Por medio de esta sentencia, la Corte Constitucional declara la exequibilidad de las expresiones “compañera o compañero permanente” empleada en diversas disposiciones del Sistema General de Seguridad Social, especialmente en materia de pensión de sobrevivientes, en el entendido que también son beneficiarias de la misma las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea suficientemente acreditada.

Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).
Referencia: expediente D-6947
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º (parcial) de la ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de 1993.
Actor: Rodrigo Uprimny Yepes y otros.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente 

SENTENCIA
 
I. ANTECEDENTES

 
El ciudadano Rodrigo Uprimny Yepes y otros, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40-6 y 242-1 de la Constitución Política, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º. (parcial) de la ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de 1993.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, previo concepto del Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

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