incapacidades (ODI), la cual debe ser descontada en la utoliquidación de aportes.

Cuando el valor de las incapacidades autorizadas, es superior al valor que normalmente paga la empresa por cotización de riesgos profesionales, la División de Prestaciones Económicas de ARL SURA elabora una Orden de Pago de Incapacidades (OPI), autorizando el pago de las mismas mediante un cheque o consignación en la cuenta previamente autorizada por la empresa.

¿CÓMO REALIZA LA EMPRESA EL DESCUENTO DE INCAPACIDADES AUTORIZADAS POR SURATEP?

La empresa realiza el descuento del valor autorizado por ARL SURA en el FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES de la siguiente manera:

En la casilla 32 (Menos incapacidades pagadas): Se registra el valor liquidado de las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional autorizadas a descontarse en el período, así como el número del documento a través del cual se autoriza (Número de ODI).

En la casilla 34 (Cotizaciones pagadas a otros riesgos): Se registra el valor de las cotizaciones pagadas a otros riesgos, las cuales deben ser asumidas por ARL SURA como Administradora de Riesgos y que aparece en el documento a través del cual se autoriza el descuento de incapacidades (ODI).

Si utiliza Ábaco, el descuento de incapacidades se realiza de la siguiente manera. Ubicado en el módulo de operación:

Del índice de opciones seleccionar “Notas e Incapacidades”
Indicar el período de autoliquidación que está realizando
En “tipo de documento” seleccionar “Incapacidades”
De la lista de administradoras seleccionar ARL SURA
Seleccionar la sucursal pagadora
Digitar el número de la ODI, el valor de las incapacidades y el valor otros riesgos especificado en la ODI.
Una vez realizada la autoliquidación se debe verificar el descuento de la ODI del total a pagar.

Si utiliza SuAporteVirtual, el descuento se realiza de la siguiente manera:

Ubicado dentro del período a liquidar, se selecciona la Parte C: Autoliquidación de Aportes
En el campo Menos Incapacidades Pagadas, presionar sobre Seleccionar
Seleccionar de la lista la ODI a descontar y por último “aceptar”
Continuar con el proceso normal de autoliquidación

IMPORTANTE
La empresa sólo podrá efectuar descuentos de incapacidades en la autoliquidación de aportes previa autorización de ARL SURA.

La ODI debe ser descontada en la autoliquidación del mes siguiente. Se recomienda no dejarlas acumular para un descuento posterior.

Las Órdenes de Descuento y las Incapacidades prescriben al año de su expedición (Artículo 18 de la ley 776 del 17 de diciembre de 2002).

La Orden de Pago de Incapacidades (OPI) no puede ser descontada de la autoliquidación de aportes, ya que por este valor será generado un cheque