Se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5 % y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.

Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en articulo 189, numeral 11 de la Constitución Política , el numeral 2. Del articulo 209 del Código Sustantivo del Trabajo , y los artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993

DECRETA

Articulo 1º TABLA DE EQUIVALENCIAS .

Se adopta la siguiente tabla de equivalencias para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral como parte integrante del manual Unico de calificación de Invalidez:

PORCENTAJE (%)
DE  PERDIDA DE
CAPACIDAD  LABORAL
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN  EN MESES
BASE DE
LIQUIDACIÓN
PORCENTAJE (%)
DE PERDIDA  DE CAPACIDAD  LABORAL
MONTO DE LA
INNDEMNIZACIÓN
EN MESES
BASE DE  LIQUIDACIÓN
49
48
47
46
45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
27
24
23,5
23
22,5
22
21,5
21
20,5
20
19,5
19
18,5
18
17,5
17
16,5
16
15,5
15
14,5
14
13,5
13
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
12,5
12
11,5
11
10,5
10
9,5
9
8,5
8
7,5
7
6,5
6
5,5
5
4,5
4
3,5
3
2,5
2


Articulo 2º .- VIGENCIA

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafe de Bogota D.C. a los 29 NOV . 1994

MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social

ALONSO GOMEZ DUQUE
Ministro de Salud