A través de la cual la Corte Constitucional declara la constitucionalidad de la indemnización permanente parcial como prestación económica del Sistema General de Riesgos Profesionales.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

Sentencia
I. Antecedentes

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos solicita a esta corporación la declaratoria de inexequibilidad del inciso primero del artículo 7° de la Ley 776 de 2002.

II. Norma demandada
A continuación se transcribe el texto de la disposición acusada y se subrayan los apartes demandados.
“LEY 776 DE 2002
(Diciembre 17)
Diario Oficial 45.037, de 17 de diciembre de 2002
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(...)
ART. 7º—MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la administradora solo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.

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