DIARIO OFICIAL 45.526
DECRETO 1200
20/04/2004
por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 14 del artículo 1º y disposiciones contenidas en el Título IX de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;
Que los numerales 12 y 14 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Política, será descentralizado, democrático y participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física;
Que la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000, denominada Cumbre del Milenio, establece objetivos mundiales en materia de sostenibilidad ambiental, los cuales deben ser incorporados en los procesos de planificación ambiental regional, acorde con las competencias de las autoridades ambientales;
Que los compromisos nacionales que se derivan de la Declaración y Plan de Implementación acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2001 implican la activa participación de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes ejecutores de la Política Nacional Ambiental, y por lo tanto es importante que los instrumentos de planificación de estas consideren en el marco de sus funciones dichos compromisos;
Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Mini sterio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.
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Decreto 1200 de 2004
Por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.