Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en Riesgos Profesionales.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DE: DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
ASUNTO: VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA AFILIACIÓN, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES
La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, en uso de sus facultades legales y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994; artículos 4º del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003, con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, teniendo en cuenta:
Que los empleadores están obligados a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y son los responsables directos de la salud ocupacional, debiendo suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio.
Que en tal sentido, el empleador es responsable del control de los diferentes factores de riesgo, de la compra de herramientas y elementos de protección personal y de garantizar las condiciones de trabajo y salud de sus trabajadores.
Que las administradoras de riesgos profesionales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores conforme a lo establecido en los artículos 19, 35 y 80 del Decreto - Ley 1295 de 1994; por lo tanto, su actividad en salud ocupacional, higiene y seguridad industrial en control del riesgo, llega hasta el diseño de sistemas de control de los factores de riesgos, creando, implementando y desarrollando sistemas de vigilancia epidemiológica, incluso diseñando maquinaria, herramientas y equipos que garanticen la vida y salud de los trabajadores, pero no pueden realizar actividades del control del riesgo que por ley le corresponden al empleador.
Con base en lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones y determinaciones de obligatorio cumplimiento:
1. AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
Para efectos de darle cumplimiento al artículo 85 del Decreto - Ley 1295 de 1994, las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado decreto.
Los empleadores, trabajadores y personas que tengan conocimiento y las pruebas correspondientes sobre el rechazo o no afiliación de los trabajadores de las pequeñas empresas, pueden presentar la queja correspondiente ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, dependencias que deben iniciar la investigación administrativa correspondiente.
2. AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Las administradoras de riesgos profesionales, no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios para rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.
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