Se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5 % y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en articulo 189, numeral 11 de la Constitución Política , el numeral 2. Del articulo 209 del Código Sustantivo del Trabajo , y los artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993
DECRETA
Articulo 1º TABLA DE EQUIVALENCIAS .
Se adopta la siguiente tabla de equivalencias para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral como parte integrante del manual Unico de calificación de Invalidez:
PORCENTAJE (%) DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL | MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN MESES BASE DE LIQUIDACIÓN | PORCENTAJE (%) DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL | MONTO DE LA INNDEMNIZACIÓN EN MESES BASE DE LIQUIDACIÓN |
49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39 38 37 36 35 34 33 32 31 30 29 28 27 | 24 23,5 23 22,5 22 21,5 21 20,5 20 19,5 19 18,5 18 17,5 17 16,5 16 15,5 15 14,5 14 13,5 13 | 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 | 12,5 12 11,5 11 10,5 10 9,5 9 8,5 8 7,5 7 6,5 6 5,5 5 4,5 4 3,5 3 2,5 2 |
Articulo 2º .- VIGENCIA
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafe de Bogota D.C. a los 29 NOV . 1994
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
ALONSO GOMEZ DUQUE
Ministro de Salud