A través de la cual la Corte reconoce los requisitos definidos en el Decreto 1832 de 1994 para desvirtuar la relación de causalidad entre los factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, y la enfermedad diagnosticada.
Referencia: expediente T-977074
Acción de tutela instaurada por José Hermes Pinzón Cárdenas contra la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de San Gil, Santander.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos dictados por la Sala de Casación Laboral y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvieron la acción de tutela interpuesta por José Hermes Pinzón Cárdenas contra la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de San Gil, Santander.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes y acción de tutela interpuesta
José Hermes Pinzón Cárdenas laboró al servicio de Joaquín Franco Alfonso, propietario de la finca Guaratá del municipio de Guapotá, Santander, desempeñándose en las tareas propias de la agricultura, en especial el cultivo de caña de azúcar y la producción de panela. El día 19 de abril de 2002, mientras el actor movilizaba por instrucciones de su empleador una masa de molino, componente del trapiche destinado al procesamiento de la caña, sufrió un accidente que le provocó una grave lesión lumbar.
Con base en lo anterior, el demandante inició una acción ordinaria laboral en contra de su empleador, a fin de obtener la indemnización por el accidente sufrido. Este trámite fue resuelto en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro, Santander, a través de sentencia del 17 de octubre de 2003, la cual concedió las pretensiones del trabajador, declaró infundadas las excepciones propuestas y condenó al empleador a pagar al demandante la suma de $4.408.150 más los intereses moratorios correspondientes.
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