Preguntas frecuentes COVID-19

Prestaciones económicas

Cuando la invalidez es superior al 50 % e inferior al 66 %, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60 % del ingreso base de liquidación. Cuando la invalidez es superior al 66 %, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75 % del ingreso base de liquidación. Si es calificado con gran invalidez (requiere ayuda de otras personas para realizar sus funciones), el monto de la pensión se incrementa en un 15%. Es decir, se paga el 86.25 % del Ingreso base de liquidación.

En la planilla de autoliquidación, en el renglón 32: MENOS INCAPACIDADES PAGADAS; se relaciona el número de autorización, que es equivalente al número de la ODI y al frente el valor de las incapacidades autorizado para descuento y en el renglón 34 de esta misma planilla: MENOS COTIZACIONES PAGADAS A OTROS RIESGOS; el factor prestacional, del 20.5 % relacionado también en la ODI. La suma de los renglones 32 y 34 es restada del valor total a pagar por cotización.

ODI: Orden de Descuento de Incapacidades, se genera cuando el valor total de las incapacidades es inferior al valor que cancela la empresa por cotización y es un valor que se descuenta en la autoliquidación de aportes.

OPI: Orden de Pago de Incapacidades, se genera cuando el valor de las incapacidades autorizadas es superior al valor que normalmente paga la empresa por cotización. En este caso se realiza transferencia a la cuenta informada por la empresa y/o independiente o pueden reclamar cheque en el Banco de Bogotá.

La empresa debe de ingresar a la página de ARL SURA por la opción radique sus incapacidades y seguir los pasos que allí se indican o ingresando a este link https://arlsura.solucionesdigitalesarus.com/ ARL SURA, devuelve a la empresa por email o correo antes del día 30 de cada mes, la respectiva Orden de Descuento u Orden de Pago de Incapacidad ODI-OPI, autorizando a la empresa a descontarse en la autoliquidación de aportes correspondiente al mes siguiente el valor de dichas incapacidades o a reclamar el cheque si es el caso. La empresa sólo podrá efectuar descuentos de incapacidades en la Autoliquidación de Aportes previa autorización de ARL SURA, relacionando el número de ODI en el renglón 32 de la respectiva planilla.

En la planilla de autoliquidación, en el renglón 32: MENOS INCAPACIDADES PAGADAS; se relaciona el número de autorización, que es equivalente al número de la ODI y al frente el valor de las incapacidades autorizado para descuento y en el renglón 34 de esta misma planilla: MENOS COTIZACIONES PAGADAS A OTROS RIESGOS; el factor prestacional, del 18.125% relacionado también en la ODI. La suma de los renglones 32 y 34 es restada del valor total a pagar por cotización.

Si su empresa envió dichas incapacidades antes del 15 del mes, por favor hacer seguimiento en el portal transaccional de ARL SURA Iniciar Sesión/No Documento Usuario/Clave/Ingresar/Empresas/Tipo de Documento/Número de documento/ Gestión de Riesgos Laborales/Auditoria, Revisión y mejoramiento/Incapacidades temporales/Consultas/Incapacidades temporales, acá puede realizar la consulta por afiliado, Centro de trabajo, Fecha de recepción ARL, fecha de incapacidad u Odi – Opi por empresa.

Establece el parágrafo 2 del artículo 5 de Ley 1562 de 2012 que “para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica”.

Si la incapacidad es discontinua se pagara con el ultimo IBC reportado anterior a la nueva incapacidad.

Ejemplo: incapacidad de Pepito Perez del 18 de febrero de 2020 a 25 de febrero de 2020, 8 días

Cotización empresa: CC xxxx Pepito Perez días reportados 10 IBC 450.000

IBC para liquidación: 450.000/10X30=1.350.000 

Valor incapacidad: 1.350.000/30X8=360.000

Factor prestacional 20.5%: 360.000X20.5%=73.800

Total a cancelar 360.000+73.800=433.800

El proceso es exactamente el mismo que cuando estaban afiliadas, solo que en ese caso se genera siempre orden de pago (OPI) y se les cancela mediante cheque en Banco de Bogotá o transferencia electrónica en la cuenta informada por la empresa.

El trabajador debe presentar a ARL SURA, la siguiente documentación, a través de la página de ARL SURA opción Radique sus incapacidades o el link https://arlsura.solucionesdigitalesarus.com/: Carta de la empresa, donde certifiquen fecha de terminación del contrato de trabajo y fecha hasta la cual le canceló la incapacidad. "Solicitud para liquidación de incapacidad temporal al término del contrato de trabajo" completamente diligenciada. (Dicha solicitud la puede descargar por la página de ARL SURA Accesos Directos/Descarga de Formularios/ Formato de Termino de Contrato) Certificado original de incapacidad. La incapacidad se le cancela directamente al trabajador, mediante cheque (OPI) o transferencia electrónica en la cuenta informada.

Es cuando un afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se reconoce una indemnización, cuando esta disminución es igual o superior a un 5 % y menor que un 50 %.

Para la liquidación de las indemnizaciones se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL), este es el promedio de los seis (6) meses para accidentes de trabajo o doce (12) meses para enfermedad profesional, anteriores a la ocurrencia del accidente o de la calificación en primera oportunidad de la enfermedad. El valor de la indemnización no puede ser inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. Para establecer el número de IBL correspondiente para el pago de la indemnización, se trabaja con la "Tabla de Equivalencias", expedida por el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994.

Puede solicitar consulta con el área de medicina laboral a través de la Línea de Atención para que lo evalúen nuevamente, o para que le indiquen cual es el trámite a seguir para ser calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

Cuando fallece un afiliado o un pensionado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 100 de 1993. Por muerte del afiliado se reconoce una pensión del 75% del ingreso base de liquidación. Por muerte de un pensionado por invalidez se reconoce una pensión del 100% de la pensión que estaba recibiendo. Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.

Se reconoce a la persona que demuestre con facturas originales que sufragó los gastos funerarios. Los requisitos para realizar el pago son los siguientes: Diligenciar completamente la solicitud de auxilio funerario. Fotocopia del documento de identidad de quien reclama. Adjuntar facturas originales con sello de cancelado y los comprobantes de caja respectivos, donde se identifique claramente la persona que canceló los gastos. En caso de tener una póliza exequial se debe adjuntar certificación con la respectiva relación de gastos. Registro civil de defunción